Disposición 849/2019
DI-2019-849-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-70420251-APN-DDA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, la Resolución
N° 1.015 del 6 de setiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las
Disposiciones Nros. 1036 del 13 de diciembre de 2010, 416 del 26 de
abril de 2011, 594 del 8 de junio de 2011, 79 del 24 de enero de 2013,
702 del 9 de septiembre de 2013, 915 del 6 de noviembre de 2013, 837
del 20 de noviembre de 2015, 664 del 25 de junio de 2018, todas del
Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas del Régimen
Profesional del Personal Policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, basado en la profesionalización, idoneidad y eficiencia
funcional necesarias para alcanzar la satisfacción plena de las
acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad
aeroportuaria.
Que el Decreto N° 836/08 aprueba el Estatuto Profesional del Personal
Policial de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por el cual se
reglamentan los distintos aspectos que caracterizan la labor policial a
partir de los preceptos ordenados por la citada Ley N° 26.102.
Que en tal sentido, el Régimen Profesional del Personal Policial
abarca, la regulación del escalafón, sus respectivos agrupamientos y
especialidades, la carrera profesional, los grados jerárquicos, el
ejercicio de la superioridad, la ocupación de los cargos orgánicos, las
promociones y ascensos, la formación y capacitación, el sistema de
retribuciones, entre otros aspectos inherentes al desempeño de policial.
Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprueba la estructura orgánica y
funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciendo el
Título I, Parte II, la Estructura Operacional, integrada por el
personal policial, salvo el personal sin estado policial que cumpla
tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional en las
dependencias y unidades que componen dicha estructura.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 1036/10, 416/11, 594/11, 79/13,
702/13, 915/13, 837/15 y 664/18, se establece la estructura
organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del
agrupamiento de seguridad aeroportuaria preventiva y seguridad
aeroportuaria compleja.
Que en el marco de la citada normativa, se deben establecer criterios y
procedimientos ordenados que rijan la carrera profesional del personal
policial, a través de la aprobación de un Plan de Carrera Profesional
del Personal Policial, de manera tal de garantizar la igualdad de
oportunidades, tanto para el ascenso al grado jerárquico superior, como
para la ocupación de un cargo orgánico de conducción, una jefatura o el
desempeño de una función de supervisión o mando operacional intermedio.
Que la carrera institucional de los Oficiales de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se asienta sobre la base de criterios de
profesionalización en los que prima la capacitación y el desempeño
profesional, conformando un modelo caracterizado por competencias
profesionales generales- comunes a todos- y específicas -para el
cumplimiento de una función determinada-, concebidas como el conjunto
de conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para
el desempeño de las funciones correspondientes.
Que asimismo, la carrera profesional importa una continuidad desde el
momento inicial en el que se reciben y cumplen órdenes, hasta la
elaboración e impartición de órdenes a nivel estratégico.
Que a efectos de organizar un esquema progresivo y correlativo de los
grados jerárquicos y las competencias profesionales de acuerdo con la
complejidad de la labor policial, se divide la carrera profesional en
CUATRO (4) tramos; la movilidad entre dichos tramos dependerá del
desarrollo y logro de las competencias profesionales.
