Resolución General 808/2019
RESGC-2019-808-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ DNU Nº
609/19 Y LAS COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA” del registro
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia
de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 609/2019 (B.O. 1/9/19) se adoptaron medidas
transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de
cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la
economía, contribuir a una administración prudente del mercado de
cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener
el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía
real.
Que, por dicha norma, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá
distinguir la situación de las personas humanas respecto de las
personas jurídicas.
Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que
persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo
dispuesto en esta medida.
Que, en ese marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió
las Comunicaciones “A” 6770, 6776 y 6780, por las cuales se dispusieron
restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda
extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al
exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes
a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo
dispuesto en dichas medidas.
Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad
ha detectado operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a
través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes
a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la
compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes referida.
Que ante ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante
Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, ha comunicado la necesidad de que
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES implemente, dentro del ámbito de su
competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad y a los
fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.
Que, ante las circunstancias excepcionales descriptas, resulta
necesario establecer, como requisito para dar curso a operaciones de
venta de valores negociables por parte de personas humanas y por montos
de hasta DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), un plazo mínimo
de tenencia de dichos valores negociables en cartera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 14 del Capítulo VI del Título
XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la
Comunicación “A” 6780 del BCRA del 12 de septiembre de 2019, a efectos
de cursar toda operación de compra de valores negociables en dólares
(especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S
10.000.-) por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y
Compensación deberán contar previamente con una declaración jurada del
titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una
operación de MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIO (MULC) realizada en los
últimos CINCO (5) días hábiles.
Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares
(especie D) sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de
contado de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser
transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en
pesos hasta haber transcurrido CINCO (5) días hábiles contados a partir
de la acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 13/09/2019 N° 68971/19 v. 13/09/2019