Disposición 302/2019
DI-2019-302-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00252334-AFIP-DEADFI#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO se tramita la
modificación de la estructura organizativa de las unidades dependientes
de la Dirección General de Aduanas.
Que es un objetivo permanente de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL el
perfeccionar sus estructuras organizativas atendiendo las necesidades
actuales en pos de alcanzar con mayor eficiencia y economía los
objetivos propuestos.
Que la Dirección General de Aduanas promueve la modificación de su
estructura organizativa, fundamentada en estrictas necesidades
funcionales y operativas, con un impacto directo en las áreas
vinculadas a la gestión del control del comercio exterior.
Que con el objeto de perfeccionar la asignación de recursos y acortar
las distancias de control entre los puntos operativos aduaneros, se
propone la creación de la Dirección Regional Aduanera Noreste, la
descentralización de los depósitos de mercadería de rezago y secuestro,
para favorecer su descongestión y jerarquizar y reorganizar cuestiones
inherentes a la gestión de los recursos humanos y económicos, entre
otros.
Que asimismo y a fin de atender los nuevos paradigmas del comercio
exterior y potenciar la coordinación de las tareas con otras áreas,
resulta necesario efectuar un reordenamiento de funciones en las áreas
dependientes de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que se propone trasladar la División R.I.L.O al ámbito de la Dirección
Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, en
virtud del significativo aporte que merece la información relacionada
con la inteligencia y gestión operativa en materia de riesgo e
investigación del contrabando, para el cumplimiento de sus funciones, y
mantener en el Departamento Gestión de Información Internacional de la
Subdirección General de Fiscalización las tareas vinculadas con el
intercambio de información aduanera.
Que por otro lado, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
propone realizar adecuaciones en las competencias asignadas a sus
unidades dependientes, priorizando la unificación de criterios y la
coordinación con las diferentes Direcciones Regionales Aduaneras en los
temas de su competencia.
Que por último, se propone la reorganización de las funciones a cargo
de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera y
asignar a una unidad específica los asuntos vinculados con otras
aduanas y como Punto Nacional de Referente de Fortalecimiento de
Capacidades de la Organización Mundial de Aduanas.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Gestión Organizacional,
el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, y las
Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero,
de Operaciones Aduaneras del Interior y de Fiscalización, y la
Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que resulta de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Coordinación Aduanera” dependiente de la Dirección de
Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de la Dirección General de
Aduanas, pase a nivel de División, manteniendo idéntica denominación y
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2º.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Cooperación Aduanera” y “Coordinación Operativa Aduanera”
dependientes de la División Coordinación Aduanera de la Dirección de
Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 3º.- Eliminar de la estructura organizativa las unidades
orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósito General A” y
Depósito General B”, y sus unidades dependientes, existentes en el
Departamento Administrativo y Financiero de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Sección denominadas “Administrativa y Financiera” dependientes de las
Direcciones Regionales Aduaneras existentes en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a
nivel de División, manteniendo idéntica denominación y dependencia
jerárquica.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Sección denominadas “Análisis de Procesos Operativos” dependientes de
las Divisiones Evaluación Operativa Regional pasen a denominarse
“Análisis de Procesos Operativos Regionales” y que las unidades
orgánicas con nivel de División denominadas “Evaluación Operativa
Regional” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras, pasen a
denominarse “Evaluación y Control Operativo Regional”.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Disposición N° 329/2019 de la AFIP B.O. 25/9/2019. Vigencia: a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación)
ARTÍCULO 6º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Sección denominadas “Gestión de Riesgo Jurisdiccional” dependientes de
las Direcciones Regionales Aduaneras, pasen a denominarse “Riesgo
Regional” y a depender de la División Evaluación y Control Operativo
Regional.
ARTÍCULO 7º.- Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Control Interior”, dependientes de la División Evaluación
y Control Operativo Regional, una para cada una de las Direcciones
Regionales Aduaneras del interior.
ARTÍCULO 8º.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Depósito General” dependiente de la División Evaluación y
Control Operativo Regional, dependiente de la Dirección Regional
Aduanera Hidrovía.
ARTÍCULO 9º.- Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina
denominadas “Depósito General” dependientes de la Sección Análisis de
Procesos Operativos Regionales, una para cada una de las Direcciones
Regionales Aduaneras Pampeana, Patagónica, Central y Noroeste,
respectivamente.