Que uno de los requisitos de la movilidad entre tramos es incorporar
las nociones básicas de los distintos núcleos de especialización y
actualización profesional establecidos en la Resolución MS N° 1.015/12
a través del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que asimismo, y a efectos de establecer un orden sistemático y evitar
la dispersión normativa en la regulación de los temas vinculados al
Plan de Carrera Profesional del Personal Policial, se incluyen los
requisitos y las condiciones del cambio de agrupamiento, por lo que
corresponde derogar la Disposición PSA N° 915/13.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en la Ley N°
26.102 y el Decreto N° 836/08.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Carrera Profesional del Personal
Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo
(IF-2019-82082278-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Disposición PSA N° 915/13
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 69002/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
EX-2019-70420251-AP N-DDA#PSA
ANEXO
PLAN DE CARRERA
PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ÍNDICE
TÍTULO I - PARTE GENERAL
CAPÍTULO 1- OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
2.1. -Competencias Profesionales
2.2. - Estructura Jerárquica del Personal Policial
2.3. - Cursos de Ascenso
2.4. - Tramos de la Carrera Profesional
2.5. -Núcleos de Especialización
CAPÍTULO 2 - PRINCIPIOS y
CARACTERÍSTICAS QUE RIGEN LA CARRERA PROFESIONAL
ARTÍCULO 3.- Principio de Verticalidad
ARTÍCULO 4.- Principio de Equivalencia
ARTÍCULO 5.- Modelo Concebido por Competencias
TÍTULO II - PROCESO DE INCORPORACIÓN A
LA CARRERA PROFESIONAL
CAPÍTULO 1.- INSTANCIA PREVIA AL
INICIO DE LA CARRERA
ARTÍCULO 6°.- Agrupamiento - Asignación Provisoria
ARTÍCULO 7°.- Manifestación
CAPÍTULO 2 - INCORPORACIÓN A LA
CARRERA PROFESIONAL
ARTÍCULO 8°.- Determinación del Agrupamiento
ARTÍCULO 9°.- Requisitos para Incorporarse a la Carrera Profesional
ARTÍCULO 10.- Destino por Agrupamiento
TÍTULO III - DESARROLLO DE LA CARRERA
PROFESIONAL
CAPÍTULO 1 - CURSOS DE ASCENSO
ARTÍCULO 11.- Acceso al Curso de Ascenso.
ARTÍCULO 12.- Intervención del ISSA
ARTÍCULO 13.- Reglas Generales del Curso de Ascenso
ARTÍCULO 14.- Ascenso a los Cuadros de Oficiales Supervisores y
Oficiales Superiores de Conducción
ARTÍCULO 15.- Contenidos de los Cursos de Integración y Nivelación
CAPÍTULO 2 - ASCENSO A LA JERARQUÍA
SUPERIOR
ARTÍCULO 16.- Condiciones
ARTÍCULO 17.- Orden de Merito
ARTÍCULO 18.- Vacantes
CAPÍTULO 3 - OCUPACIÓN DE CARGOS ORGÁNICOS
ARTÍCULO 19.- Aclaración
ARTÍCULO 20.- Requisitos para Aspirar a Ocupar un Cargo Orgánico
ARTÍCULO 21.- Excepciones
TÍTULO IV - TRAMOS DE LA CARRERA
PROFESIONAL Y NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN
CAPÍTULO 1 -TRAMOS DE LA CARRERA
PROFESIONAL
ARTÍCULO 22.- Tramos de la Carrera Profesional
CAPÍTULO 2- NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 23.- Incorporación de los Núcleos de Especialización en las
Capacitaciones
TÍTULO V - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
CAPÍTULO 1 - CONDICIONES
ARTÍCULO 24.- Procedencia
ARTÍCULO 25.- Solicitud - Requerimientos
ARTÍCULO 26.- Consideración de la Solicitud
ARTÍCULO 27.- Capacitación
ARTÍCULO 28.- Decisión del Cambio de Agrupamiento
TÍTULO V - CAPACITACIONES
EXTRA-INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 29.- Capacitación Académica Superior
ARTÍCULO 30.- Homologación
ARTÍCULO 31.- Validez de la Homologación
TÍTULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 32.- Entrada en Vigencia
ARTÍCULO 33.- Oficiales en Actividad
ARTÍCULO 34.- Actualización del Presente Reglamento
ARTÍCULO 35.- Registro de Información
ARTÍCULO 36.- Situaciones No Previstas
ARTÍCULO 37.- Plazo - Reglamentos Particulares
ARTÍCULO 38.- Contenidos cursos cambio de agrupamiento
PLAN
DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL
DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO 1
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El Plan
de Carrera Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA establece el conjunto de condiciones, requisitos y
procedimientos que regulan el desarrollo de la carrera profesional del
personal policial, para la promoción ordinaria al grado jerárquico
inmediato superior, así como para ocupar cargos orgánicos en la
estructura operacional.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES: A
los fines del presente Reglamento se entiende por:
2.1.- COMPETENCIAS PROFESIONALES:
Son el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes
necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes a un
grado jerárquico y/o a un cargo orgánico, conforme la normativa
vigente. (Artículo 39 del Anexo A al Decreto N° 836/08). Las
Competencias pueden ser GENERALES, transferibles a múltiples tareas y
funciones, o pueden ser ESPECÍFICAS, cuando fueran propias de una
determinada función o tarea.
