Disposición 309/2019
DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO la Resolución M.J.S y D.H Nº 2781/2010, la Disposición
DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 16 de noviembre de 2016 y el
Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XII, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución referida en el Visto determinó las aperturas
inferiores y las funciones de cada uno de los Departamentos que
administrativamente componen esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que de conformidad a las aquellas funciones y a partir del dictado de
la Disposición señalada en el Visto, se encomendó al DEPARTAMENTO
CALIDAD DE GESTIÓN, el análisis, regularización y mantenimiento del
Registro de Mandatarios del Automotor y sus trámites posteriores.
Que de conformidad a los resultados obtenidos en la regularización del
mencionado Registro y atendiendo a razones de mérito y conveniencia se
estableció que el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN intervenga en todos y
cada uno de los controles referidos a la Matrícula de Mandatarios del
Automotor, su inscripción, revalidas, aprobación de Entidades para el
dictado de Cursos de Actualización de Conocimiento, registro y
acreditación de cada uno de estos cursos anuales de actualización de
conocimiento efectuado por cada Mandatario Matriculado con matrícula
vigente en esta Dirección Nacional.
Que en atención a la experiencia obtenida desde la implementación
material de las medidas por parte del citado Departamento con relación
a las modificaciones introducidas por la Disposición
DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ en el Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
I, Capítulo XII, se entiende necesario efectuar una nueva adecuación
del citado cuerpo normativo.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese del Título I, Capítulo XII, Sección 3º; el texto de los artículos 2º y 10, por los siguientes:
“Artículo 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios
del Automotor, que a esos efectos lleve la Departamento Calidad de
Gestión, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.
b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.
c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.),
código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de
identificación (C.D.I).
d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y
formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el
régimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante la
Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los
recaudos del artículo 8°, Sección 2ª, de este Capítulo.
e) Presentar Declaración Jurada en la que manifieste no tener causas
penales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe el
Departamento Calidad de Gestión.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.
a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en
ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco
de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este
Título.
b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada
y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.
c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios
suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también
con las normas que se dicten en consecuencia.
d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.
e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación
laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota
dirigida al Departamento Calidad de Gestión.
f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.
g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros
como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.
h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 310/2019 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/09/2019)
ARTÍCULO 2º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN entenderá en todos los
asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su
inscripción, registro, vigencia, revalidas, cursos de Actualización de
Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las
relaciones institucionales con las entidades representativas de los
mismos.
ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN deberá proponer a esta
Dirección Nacional, toda modificación que al respecto entendiera
pertinente, en pos de una mejora continua de la calidad y el servicio
que al respecto se brinda a los ciudadanos y usuarios del sistema.
ARTÍCULO 4º.- Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia
Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales,
Título I, Capitulo XII, Sección 2º, Artículo 9º y 10º se desarrollarán
de conformidad al cronograma, programa, material de estudio y
cuestionarios de exámenes aprobados anualmente por el DEPARTAMENTO
CALIDAD DE GESTIÓN que, a su vez, deberá mantener actualizado el
registro de los cursos que efectúen y aprueben los Mandatarios del
Automotor registrados en esta Dirección Nacional, de conformidad a lo
comunicado por cada una de las entidades que se encuentren aprobadas
para su dictado.
ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento en la realización anual del
Curso de Actualización de Conocimiento en Materia Registral por parte
de algún Mandatario Matriculado en esta Dirección Nacional, el
DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN deberá registrar dicho incumplimiento,
lo que importará automáticamente la suspensión de la Matrícula
correspondiente hasta tanto se verifique la aprobación del Curso
pertinente.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 13/09/2019 N° 68923/19 v. 13/09/2019