MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 681/2018
RESOL-2018-681-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente N° 1.634.029/14, del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 127/130 del Expediente N° 1.634.029/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte
sindical y la empresa LOREAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 132 por medio del acta que lo integra,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes por medio de dicho acuerdo, han procedido a regular las
relaciones laborales del personal, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 157/91, texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado se corresponde con el
ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de la
Cámara que lo ha suscripto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 127/130,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte
sindical, y la empresa LOREAL ARGENTINA S.A., por la parte empleadora,
ratificado a fojas 132 que lo integra, del Expediente N° 1.634.029/14,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 127/130 y
del acta de homologación de fojas 132 que lo integra, del Expediente N°
1.634.029/14.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2019 N° 56223/19 v. 12/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)