2.2. - ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL
PERSONAL POLICIAL: Es la posición jerárquica en orden ascendente
que ocupa cada uno de los grados jerárquicos que componen la categoría
única de Oficiales del "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria"
A su vez, cada grado jerárquico está compuesto por distintos niveles
jerárquicos, de acuerdo con el siguiente esquema: (Artículo 49 de la
Ley N° 26.102; Artículos 32 y 33 del Anexo A al Decreto N° 836/08). La
antigüedad mínima por Grado Jerárquico establecida en el Artículo 33
del Anexo A al Decreto N° 836/08 es la siguiente:
- Oficial Ayudante (5 años)
- Oficial Principal (5 años)
- Oficial Mayor (5 años)
- Oficial Jefe (5 años)
- Subinspector (4 años)
- Inspector (4 años)
- Comisionado Mayor (3 años)
- Comisionado General (3 años)
2.3. - CURSOS DE ASCENSO: Son
los cursos para el desarrollo de competencias de carácter GENERAL,
independientemente del agrupamiento, especialidad o cargo del personal
policial dictados por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
(ISSA) que deben superarse para tener la posibilidad de acceder al
grado jerárquico inmediatamente superior. (Artículo 39, inciso 2 del
Anexo A al Decreto N° 836/08). Los cursos de ascenso son para los
siguientes grados jerárquicos:
- Oficial Ayudante a Oficial Principal
- Oficial Principal a Oficial Mayor
- Oficial Mayor a Oficial Jefe
- Oficial Jefe a Sub Inspector
- Sub Inspector a Inspector
- Inspector a Comisionado Mayor
- Comisionado Mayor a Comisionado General
2.4. - TRAMOS DE LA CARRERA PROFESIONAL:
Constituyen las CUATRO (4) etapas de desplazamiento vertical dentro de
la carrera profesional del personal policial. A los efectos del
presente Plan de Carrera, los Grupos por grados Jerárquicos Admisibles
por Tramo son:
2.4.1. Tramo I Inicial (Cuadro
Subalterno)
- Oficial Ayudante
- Oficial Principal
2.4.2. Tramo II Intermedio (Cuadro
Subalterno)
- Oficial Mayor
- Oficial Jefe
2.4.3. Tramo III Intermedio Superior
(Cuadro Supervisión)
- Sub Inspector
- Inspector
2.4.4. Tramo IV Superior
(Cuadro Superior)
- Comisionado Mayor
- Comisionado General
2.5. - NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL:
Son el conjunto de actividades de capacitación para el desarrollo de
competencias ESPECIFICAS, organizadas por el ISSA a partir de pautas
esenciales de formación de la estructura pedagógica y curricular,
previstos en la Resolución MS N° 1.015/12 y sus modificatorias.
CAPÍTULO
2
PRINCIPIOS y CARACTERÍSTICAS QUE
RIGENFLA CARRERA -PROFESIONAL
ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIO DE VERTICALIDAD:
La superioridad orgánica y funcional prevista en el Artículo 51 de la
Ley N° 26.102, deberán ser concordantes con la superioridad jerárquica,
de manera tal que la ejecución del mando corresponda a quien posee un
grado jerárquico superior sobre el inferior o, a igualdad de grado, por
la antigüedad en el grado jerárquico y, a igualdad de antigüedad, por
la fecha de ascenso al grado inmediato anterior y así sucesivamente,
hasta el promedio de egreso del Instituto de formación. (Artículo 51,
Ley N° 26.102; Artículo 64 Anexo I Resolución MS N° 1.015/12).
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA.
Consiste en la relación entre un cargo orgánico y el requisito para la
ocupación de un grado jerárquico y agrupamiento determinado. Solo
excepcionalmente, y mediante decisión fundada, en caso que quedaran
cargos orgánicos vacantes, por ausencia de personal policial que cumpla
con el requisito del grado jerárquico y/o agrupamiento, se podrá
designar a Oficiales de otro grado jerárquico inmediatamente inferior o
superior cuando no se contraríe el principio de verticalidad, y/o
perteneciente a otro agrupamiento, estableciendo el tiempo y las
condiciones en que debe desarrollarse la función atinente a dicho cargo
orgánico y/o apertura inferior. (Artículos 66, 67 y cc del Anexo A al
Decreto N° 836/08).
