Resolución 166/2019
RESOL-2019-166-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-78380136- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 24.449 estableció en el Artículo 28 del Título V las
condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se
fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como
las autopartes de seguridad.
Que, asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades
nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el
cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos
y partes.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 establece, entre otros aspectos, que todos los
componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos,
acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su
Anexo C deben ser certificados por la Autoridad Competente y que,
asimismo, la Autoridad de Fiscalización instrumentará los medios para
permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.
Que el párrafo 8 del mencionado artículo, establece que las autopartes
componentes del vehículo quedan certificadas con la Licencia para
Configuración de Modelo (L.C.M.) del vehículo, acoplado o semiacoplado
que se trate.
Que, en tanto se destinen al mercado de reposición, deberán declararse
como repuesto original por los titulares de las respectivas Licencia
para Configuración de Modelo (L.C.M.).
Que las autopartes de reposición se considerarán originales siempre que
reúnan mismas e idénticas especificaciones en términos de diseño,
materiales, procesos de fabricación y control, funcionalidad y
prestación respecto a las destinadas a fabricación.
Que, las autopartes de seguridad no producidas como provisión normal
del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se
importen para el mercado de reposición exclusivamente, serán
certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente,
debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).Que la Resolución Nº
91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció las prescripciones vinculadas
a la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) destinados al mercado de reposición.
Que la citada norma dispuso que la Dirección Nacional de Industria
actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fuera la autoridad competente para realizar la
emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
Que por la Resolución N° 20 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN se ha derivado el otorgamiento del Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la experiencia recogida evidencia la necesidad de adoptar medidas
tendientes a resguardar la seguridad de los consumidores y/o usuarios
y, en ese sentido, resulta relevante optimizar los mecanismos para el
otorgamiento, como así también, tipificar las distintas causales por
las que operaría la cancelación del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), entre las que se
encuentran las originadas por las actividades de fiscalización.
Que la Resolución Nº 66 de fecha 14 de marzo de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN estableció la exigencia del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) a las autopartes y/o elementos de seguridad pertenecientes a
los modelos de vehículos de las Categorías M, N y O únicamente, y de
éstos, a los que se fabriquen o importen a la fecha de entrada en
vigencia de esa medida, por lo que resulta necesario ampliar esta
exigencia a los vehículos de la Categoría L.
Que a los efectos de contar con un régimen ordenado y simplificado que
prevea todos los instrumentos legales acordes a las tareas señaladas,
se entiende necesario unificar la normativa regulatoria de este
régimen, derogando las Resoluciones Nros. 91/01 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, la 20/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y 66/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, asimismo, resulta necesario mejorar el proceso de identificación
de autopartes y elementos de seguridad alcanzados por el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que resulta necesario también crear un mecanismo de certificación de
aquellas autopartes originales no instaladas en vehículos, acoplados y
semiacoplados que cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo
(L.C.M.), en tanto se destinen al mercado de reposición.
Que, por otro lado, se hace necesario también crear un régimen de
fiscalización que incorpore la participación de las empresas
fabricantes y/o importadoras y las cámaras que las nuclean, a través de
un canal de denuncias.
Que, a los efectos de lograr una mayor efectividad en el cumplimiento
de la norma, resulta necesario contemplar un régimen de sanciones.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, es autoridad competente en materia de lealtad comercial de
conformidad con el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y en tal
sentido podrá intervenir en casos de verificarse incumplimientos al
presente régimen.
Que a fin de dar cumplimiento con los ejes que propone la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para
lograr así una Administración Pública eficiente, el Decreto N° 561 de
fecha 7 de abril de 2016 establece el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas
las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho
sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes
electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de
2016 se implementa la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio
de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional,
que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y
comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) y los Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Articulo 28 de la Ley N° 24.449 y por el Artículo 28 del Anexo I
del Artículo 1° del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
ARTÍCULO 1°.- La presente resolución es aplicable a las autopartes y/o
elementos de seguridad de los vehículos de las Categorías L, M, N y O,
indicados en el Anexo C, referido en el Artículo 28 del Anexo 1 al
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, que se destinen
exclusivamente al mercado de reposición, quedando fuera de su alcance
las partes, piezas y componentes que se destinen a la fabricación de
los mencionados vehículos.
