MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 686/2018
RESOL-2018-686-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.794.935/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 y 16 del Expediente N° 1.794.935/18 obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA
PCIA.DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical, y la
empresa BIOBAL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que ambos acuerdos se encuentran ratificados por la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, a fojas 15 y 18
respectivamente.
Que los presentes acuerdos resultarán de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1556/17
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que a través de los acuerdos de marras, las partes convienen una
recomposición salarial con vigencia a partir de junio de 2018, dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12 del
Expediente N° 1.794.935/18, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE
AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA.DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la
parte sindical, y la empresa BIOBAL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a fojas 15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16 del
Expediente N° 1.794.935/18, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE
AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA.DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la
parte sindical, y la empresa BIOBAL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a fojas 18, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 12 y 15, y 16 y 18, respectivamente, del
Expediente Nº 1.794.935/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1556/17”E”.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2019 N° 56227/19 v. 12/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)