Se adjunta al presente la equivalencia entre los Cargos Orgánicos de la
Estructura Operacional y los grados jerárquicos requeridos en cada caso
(Anexos I y II).
ARTÍCULO 5°.- MODELO CONCEBIDO POR
COMPETENCIAS: El sistema de formación y capacitación profesional
del Oficial se orientará a la producción de capacidades y competencias
profesionales generales y específicas derivadas de las funciones
propias de los perfiles y especialidades policiales. La carrera
profesional entendida por competencias implica la adquisición y dominio
de éstas para poder desarrollar las tareas centrales y sus subsidiarias
en diversos puestos con determinadas funciones. El desempeño
profesional supone así una articulación de conocimientos, saberes y
actitudes con el hacer.
El desarrollo progresivo y continuo de la carrera profesional debe
incorporar al menos DOS (2) tipos de competencias:
5.1.- Competencias GENERALES:
Son aquellas competencias transversales, transferibles a múltiples
funciones y tareas.
5.2.- Competencias ESPECÍFICAS:
Son aquellas competencias propias de una determinada función o tarea.
TÍTULO
II
PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA
PROFESIONAL
CAPÍTULO 1
INSTANCIA PREVIA AL INICIO DE LA
CARRERA
ARTÍCULO 6°.- AGRUPAMIENTO -
ASIGNACIÓN PROVISORIA: Al momento de finalizar el Curso Básico
de Formación de Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, u
otra titulación que en el futuro lo reemplace, el personal policial
será asignado en forma provisoria al agrupamiento en base a la
necesidad operacional.
ARTÍCULO 7°.- MANIFESTACIÓN: El
personal policial deberá manifestar, al momento de notificarse de la
Disposición del Director Nacional por la cual ratifica su designación
en los términos del Artículo 9 del Anexo A al Decreto N° 836/08, su
voluntad de desarrollar su carrera profesional en el Agrupamiento de
Seguridad Preventiva, o en el Agrupamiento de Seguridad Compleja.
CAPÍTULO
2
INCORPORACIÓN A LA CARRERA PROFESIONAL
ARTÍCULO 8°.- DETERMINACIÓN DEL
AGRUPAMIENTO: Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 7 del
presente Reglamento, la decisión sobre el Agrupamiento en que el
personal policial iniciará su carrera profesional, será del Director
Nacional previa propuesta del Director Ejecutivo del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC), en
base a las necesidades operativas.
ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS PARA
INCORPORARSE A LA CARRERA PROFESIONAL: Son requisitos para
incorporarse al Plan de Carrera Profesional:
9.1. - Poseer el Grado
Jerárquico de Oficial Ayudante.
9.2. - Haber sido ratificado
por el Director Nacional (Artículo 9° del Anexo A al Decreto N° 836/08)
9.3. - Haber sido incorporado
por decisión del Director Nacional a cualquiera de ambos agrupamientos.
ARTÍCULO 10.- DESTINO POR AGRUPAMIENTO: El Oficial se incorporará a la
carrera profesional dentro del Agrupamiento de Seguridad Preventiva o
dentro del Agrupamiento de Seguridad Compleja, siempre que haya
cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 9° del presente
Reglamento. Una vez incorporado a la carrera profesional, el Oficial
será destinado a una dependencia que se corresponda con su Agrupamiento.
TÍTULO
III
DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL
CAPÍTULO 1
CURSOS DE ASCENSO
ARTÍCULO 11.- ACCESO AL CURSO DE
ASCENSO. El Oficial podrá acceder al Curso de Ascenso a la
jerarquía superior previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
11.1.- Cumplir al 31 de
diciembre del año en que realiza el curso con la antigüedad mínima en
el grado jerárquico en el cual revista (Artículo 38 del Anexo A al
Decreto N° 836/08). A los fines del cómputo del período mínimo de
permanencia en el grado jerárquico de revista, deben considerarse
aquellos años en que el personal policial:
11.1.1. - No haya tenido
sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza en los niveles mínimos
de permanencia.