TITULO II
Capítulo I
REPUESTOS NO ORIGINALES. SOLICITUD DE C.H.A.S.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la comercialización de una autoparte o
elemento de seguridad no producida como provisión normal del modelo de
vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabrique o se importe para el
mercado de reposición exclusivamente como repuesto no original, en los
términos del inciso c) del Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al
Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 se deberá obtener el
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
ARTÍCULO 3°.- El Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la
comercialización, importación o transferencia por cualquier título en
el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de la autoparte y/o elemento de
seguridad de que se trate para el mercado de reposición. El Certificado
de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
será otorgado por producto o por familia de productos en la medida que
cuenten previamente con Licencia de Certificación emitida con dicho
alcance y de conformidad a las previsiones dispuestas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente resolución, entiéndase como
Licencia de Certificación al instrumento emitido por un Organismo
Certificador que da cuenta del cumplimiento de los requisitos de
seguridad respecto de las autopartes analizadas.
Entiéndase como Organismo Certificador apto para otorgar la Licencia de Certificación en el marco de la presente resolución a:
a) Los Organismos TRANS/WP.29/343 reconocidos por la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) vigente a la fecha de certificación del
ensayo.
b) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM).
c) Las instituciones que estén acreditadas a tal efecto por el
Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) y cuenten con la
conformidad de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que en virtud de la Resolución
N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
hubiere dictado un reglamento técnico especifico aplicable a
determinadas autopartes o elementos de seguridad, la Licencia de
Certificación exigible a efectos de tramitar el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), será
la emitida en el marco de dicho reglamento técnico.
A efectos de sustentar el proceso de trazabilidad de las Licencias de
Certificación emitidas, los organismos mencionados en los incisos b) y
c) del presente artículo, así como aquellos organismos de certificación
intervinientes en el caso de un reglamento técnico, deberán cargar la
información contenida en las mismas, en la base de datos que a tal
efecto se desarrolle y administre en la órbita de la Dirección Nacional
de Industria. Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) deberá cargar en la misma base de datos la
información contenida en las licencias otorgadas por los organismos
mencionados en el inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de tramitar el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), los interesados
deberán cumplimentar con lo establecido en el Artículo 1° de la
Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Adicionalmente, deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, completar la solicitud online del trámite de Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) y
adjuntar la Licencia de Certificación emitida por alguno de los
organismos mencionados en el Artículo 4° de la presente resolución, la
constancia de pago del arancel correspondiente al trámite y el listado
de autopartes y/o elementos de seguridad, indicando número de
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), descripción del producto y
marca.
ARTÍCULO 6°.- La emisión del Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se encuentra a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la que será
automática en caso de que la información aportada por el interesado sea
completa y correcta en función de los datos aportados por el Organismo
Certificador en la base de datos referida en el Artículo 4° de la
presente medida.
Para el supuesto en que la Licencia de Certificación haya sido emitida
por alguno de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 4°
de la presente resolución, o que el Organismo Certificador no haya
cargado de manera correcta y completa la información correspondiente en
la base de datos referida precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) analizará la documentación respectiva,
determinando si la misma cumple con las exigencias establecidas en la
normativa aplicable, emitiendo el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
ARTÍCULO 7°.- En todos los supuestos, el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) será emitido por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) junto con un código
de identificación que contenga al menos; el correspondiente número de
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) asignado, número de C.U.I.T y razón social del fabricante o
importador, identificación y marca del producto y vigencia del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.). o de la Licencia de Certificación en virtud de la cual fue
emitido. Dicho código deberá ser claro y legible e impreso por el
solicitante en una etiqueta con un tamaño mínimo de 3 cm2.
El solicitante deberá adherir al repuesto la etiqueta indicada en el
párrafo anterior. En caso de imposibilidad física, la etiqueta será
adherida en el envase, previo a la comercialización del mismo. En
ningún caso se podrá obstruir la visualización de otro rótulo.
Capítulo II
VIGENCIA DEL C.H.A.S.
ARTÍCULO 8°.- Los Certificados de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos en virtud del cumplimiento
de un Reglamento Técnico o a partir de Licencias de Certificación
otorgadas por alguno de los organismos indicados en los incisos b) y c)
del Artículo 4° de la presente resolución, serán válidos mientras las
Licencias de Certificación mantengan su vigencia.
La vigencia de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos en virtud de Licencias de
Certificación emitidas por alguno de los organismos indicados en el
inciso a) del Artículo 4° de la presente medida, se extiende por un
plazo de DOS (2) años desde su emisión. Al cumplirse dicho plazo, los
interesados deberán solicitar la renovación de Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
acompañando la documentación descripta en el Artículo 5° de la presente
resolución.