ARTÍCULO 10.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Regional Aduanera Noreste” dependiente de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior en el ámbito de la
Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 11.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina
denominada “Gestión Operativa de Canes” dependiente de la Dirección
Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 12.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Evaluación y Control Operativo Regional” dependiente de la
Dirección Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 13.- Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Análisis de Procesos Operativos Regionales”, “Control y
Fiscalización de Operatoria Regional”, “Riesgo Regional”, “Control
Interior” y “Depósito General”, dependientes de la División Evaluación
y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 14.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Administrativa y Financiera” dependiente de la Dirección
Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 15.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Económico Financiera” dependientes de la División
Administrativa y Financiera, una para cada una de las Direcciones
Regionales Aduaneras.
ARTÍCULO 16.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Personal y Capacitación” dependientes de la División
Administrativa y Financiera, una para cada una de las Direcciones
Regionales Aduaneras.
ARTÍCULO 17.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Soporte Informático Regional”, una para cada una de las
Direcciones Regionales Aduaneras del interior.
ARTÍCULO 18.- Establecer para las dependencias que se indican a
continuación el ámbito jurisdiccional compuesto por las siguientes
Aduanas:
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA: – Aduanas de Bahía Blanca,
General Pico, Mar del Plata, Necochea, Neuquén, San Carlos de
Bariloche, San Martín de los Andes, Villa Regina, San Antonio Oeste.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA: – Aduanas de Caleta Olivia,
Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Esquel, Puerto Deseado, Puerto
Madryn, Río Grande, Santa Cruz y Ushuaia.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL: – Aduanas de Córdoba, Deheza, Mendoza, San Juan, San Luis, San Rafael y La Rioja.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NORESTE: – Aduanas de Bernardo de Irigoyen,
Iguazú, Oberá, Paso de los Libres, Posadas, San Javier, Santo Tomé,
Barranqueras, Clorinda, Corrientes, Formosa, Goya.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA: – Aduanas de San Nicolás, San
Pedro, Diamante, Paraná, Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa
Constitución, Rafaela, Venado Tuerto, Colón, Concepción del Uruguay,
Concordia y Gualeguaychú.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE: – Aduanas de Tinogasta, Tucumán,
Santiago del Estero, Jujuy, La Quiaca, Orán, Pocitos y Salta.
ARTÍCULO 19.-Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de
Jefe de Oficina para el cupo de las Aduanas de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 20.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Intercambio de Información Aduanera” dependiente del
Departamento Gestión de Información Internacional de la Dirección de
Fiscalidad Internacional existente en el ámbito de la Subdirección
General de Fiscalización.
ARTÍCULO 21.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “R.I.L.O.” dependiente del Departamento Gestión de
Información Internacional de la Dirección de Fiscalidad Internacional,
pase a depender de la Dirección de Gestión del Riesgo de la
Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 22.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Coordinación” dependiente de la Dirección de Gestión del
Riesgo.
ARTÍCULO 23.-Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Departamento denominadas “Riesgo Sectorial” y “Operadores y
Selectividad” dependientes de la Dirección de Gestión del Riesgo, pasen
a denominarse “Análisis de Riesgo” y “Selectividad”, respectivamente,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 24.- Eliminar de la estructura organizativa las unidades
orgánicas dependientes de los Departamentos “Análisis de Riesgo”,
“Centro Único de Monitoreo Aduanero” y “Selectividad”, existentes en la
Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 25.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Regímenes Simplificados” y “Declaraciones Sumarias”,
dependientes del Departamento Análisis de Riesgo.
ARTÍCULO 26.-Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Control Operacional” y “Tecnología de Control”,
dependientes del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
ARTÍCULO 27.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Monitoreo Operativo” dependiente del Departamento Centro
Único de Monitoreo Aduanero.
ARTÍCULO 28.-Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Riesgo de Mercaderías y Operadores” y “Análisis y
Evaluación de Resultados”, dependientes del Departamento Selectividad.
ARTÍCULO 29.-Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica
con nivel de División denominada “Análisis y Selección” y sus unidades
dependientes, existentes en la Dirección de Investigaciones de la
Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 30.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Análisis de la Información” dependiente del Departamento
Investigaciones de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 31.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Investigaciones Regionales” con competencia en la Dirección
Regional Aduanera Noreste, dependiente del Departamento Investigaciones.