11.1.2. - Haya obtenido
calificaciones no inferiores a "BUENO" o su equivalente.
11.2. - No encontrarse bajo
sumario administrativo.
11.3. - No haber iniciado el
trámite de beneficio previsional aun reuniendo las condiciones para
ello.
11.4. - Poseer título
universitario acorde a las funciones, tratándose del personal que debe
acceder a los DOS (2) últimos grados jerárquicos de la carrera, salvo
las excepciones previstas en la normativa vigente.
Estos requisitos deberán ser controlados por el Comité de Evaluación
del Personal Policial, quien remitirá al ISSA la nómina de los
Oficiales en condiciones de realizar el Curso de Ascenso.
ARTÍCULO 12.- INTERVENCIÓN DEL
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA): El ISSA
organizará, gestionará y administrará los Cursos de Ascenso de Grado
Jerárquico. La duración y los contenidos se irán incrementando a medida
que se ascienda en el Grado Jerárquico y los correspondientes cambios
de Cuadro (Subalterno, de Supervisión y de Conducción)
ARTÍCULO 13.- REGLAS GENERALES DEL
CURSO DE ASCENSO: El Curso de Ascenso al Grado Jerárquico
inmediato superior y su evaluación deberán contemplar proporciones
adecuadas a cada etapa del trayecto formativo del personal policial,
entre los ejes académico-operacionales de la labor policial y el
ejercicio de la superioridad.
ARTÍCULO 14.- ASCENSO A LOS CUADROS DE
OFICIALES SUPERVISORES Y OFICIALES SUPERIORES DE CONDUCCIÓN: El
sistema de promoción a los Cuadros de Oficiales Supervisores y
Superiores de Conducción se realizará sobre la base de Cursos de
Ascenso y Nivelación, (Artículo 52, inciso 3 de la Ley N° 26.102), que
tendrán por objeto que los Oficiales en condiciones de realizar el
Curso de Ascenso a los grados jerárquicos de Subinspector, Inspector,
Comisionado Mayor y Comisionado General adquieran los conocimientos y
perspectivas necesarias para:
14.1.- Ejercer la superioridad
(mando, comando, conducción operacional, dirección funcional), la
coordinación, la supervisión operacional y el control integral de todas
las especialidades que integran el sistema de seguridad aeroportuaria
con los cuales deberá desenvolver su labor.
14.2. - Potenciar las
capacidades de coordinación, para la obtención de resultados positivos
derivados del accionar conjunto con otros dispositivos que operen en la
jurisdicción bajo un mando orgánico superior o distinto.
14.3. - Potenciar las
capacidades operacionales propias complementando sus acciones
específicas a través de requerimientos de apoyo, cooperación o
concurrencia de otros dispositivos idóneos para la resolución de hechos
delictivos que impacten en su jurisdicción.
ARTÍCULO 15.- CONTENIDOS DE LOS CURSOS
DE INTEGRACIÓN Y NIVELACIÓN: Los contenidos de las distintas
capacitaciones y actividades que componen los Cursos de Integración y
Nivelación, estarán orientados a brindar las capacidades
técnico-profesionales, metodológicas, procedimentales- operacionales y
de intervención policial, a fin de que el Oficial asistente al mismo,
adquiera una visión integradora de todos los dispositivos y esté en
capacidad de actuar coordinada y eficazmente con todos y cada uno de
ellos, antes, durante y después de llevadas a cabo las intervenciones u
operaciones que ordene la conducción.
CAPÍTULO 2 ASCENSO A LA JERARQUÍA
SUPERIOR
ARTÍCULO 16.- CONDICIONES: La
aprobación de los Cursos de Ascenso no supone el ascenso automático a
la jerarquía superior. Para el ascenso a la Jerarquía Superior se
deberán cumplir todas las condiciones establecidas en la normativa, a
saber:
16.1. - Las indicadas en el
Artículo 16 del presente Reglamento actualizados al 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior en que le corresponda ascender.
