Resolución 426/2019
RESOL-2019-426-APN-SEDRONAR
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-68833645-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley
Nacional de Salud Mental, la Ley Plan Integral para el Abordaje de los
Consumos Problemáticos, la Ley de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos
del Niño, el Régimen Penal de la Minoridad, los Decretos Nº 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y Nº 262 de fecha 28 de marzo de 2018, la
Resolución SEDRONAR N° 150 de fecha 21 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) tiene
por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de
todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas
con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.
Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas
como parte integrante de las políticas de salud mental.
Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - PLAN INTEGRAL PARA EL
ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS – (IACOP) entiende por consumo
problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia
alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o
psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.
Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una
problemática multidimensional y asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social.
Que son objetivos principales del Plan IACOP, prevenir los consumos
problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación
directa del Estado; asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita
a los sujetos afectados por algún consumo problemático e integrar y
amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 (B.O. 26/10/2005) en su artículo
20 dispone que los Organismos del Estado con la activa participación de
la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de
todas las niñas, niños y adolescentes en la recreación, esparcimiento,
juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos
para aquellos con capacidades especiales.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley
Nacional N° 23.849 (B.O. 22/10/1990), establece en su artículo 37 que
la prisión deberá ser el último recurso y por el tiempo más breve
posible y que los sujetos de tutela deberán ser “tratados con la
humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona”
teniendo en cuenta las necesidades específicas a la edad.
Que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la
Convención citada ut supra jerarquía constitucional.
Que la normativa vigente vinculada al Régimen Penal aplicable a los
menores incursos en delitos, Ley Nº 22.278 (B.O. 28/08/1980) y
modificatoria, debe ajustarse a los estándares internacionales en la
materia de modo de resultar compatible con la Convención sobre los
Derechos del Niño y las normas internacionales en materia de justicia
juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que la privación
de libertad sólo se utilice como último recurso.
Que la intervención estatal concebida desde el paradigma de protección
integral de los derechos humanos, convoca a pensar el desarrollo de
políticas públicas de inclusión socio comunitario como estrategia
primordial para abordar la situación de estos y estas jóvenes, ubicando
a las medidas privativas de la libertad como último recurso de
intervención estatal, en virtud de los principios de subsidiariedad y
mínima intervención de la Justicia Juvenil.
Que el Decreto N° 174/18 (B.O. 05/03/2018) establece los objetivos de
esta Secretaría de Estado, entre los cuales se incluyen elaborar
políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y
capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicoactivas, supervisando el cumplimiento de la legislación nacional e
internacional sobre la materia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como órgano rector en
políticas públicas sobre drogas es el organismo responsable de elaborar
políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y
capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e
internacional sobre la materia.
Que el Decreto N° 262/18 (B.O. 03/04/2018) establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE
ESTRATEGICO la de asistir a la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL en el
diseño e implementación de la estrategia integral de abordaje
territorial de consumo abusivo de sustancias psicoactivas.
Que entre las acciones designadas a la mencionada Dirección se incluye
la de supervisar, planificar y coordinar las actividades de los
dispositivos de presencia territorial de la Secretaría y propiciar
convenios de colaboración con diversos actores del territorio nacional.
Que la Resolución SEDRONAR N° 150/17 (B.O. 26/04/2017) aprueba el
“PROGRAMA DE DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT)”
que tiene como objetivo implementar dispositivos unificados que brinden
un abordaje territorial integral conjunto orientado en la restitución y
promoción de derechos humanos.
Que los DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL creados por el
Programa ut supra mencionado (DIAT) tienen como objetivos específicos
propiciar prácticas integrales que generen espacios de umbral mínimo de
exigencia en el abordaje de los consumos problemáticos en perspectiva
de reducción de riesgos y daños, generar estrategias comunitarias de
promoción y asistencia integral, promover abordajes que permitan dar
respuestas integrales a los consumos problemáticos de sustancias y
contribuir al fortalecimiento de las redes territoriales que garantice
el acceso a derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el
marco de la corresponsabilidad.
Que los mismos están compuestos por equipos interdisciplinarios de
profesionales, talleristas y operadores para brindar un abordaje
integral a la problemática del consumo, que se encuentran distribuidos
en distintas provincias del país, y ofrecen espacios de terapia y
acompañamiento individual, grupal y familiar, talleres recreativos,
deportivos, artísticos, y educativos entre otros, en consonancia con
los derechos garantizados en el artículo 20 de la Ley de Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, en base a lo anteriormente mencionado, resulta necesario coordinar
esfuerzos entre los Dispositivos Territoriales de la DIRECCION NACIONAL
DE ABORDAJE ESTRATEGICO y las áreas intervinientes del Régimen Penal
Juvenil, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial a fin de
abordar el consumo problemático de sustancias de los y las jóvenes en
conflicto con la Ley Penal.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 45/15 y 174/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION el “PROGRAMA ABORDAJE INTEGRAL AL CONSUMO PROBLEMÁTICO PARA
JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”, con los alcances que se
especifican en el Anexo I (IF-2019-79669854-APN-SSAI#SEDRONAR), que a
todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 68625/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-79669854-APN-SSAI#SEDRC>NAR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Septiembre de 2019
Referencia: Anexo I: Programa
Abordaje Integral al Consumo Problemático para Jóvenes en Conflicto con
la Ley Penal
PROGRAMA ABORDAJE INTEGRAL AL CONSUMO
PROBLEMÁTICO PARA JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
ANEXO I
I.
