Resolución 401/2019
RESFC-2019-401-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO la necesidad de reorganizar el Registro de Transportista de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones han recaído en
el Expediente EX-2019-67461869-APN-DGA#APNAC y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por los
Decretos Nros. 434/2016 y 891/2017, por el que se aprobaron las Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, se destaca entre sus fundamentos que es
indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que
establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor
continua con el sector público.
Que la mencionada normativa propende a la reducción de trámites
excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas
tendientes a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades
ciudadanas.
Que en cumplimiento de lo establecido en los plexos normativos
mencionados en los Considerandos precedentes, es entendimiento de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que existe una oportunidad de
revisión y mejora en la dinámica administrativa de los prestadores de
servicios asociados a las actividades de uso público en jurisdicción de
la Administración, específicamente en el Registro de Transportistas.
Que actualmente el Registro de Transportistas de esta Administración se
reglamenta a través de las Resoluciones H.D. Nros. 274/2002 y 240/2011.
Que en las mencionadas Resoluciones se determina una serie de
procedimientos y documental a ser presentada ante cada Intendencia con
el objeto de que cada vehículo que realice actividades en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ya sea en el marco de una
prestación de servicios turísticos como para el traslado de pasajeros,
sea incorporada en el mencionado Registro.
Que por otra parte, surge la Resolución Nº 73 de fecha 13 de septiembre
de 2017 emitida por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la
cual se aprueba el “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL”.
Que en dicha normativa se estableció en uno de sus Considerandos que,
“(…) los avances tecnológicos en materia de vehículos y de normas de
seguridad, hacen aconsejable establecer nuevos parámetros para la
prestación de estos servicios, propendiendo a la seguridad en el
traslado de las personas, a la sustentabilidad ambiental y considerando
especialmente la forma en que se realizará la fiscalización de los
mismos (…)”.
Que asimismo en la mencionada normativa se indicó que, “(…) en orden a
instrumentar controles económicos más eficientes, resulta necesario
evaluar los nuevos estándares que aseguren el cumplimiento de las
obligaciones administrativas, tributarias y previsionales que requiere
la actividad (…)”.
Que en el Anexo I, punto I.2, de la Resolución Nº 73/17 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, surge que la “(…) Inscripción para
la prestación de los servicios de transporte por automotor para el
turismo. Es la autorización genérica a través de la cual la Autoridad
de Aplicación faculta a una empresa de transporte a fin de que pueda
efectuar un servicio de transporte en cualquiera de las clases de
servicios previstos en el Artículo 37 de Decreto Nº 958/92, implicando
la inscripción en el respectivo Registro establecido a tal efecto (…)”.
Que en este sentido, oportunamente la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha emitido la Resolución Nº 91 de fecha 12 de octubre de
2017 que establece la aprobación de un Reglamento basado en el régimen
normativo específico para la prestación de los Servicios de Transporte
de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional.
Que en dicha normativa se determinó en el Artículo 14 que la Constancia
de Habilitación de Inicio de Actividades, expedida por la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), tendrá una vigencia
de UN (1) año a partir de su emisión y será renovable, a petición de
los interesados, siempre que se acredite la actualización de los
requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.
Que en otra dirección la Resolución Nº 389 de fecha 6 de noviembre de
1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS creó el REGISTRO DE CIRCUITOS
TURÍSTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE
CHILE
Que de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, Resolución H.D. Nº
240/201, en el Artículo 3.1, inciso i), se establece que la
documentación obligatoria para que el vehículo sea incorporado al
Registro de Transportistas es “(…) Modos de transporte a emplear: tipo,
capacidad, constancia de su habilitación, constancia de revisión
técnica correspondiente, otorgada por la autoridad competente en la
materia (…)”.
Que por otra parte en la Resolución H.D. Nº 274/2002 en su Artículo 2º
establece que, “(…) en el citado Registro deberá figurar: a) Tipo de
vehículo; b) Documento del titular del mismo; c) Constancia de
habilitación del vehículo para el uso propuesto; d) Constancia de
revisión técnica; e) Pólizas de seguros (de responsabilidad civil sobre
terceros transportados) (…)”.
Que dicha documentación resulta repetitiva y redundante en función a
aquella solicitada por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), Organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la normativa
vigente en esta Administración, y en función al dictado de la normativa
evolutiva expedida por la Secretaría referida en los Considerandos
precedentes, se entiende oportuno revisar el esquema normativo,
llevando a cabo la reformulación, actualización y simplificación de la
misma.