16.2. - Aprobar el Curso de
Ascenso
16.3. - Poseer aptitud
psicofísica
16.4. - Poseer aptitud
profesional establecida por el Comité de Evaluación del Personal
Policial
16.5. - Disponibilidad de
vacantes en el grado jerárquico y/o en el cargo orgánico al que se
aspira.
16.6. - Cumplimiento de la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimonial previstas en las
Resoluciones Nros. 190 del 13 de mayo de 2016 y 716 del 12 de julio de
2017, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 17.- ORDEN DE MÉRITO:
Será función del Comité de Evaluación del Personal Policial establecer
el orden de mérito. Cumplidos los requisitos indicados en el Artículo
16 del presente Reglamento, cuando haya DOS (2) o más aspirantes a un
mismo grado jerárquico y sean insuficientes las vacantes, la prioridad
estará dada por el orden de mérito de los Oficiales de la misma
jerarquía, de acuerdo con los siguientes criterios (Artículo 53 de la
Ley N° 26.102).
17.1. - Mayor puntaje obtenido
en los Cursos de Ascenso o Nivelación, teniendo especial consideración
en el título universitario o terciario vinculado con las funciones o
cargo.
17.2. - Mejor calificación de
aptitud profesional establecida por el Comité de Evaluación del
Personal Policial.
17.3. - Mayor antigüedad en el
grado jerárquico.
ARTÍCULO 18.- VACANTES: El
otorgamiento del grado jerárquico quedará condicionado a que haya
disponibilidad de vacantes. (Artículo 52, Inciso 1 Ley N° 26.102). El
personal que fuera declarado apto para ascender y cuyo ascenso no se
hubiera efectivizado en razón de la falta de vacantes, recibirá el
Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido (Artículo 108 del Anexo A al
Decreto N° 836/08).
CAPÍTULO 3 OCUPACIÓN DE CARGOS
ORGÁNICOS
ARTÍCULO 19.- ACLARACIÓN: El
hecho de que un Oficial sea promocionado a determinado Grado Jerárquico
no obliga a la Institución a designarlo en alguno de los Cargos
Orgánicos de la Estructura Operacional. Para la ocupación de un cargo
orgánico de la estructura operacional y/o aperturas inferiores el
personal policial deberá cumplir los requisitos indicados en el
Artículo siguiente.
ARTÍCULO 20.- REQUISITOS PARA ASPIRAR
A OCUPAR UN CARGO ORGÁNICO: Son requisitos para aspirar a ocupar
un Cargo Orgánico y/o apertura inferior los siguientes:
20.1. - Disponibilidad de
vacantes por jerarquía y/o por cargo y/o apertura inferior (Artículo
52, Inciso 1 de la Ley N° 26.102).
20.2. - Tener el grado
jerárquico requerido para el cargo orgánico y/o apertura inferior o
haber aprobado el Curso de Ascenso o Nivelación a dicha jerarquía.
(Artículo 52, Inciso 3 de la Ley N° 26.102), de acuerdo con lo indicado
en los Anexos I y II del presente Reglamento.
20.3. - Se valorarán además los
antecedentes profesionales en base a:
20.3.1. - Resultados obtenidos
a lo largo de la carrera policial.
20.3.2. - Cumplimiento de los
objetivos institucionales.
ARTÍCULO 21.- EXCEPCIONES:
Cuando haya cargos orgánicos y/o aperturas inferiores vacantes, por
ausencia de personal policial que cumpla con los requisitos enumerados
en el Artículo 20 del presente Reglamento, se podrá designar a
Oficiales de otro grado jerárquico inmediatamente inferior o superior,
siempre que no se contraríe el principio de verticalidad. Se deberán
establecer el tiempo y las condiciones en que debe desarrollarse la
función atinente a dicho cargo orgánico y/o apertura inferior.
(Artículos 66, 67 y cc del Anexo A al Decreto N° 836/08).
TÍTULO
IV
TRAMOS DE LA CARRERA POLICIAL Y LOS
NÚCLEOS DE ESPECIALIDAD
CAPÍTULO 1
TRAMOS DE LA CARRERA PROFESIONAL
ARTÍCULO 22.-: TRAMOS DE LA
CARRERA PROFESIONAL: Los CUATRO (4) tramos de la Carrera Profesional se
definirán de acuerdo con la complejidad de las competencias
profesionales necesarias para el cumplimiento de la labor policial
acorde al grado jerárquico, que van desde la ejecución de órdenes hasta
la conducción estratégica.