Capítulo III
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 9°.- Si se introdujeran modificaciones sobre las autopartes
y/o elementos de seguridad que ya hubieran obtenido el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se
deberá solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) un nuevo Certificado de conformidad con el Artículo 5° de la
presente medida.
Capítulo IV
BAJA DEL C.H.A.S.
ARTÍCULO 10.- Se procederá a la baja del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los siguientes
casos:
a) Por pedido de su titular.
b) Por el vencimiento del plazo de vigencia de la Licencia de Certificación otorgada por el Organismo Certificador.
c) Por haber sido dada de baja la Licencia de Certificación por el Organismo Certificador.
d) Transcurridos los DOS (2) años contados desde la emisión del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) sin que el interesado haya obtenido su correspondiente
renovación en los supuestos del inciso a) del Artículo 4° de la
presente resolución.
e) Por el falseamiento de cualquier documento exigido por la presente resolución.
f) Como resultado de las actividades de fiscalización de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente medida.
En el caso de los incisos a) a d) del presente artículo, la baja del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) operará de manera automática.
TITULO III
Capítulo I
REPUESTOS ORIGINALES. SOLICITUD DE C.A.P.E.
ARTÍCULO 11.- A efectos de la Certificación de las autopartes
originales no instaladas en vehículos, acoplados y semiacoplados que
cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), en tanto
se destinen al mercado de reposición, deberán declararse como repuesto
original por los titulares de las respectivas Licencias para
Configuración de Modelo (L.C.M.), en los términos del inciso b) del
Artículo 28 del Anexo 1 al Decreto N° 779/95 para obtener el
Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.).
ARTÍCULO 12.- El Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), es
el instrumento que habilita la comercialización, importación o
transferencia por cualquier título en el Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA de los repuestos originales.
ARTÍCULO 13.- A los efectos de tramitar el Certificado de Autoparte
Primer Equipo (C.A.P.E.), los titulares de Licencias para Configuración
de Modelo (L.C.M) deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), completar la solicitud online del trámite de
Certificado Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), adjuntando un listado
de autopartes y/o elementos de seguridad con el respectivo número de
Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) al cual están asociadas
indicando número de Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.),
descripción del producto y marca.
Si la presentación es completa y correcta, la Dirección Nacional de
Industria procederá a emitir el Certificado de Autoparte Primer Equipo
(C.A.P.E.) de manera automática, comunicándolo asimismo a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 14.- Los titulares de las Licencias para Configuración de
Modelo (L.C.M.) deberán asegurar el proceso de trazabilidad de los
repuestos originales en el mercado de reposición, el cual será
verificado y contrastado con su correspondiente Certificado de
Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) por la Autoridad de Fiscalización en
oportunidad de la misma
Capítulo II
BAJA DEL C.A.P.E.
ARTÍCULO 15.- Se procederá a la baja del Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) en los siguientes casos:
a) Por pedido de su titular.
b) Por el falseamiento de cualquier documento y/o información requeridos por la presente resolución.
c) Como resultado de las actividades de fiscalización, de verificarse
que el repuesto no cumple con los requisitos establecidos en el
Artículo 28 del Anexo 1 al Decreto N° 779/95 para ser declarado como
original.
TÍTULO IV
ALCANCE
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Aduanas, sólo podrá autorizar el
despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad,
destinados al mercado de reposición, que cuenten con la habilitación
respectiva mediante la emisión del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), o en su defecto el
Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) informado por el
órgano emisor en los términos del Artículo 26 de la presente medida.
En el caso de neumáticos, los fabricantes e importadores deberán
cumplir asimismo con las previsiones de la Resolución N° 25 de fecha 17
de agosto de 2007 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 17.- Se considerarán fuera del alcance de lo previsto en la presente resolución:
a) Las autopartes y/o elementos de seguridad producidos localmente o
importados por terminales o autopartistas, cuyo destino final sea la
incorporación al proceso de fabricación de vehículos, acoplados y
semiacoplados.
En ocasión de destinar dichos elementos de seguridad al mercado de
reposición, de conformidad con la Resolución N° 122 de fecha 17 de
diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se tornará exigible el Certificado de Autoparte Primer Equipo
(C.A.P.E.)
b) Las Autopartes y/o elementos de seguridad que se produzcan o
importen como prototipos o para realizar las pruebas y/o los ensayos
pertinentes a los efectos de la obtención del Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) de
conformidad con la Resolución N° 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
c) Las autopartes y/o elementos de seguridad que se produzcan o
importen cuyo destino sea su utilización en vehículos de competición o
históricos, para uso fuera de ruta y uso agrícola, así como aquellas
autopartes y/o elementos de seguridad destinados a vehículos que hayan
sido fabricados de manera previa a la vigencia de la exigencia de la
Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) prevista en el Anexo 1
al Decreto N° 779/95.