ARTÍCULO 32.-Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Departamento denominadas “Narcotráfico” y “Coordinación Operativa”
dependientes de la Dirección de Investigaciones, pasen a denominarse
“Narcotráfico y Delitos Conexos” e “Inspecciones Generales”,
respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 33.-Eliminar de la estructura organizativa las unidades
orgánicas dependientes del Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos
de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 34.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Investigaciones Narcotráfico Interior” cada una con
competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del
interior, dependientes del Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos.
ARTÍCULO 35.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Delitos Conexos y Análisis de la Información” dependiente
del Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos.
ARTÍCULO 36.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Precursores Químicos y Drogas Emergentes” dependiente de la
División Delitos Conexos y Análisis de la Información.
ARTÍCULO 37.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Investigaciones Narcotráfico Metropolitana” dependiente del
Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos.
ARTÍCULO 38.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Unidad de Apoyo Operativo Metropolitano” dependiente de la
División Investigaciones Narcotráfico Metropolitana.
ARTÍCULO 39.- Eliminar de la estructura organizativa las unidades
orgánicas con nivel de División denominadas “Control Operativo
Interior” dependientes del Departamento Inspecciones Generales de la
Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 40.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Servicio Diligenciamientos Judiciales” dependiente de la
División Sumarios de Prevención de la Dirección de Investigaciones,
pase a denominarse “Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales”
y a depender de la División Control Operativo Metropolitano existente
en el Departamento Inspecciones Generales.
ARTÍCULO 41.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica
con nivel de Sección denominada “Controles Especiales” dependiente de
la División Control Operativo Metropolitano.
ARTÍCULO 42.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Sumarios de Prevención” dependiente de la Dirección de
Investigaciones pase a depender, junto con sus unidades dependientes,
del Departamento Inspecciones Generales.
ARTÍCULO 43.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Secretaría Prevencional Nº 11”, dependiente de la División
Sumarios de Prevención.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Disposición N° 329/2019 de la AFIP B.O. 25/9/2019. Vigencia: a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación)
ARTÍCULO 44.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Secretaría Prevencional de Narcotráfico” dependiente de la
División Sumarios de Prevención.
ARTÍCULO 45.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica
con nivel de Sección denominada “Industria de la Construcción”
dependiente de la División Bienes Intermedios y de Consumo del
Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones,
existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 46.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Industria Siderúrgica” dependiente de la División Bienes
Intermedios y de Consumo del Departamento Valoración y Comprobación
Documental de Importaciones, pase a denominarse “Industria Siderúrgica
y de la Construcción”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 47.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica
con nivel de División denominada “Bienes de Capital y Otros Bienes”
dependiente del Departamento Valoración y Comprobación Documental de
Exportaciones, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación
Documental.
ARTÍCULO 48.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Productos Alimenticios y Subproductos” dependiente del
Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones,
pase a denominarse “Productos Alimenticios, Subproductos y Otros
Bienes”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 49.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Regional Jurídica” con competencia en la Dirección Regional
Aduanera Noreste, dependiente del Departamento Asesoramiento y
Coordinación Jurídica Interior de la Dirección de Legal, existente en
el ámbito de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
ARTÍCULO 50.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A13
(IF-2019-00305811-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), A17
(IF-2019-00305817-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) e
(IF-2019-00305820-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A19
(IF-2019-00305823-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) e
(IF-2019-00305827-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A21 (IF-2019-00305830-AFIP-
SGDADVCOAD#SDGCTI), A39 (IF-2019-00305832-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B19
(IF-2019-00307390-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y en la parte pertinente los
Anexos I (IF-2019-00305808- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B13
(IF-2019-00305835-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B17
(IF-2019-00306839-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B21 (IF-2019-00306852-AFIP-
SGDADVCOAD#SDGCTI), B39 (IF-2019-00306858-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), C
(IF-2019-00305858-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las áreas
operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas y J (IF-2019-00307033-AFIP-
SGDADVCOAD#SDGCTI) e (IF-2019-00307044-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban
por la presente.
ARTÍCULO 51.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días corridos, contados desde el día de su suscripción.
ARTÍCULO 52.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2019 N° 68652/19 v. 12/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")