La movilidad entre los tramos de la Carrera Profesional estará dada por
el desarrollo y logro de competencias profesionales de carácter
GENERALES (comunes a todos) y ESPECÍFICAS o especiales según
corresponda, al momento y lugar de desempeño, teniendo las siguientes
características:
22.1. - En cada Tramo se
incrementa la complejidad de las competencias profesionales necesarias
para el cumplimiento de la labor policial acorde al grado jerárquico,
las que van desde la ejecución de órdenes hasta la conducción
estratégica.
22.2. - Cada Tramo se
correlaciona con la incorporación gradual de las nociones básicas de la
totalidad los núcleos de especialización policial (Artículo 77 Anexo I
Resolución MS N° 1.015/12). Se adjunta como Anexo III del presente
Reglamento, el detalle de las características enunciadas.
CAPÍTULO
2
NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 23.- NUCLEOS DE
ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN: el personal policial a lo largo
de su carrera profesional deberá incorporar en el adiestramiento,
entrenamiento, perfeccionamiento y/o actuación profesional,
conocimientos, habilidades y aptitudes a partir de las actividades de
capacitación que organice el ISSA, sobre la base de los siguientes
núcleos:
23.1. El
Núcleo de Especialización
Policial: El personal policial durante el desarrollo de su
carrera profesional deberá adquirir las nociones básicas de los núcleos
(Artículo 77 Anexo I Resolución MS N° 1.015/12):
23.1.1
. El núcleo de
especialización en seguridad aeroportuaria preventiva
23.1.2
. El núcleo de
especialización en seguridad aeroportuaria compleja
23.1.3. El núcleo de especialización en operaciones policiales
especiales
23.1.4. El núcleo de especialización en inteligencia criminal
aeroportuaria 23.1.5 El núcleo de especialización en logística policial
23.1.6. El núcleo de especialización en policía científica 23.1.7 El
núcleo de especialización en seguridad pública
23.2. El
Núcleo de Conducción Policial
articulado sobre la base de los siguientes núcleos de capacitación:
a. El núcleo de conducción operacional orientado a los Oficiales
Superiores de las Unidades Operativas de la Institución.
b. El núcleo de dirección operacional orientado a los Oficiales a cargo
de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja o del CEAC.
c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los Oficiales
Supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las
Unidades Operativas de la Institución.
23.3. -. El
Núcleo de Actualización
y/o Entrenamiento Policial destinado a la capacitación
permanente y/o al entrenamiento de los Oficiales de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la formación de
base en función del desempeño de las diferentes labores policiales
referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
23.4. - El
Núcleo de Promoción
Policial destinado a la capacitación y preparación de los
Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que aspiren a
ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional
policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.
Los núcleos precitados se articularán de conformidad con lo establecido
en el Anexo III al presente Reglamento.
TÍTULO
IV
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
CAPÍTULO 1
CONDICIONES
ARTÍCULO 24.- PROCEDENCIA: El
Cambio de Agrupamiento del personal policial (previsto en el Artículo
48 de la Ley N° 26.102 y en el Artículo 37 del Anexo A al Decreto N°
836/08) tendrá carácter excepcional y podrá efectivizarse una sola vez
en el transcurso de la carrera profesional.
ARTÍCULO 25.- SOLICITUD -
REQUERIMIENTOS: el Cambio de Agrupamiento podrá ser solicitado
por el personal policial, siempre que no se encuentre incurso en alguna
o algunas de las siguientes circunstancias:
25.1. - No tenga más de DIEZ
(10) años de servicio en el Agrupamiento, salvo que el Cambio de
Agrupamiento sea de interés para esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA por especiales razones operativas.
25.2. - No tenga sanciones
disciplinarias por faltas graves y/o muy graves, excepto que hayan
transcurrido por lo menos TRES (3) años desde que la última sanción
haya quedado firme.