Objetivos Generales
Articular con las áreas intervinientes en el Régimen Penal Juvenil,
tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, para fortalecer
estrategias socioeducativas y asistenciales, promoviendo la inclusión
socio- comunitaria de los jóvenes en conflicto con la ley penal, con
consumo problemático.
I.
Objetivos Específicos
- Ofrecer a los/las jóvenes en conflicto con la ley penal espacios
terapéuticos con equipos interdisciplinarios
- Realizar un acompañamiento familiar y/o con los referentes afectivos
de los/as jóvenes en conflicto con la ley penal
- Acompañar la participación en los espacios promocionales de los
dispositivos de acuerdo a los intereses y necesidades del sujeto:
espacios deportivos, artísticos, de oficios, educativos entre otros.
-Acompañar a los/las jóvenes en la construcción de herramientas propias
para la elaboración de proyectos de vida.
III.
Población destinataria
Serán beneficiarios/as del programa, aquellos/as jóvenes en conflicto
con la ley penal que sean derivados por las dependencias del Poder
Judicial y/o del Poder Ejecutivo conforme la evaluación
interdisciplinaria e integral de los equipos de los Dispositivos
Territoriales de la Dirección Nacional de Abordaje Estratégico.
IV. Obligaciones a cargo de
los Dispositivos Territoriales de la Dirección Nacional de Abordaje
Estratégico.
Los Dispositivos Territoriales de la Dirección Nacional de Abordaje
Estratégico serán corresponsables en la construcción de estrategias
tendientes a garantizar las medidas de "integración social" asumiendo
las siguientes tareas:
A. Evaluación Interdisciplinaria
B. Orientación y apoyo socio-familiar.
B. Asistencia especializada.
C. Participación en talleres promocionales
D. Acompañamiento en la inserción y la permanencia escolar.
V. Proceso de Admisión
Todos los procesos de admisión serán llevados a cabo por los equipos
técnicos interdisciplinarios de los Dispositivos Territoriales de la
Dirección Nacional de Abordaje Estratégico, a fin de lograr una mejor
inclusión en los mismos.
1. Acuerdo interinstitucional: Se tendrá una primera entrevista con la
institución que deriva, a la cual se comprometerá a realizar reuniones
periódicas con el fin de optimizar recursos y ejercer la
co-responsabilidad sobre el proceso de el/la joven.
2. Evaluación integral que consigne consumo problemático.
3. La derivación deberá hacerse dentro de la zona programática a la
cual pertenece el Dispositivo Territorial, es decir, el/ la joven debe
residir en zonas aledañas a la institución con el fin de garantizar la
posibilidad de acceso del /la joven y su familia/ referentes en su
centro de vida.
4. Los/las jóvenes beneficiarios/as del proyecto deberán ingresar al
mismo mediante oficio judicial o pedido formal.
VI. Niveles de Trabajo
Se plantean tres niveles de trabajo:
• Nivel Informativo: brindar un espacio individual donde el/la joven
y/o su familia o referente afectivo reciba información fehaciente en un
lenguaje accesible que les permita comprender las distintas instancias
del proceso llevado en su contra.
• Nivel pedagógico: trabajar con el grupo de jóvenes en formato de
taller conceptos de derechos humanos, derechos de los niños, niñas y
adolescentes, violencia institucional, derecho de las víctimas,
justicia reparativa, etc.
• Nivel socio terapéutico: trabajar la construcción de legalidades en
términos subjetivos en el marco de procesos de restitución de derechos,
historización del hecho y subjetivación del acto delictivo.
VII. Desarrollo del proceso:
1. Se acuerdan estrategias de diagnóstico y acompañamiento en
articulación con el/la defensor/a oficial y se programan las
entrevistas de admisión.
2. Entrevista de admisión: en dicha entrevista será de carácter
esencial contar con referentes afectivos - siempre que sea posible- de
el/la joven que acompañen el proceso en todo momento. La asunción de
dicho referente debe ser consensuado con el/la joven que accede al
espacio. Durante esta entrevista se procederán a informar los objetivos
generales del programa atendiendo a la singularidad del caso. La
entrevista tendrá como objetivo vincular a el/la joven con el espacio,
considerando sus posibilidades y limitaciones, diagramando
conjuntamente un recorrido posible en función de sus intereses y deseos.
3. Consentimiento informado: vinculado a un posible espacio de escucha
individual, se le informará que se elaborará una hoja de ruta con su
recorrido. Se procederá a una evaluación situacional de las condiciones
generales de acceso a derechos y posibles estrategias a seguir para
garantizar el proceso de restitución.
4. En caso de ser necesario, elaborar informe a quien lo requiera
formalmente que consigne el diagnóstico situacional, la estrategia
inicial pautada con el/la joven, referentes afectivos y defensor/a;
como así también situaciones anexas que ameriten intervención de otros
organismos, atendiendo a la integralidad del abordaje.
5. Espacio de Consultoría: el/la joven será acompañado/a en su proceso
judicial. Parte del equipo técnico especializado mantendrá contacto con
su defensor/a oficial para garantizarle a el/la joven el acceso a la
información de su causa, con el fin de que comprenda cabalmente los
distintos momentos procesales y sus consecuencias legales.