MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 442/2019
RESOL-2019-442-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el EX-2018-39855944- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 9 del EX-2018-39855944- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES
(ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al aporte empresario con destino a la asociación
empresarial firmante previsto en la cláusula segunda inciso b) in fine,
se indica que el mismo no resulta comprendido dentro del alcance de la
homologación que se dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita
del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a los viáticos establecidos en la
cláusula novena del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley
N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 9
del EX-2018-39855944- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS
DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 9 del EX-2018-39855944- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2019 N° 56067/19 v. 12/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)