Las importaciones de los bienes comprendidos en los supuestos
enumerados en los incisos b) y c) del presente artículo, deberán contar
con autorización previa de la Dirección Nacional de Industria dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles de solicitadas, quien procederá
asimismo a comunicar dicha autorización a la Dirección General de
Aduanas. En caso que la Dirección Nacional de Industria considere que
no corresponde acceder a lo solicitado, emitirá su rechazo.
d) Las mercaderías referidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 273
de fecha 14 de octubre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
TITULO V
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 18.- A los efectos de proceder a la fiscalización del
cumplimiento de las previsiones dispuestas en la presente resolución,
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) quedará facultado
a instrumentar las acciones correspondientes en el marco de los
convenios específicos que se celebren al efecto.
Las acciones de fiscalización podrán realizarse en los lugares en que
se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad a las que se
refiere la presente resolución, así como verificar las Declaraciones
Juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la transparencia y
eficacia en la tramitación del presente régimen.
ARTÍCULO 19.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
elaborará programas anuales de fiscalización e implementará acciones de
verificación mediante ensayos a través de los Organismos de
Certificación competentes. Los ensayos se realizarán en laboratorios
acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) cuando se
realicen en el país, o por laboratorios acreditados por organismos
pertenecientes al International Laboratory Accreditation Cooperation
(ILAC), cuando no se disponga de capacidad de ensayo local y se
realicen en el exterior.
Los hechos constatados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las
pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar
los administrados.
ARTÍCULO 20.- Sin perjuicio de los programas anuales aprobados, podrán
realizarse acciones de fiscalización por fuera de los mismos, ante
denuncias de irregularidades interpuestas por las empresas fabricantes
o importadoras de autopartes y/o elementos de seguridad o las Cámaras
que las nuclean.
ARTÍCULO 21.- Los resultados de las acciones de fiscalización
realizadas en el marco de la denuncia prevista precedentemente, serán
notificados al presunto infractor para que, en el plazo de DIEZ (10)
días hábiles presente el descargo que estime corresponder.
Si la Autoridad de Aplicación considera que existió una infracción,
procederá de conformidad con el Título VI de la presente resolución. En
caso de considerar que la infracción es inexistente, el costo de la
fiscalización será soportado por el denunciante.
TÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 22.- En caso de verificarse cualquier incumplimiento a las
disposiciones previstas en el presente régimen se dispondrá alguna de
las siguientes medidas:
a) Baja o suspensión del Certificado correspondiente al Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o al
Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.).
b) Intervención a las Autoridades Competentes en el marco de las
previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus normas
complementarias, de la Resolución N° 808 de fecha 25 de octubre de 2017
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y/o
del Decreto N° 274/19 según corresponda.
Sin perjuicio de las demás sanciones y acciones penales que pudieren corresponder.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO suscribirá con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) los convenios específicos que resulten necesarios a
efectos de operativizar las previsiones dispuestas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 24.- Todos los trámites serán realizados mediante la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la
reemplace y las notificaciones que deban cursarse se efectuarán al
domicilio electrónico constituido oportunamente, salvo disposición en
contrario.
ARTÍCULO 25.- Los datos ingresados y la documentación presentada
tendrán el carácter de Declaración Jurada, siendo el interesado
responsable de la veracidad de los mismos.
ARTÍCULO 26.- La Dirección Nacional de Industria o el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), según corresponda, en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles, pondrá en conocimiento mediante
sistema informático a la Dirección General de Aduanas la emisión,
renovación o baja del Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o el Certificado de Autoparte Primer
Equipo (C.A.P.E.), cuando ello tuviere lugar.
ARTÍCULO 27.- Deróganse las Resoluciones Nros. 91 de fecha 13 de
septiembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, 20 de fecha 30 de
enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 66 de fecha 14 de marzo de 2008
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28.- La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 29.- Los Certificados de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente norma, en el marco de la Resolución
Nº91/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mantendrán su vigencia hasta que
se configure alguno de los supuestos previstos en los Artículos 8°, 9°
y 10 de la presente medida.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 13/09/2019 N° 68725/19 v. 13/09/2019