Que en función a lo indicado se reemplazará, en aquellos casos que se
traten de vehículos habilitados por la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte para el transporte turístico de pasajeros, toda la
documentación para la incorporación de vehículos en el Registro de
Transportistas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, detallada en
la Resolución H.D. Nº 274/2002, así como también lo receptado al
respecto en el texto ordenado del Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Servicios Turísticos de esta Administración aprobado
mediante la Resolución H.D. Nº 240/2011, en su Artículo 5.7, por la
presentación de la Constancia de Habilitación de Inicio de Actividades
expedida por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte ante cada
Intendencia.
Que en función a que el denominado Registro de transportistas no
conforma un Registro en términos administrativos corresponde reemplazar
su denominación por “Permiso de Circulación Vehicular de Transportes en
Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Uso
Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de
Concesiones han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplázase en toda la normativa vigente de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la denominación del “Registro de
Transportistas”, el cual pasará a denominarse “Permiso de Circulación
Vehicular de Transportes en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el texto del inciso I) del Artículo 3.1 del
“Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”
aprobado por la Resolución H.D. Nº 240/2011, en los términos del texto
detallado a continuación, “i) Modos de transporte a emplear: tipo,
capacidad, constancia de su habilitación, constancia de revisión
técnica correspondiente, otorgada por la autoridad competente en la
materia. En caso de que el transporte a utilizar sea automotor, de no
contar el solicitante con transporte propio y contratarse
ocasionalmente para cada servicio a terceros, deberá el peticionante
manifestarlo en su solicitud, suscribiendo mediante declaración jurada
al momento de la solicitud, que los vehículos a utilizarse cumplirán
sin excepción alguna con lo establecido en la Resolución H.D. N°
67/1998 y en las exigencias establecidas en el apartado SÉPTIMO del
Artículo 5° del presente Reglamento”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 5.7 del “Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos” aprobado por
Resolución H.D. Nº 240/2011, el que quedará redactado conforme al texto
detallado a continuación, “PERMISO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR DE
TRANSPORTES EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES:
Para obtener el derecho de circulación vehicular en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los solicitantes deberán abonar
anualmente el derecho de inscripción establecido en el ítem 58 del
Tarifario Institucional aprobado mediante Resolución H.D. Nº 532/2018 o
aquel que la actualice, modifique o reemplace. Asimismo, todos los
vehículos que ingresen en un Área Protegida, ya sean vehículos que
realizan traslados eventuales de visitantes (punto a punto), que
presten servicios como contratistas de Prestadores de Servicios
Turísticos registrados - vehículos no propios - o aquellos que formen
parte de la flota de vehículos de los Prestadores de Servicios, deberán
efectuar la presentación de forma anual -calendario- de la siguiente
documentación: -Constancia de revisión técnica vehicular; -Constancia
de habilitación del vehículo para el uso propuesto; -Póliza de seguro;
y -Documentación del titular. La presentación de estos documentos y la
de cualquier otro que acredite el pago del derecho (en caso de
corresponder) descriptos en el primer párrafo, deberá realizarse a
través de la plataforma de Trámites A Distancia aprobada por Decreto Nº
1.063/2016. Los solicitantes que tengan sus vehículos inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO, y/o en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR y/o en el REGISTRO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS
INTEGRADOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE en los
términos y con los alcances establecidos en las Resoluciones Nros. 91
de fecha 12 de octubre de 2017 y 73 de fecha 13 de septiembre de 2017
ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la Resolución Nº 389
de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
respectivamente, o las normas que en el futuro las reemplacen, quedarán
exceptuados de presentar la documentación descrita anteriormente por
considerarse acreditados con dicha inscripción todos los extremos
necesarios y solamente deberán abonar anualmente el derecho de
inscripción. La excepción descrita en el párrafo anterior operará sólo
una vez que la vigencia de dicha inscripción sea validada por las
Intendencias de las Áreas Protegidas, mediante los sistemas internos de
consulta de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
Organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.”.
ARTÍCULO 4°.- Abrógase la Resolución H.D. Nº 274/2002 conforme lo establecido en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que por medio del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por el
término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y a través de
las Intendencias comuníquese y dáse amplia difusión.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio
Indalecio Breard
e. 13/09/2019 N° 68935/19 v. 13/09/2019