25.3. - No esté sometido a
sumario en el cual se le impute la comisión de faltas graves y/o muy
graves.
25.4. - No esté sometido a
proceso penal por hechos vinculados al servicio.
25.5. - No esté en condiciones
de solicitar el retiro extraordinario.
25.6. - No se encuentre en uso
de licencias.
ARTÍCULO 26.- CONSIDERACIÓN DE LA
SOLICITUD: El personal policial deberá presentar la solicitud
ante su superior jerárquico inmediato, por escrito, con indicación de
los fundamentos.
Se solicitará a la Dirección de Recursos Humanos que informe sobre el
cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo 25 del presente
Reglamento.
La solicitud será evaluada por el Director General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva, el Director General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja y el Director Ejecutivo del CEAC, a efectos de
determinar si el Cambio de Agrupamiento guarda relación con las
necesidades orgánico-funcionales. En todos los casos, la necesidad
operacional de la Institución tendrá preeminencia sobre la solicitud
del personal policial.
En caso de que alguna de las Direcciones considere que el Cambio de
Agrupamiento solicitado no puede otorgarse por existir razones
vinculadas con las necesidades orgánico-funcionales de la Institución,
deberá fundar su decisión y elevarla al Director Nacional, quien
resolverá.
En caso de que el Cambio de Agrupamiento sea posible, el personal
policial solicitante deberá realizar una entrevista personal con el
Director del Agrupamiento de destino o funcionario designado por éste.
ARTÍCULO 27: CAPACITACIÓN:
Superadas las instancias anteriores, el personal policial que haya
solicitado el Cambio de Agrupamiento deberá realizar las capacitaciones
básicas del núcleo de especialización del Agrupamiento al que aspira y
aquellas que se establecieran al efecto.
ARTÍCULO 28: APROBACIÓN DEL CAMBIO DE
AGRUPAMIENTO: Aprobadas las evaluaciones del curso, o las
evaluaciones en caso que se autorice la modalidad de examen libre, el
Cambio de Agrupamiento será dispuesto por el Director Nacional.
TÍTULO
V
CAPACITACIONES EXTRA-INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 29.- CAPACITACIÓN ACADÉMICA
SUPERIOR: Se considera importante la formación académica
superior del personal policial en carreras orientadas o vinculadas a la
Seguridad Pública, al Derecho, a las Ciencias Criminalísticas,
Criminológicas y Sociales, priorizando a su vez la especialización y
los posgrados relacionados a la Seguridad Pública y/o Ciudadana, que
permitan potenciar las capacidades operativas, de supervisión,
conducción, de gestión de la seguridad aeroportuaria en su sentido
amplio, de planificación y/o dirección funcional u orgánica.
ARTÍCULO 30.- HOMOLOGACIÓN:
Toda actividad académica y/o de capacitación aprobadas por el personal
policial en ámbitos extra institucionales, cuyas competencias
profesionales sean compatibles con las propias de las etapas del
trayecto formativo, deberán ser consideradas para su homologación por
el ISSA, en virtud de lo establecido en el Artículo 63 del Anexo A al
Decreto N° 836/08. A este efecto, el ISSA establecerá los mecanismos
administrativos, requisitos y documentación necesaria para formalizar
la solicitud de homologación por parte del personal policial interesado.
ARTÍCULO 31.- VALIDEZ DE LA
HOMOLOGACIÓN - La homologación indicada en el artículo
precedente tendrá validez, también, para la acreditación de los
contenidos que resulten compatibles con aquellos que formen parte de
los cursos y exámenes de capacitación, entrenamiento y/o actualización,
y de ascenso de grado jerárquico.
TÍTULO
VI
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 32.- ENTRADA EN VIGENCIA.-
Con el propósito de garantizar condiciones de igualdad al personal
policial de todo el territorio nacional, el presente Plan de Carrera
entrará en vigencia previa implementación de un sistema que permita,
que quien reúna los demás requisitos, pueda acceder (mediante la
modalidad de educación a distancia u otra que apruebe la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA), a realizar las capacitaciones y las
actividades que exige el presente Plan de Carrera.
ARTÍCULO 33.- OFICIALES EN ACTIVIDAD.
Al momento de entrar en vigencia el presente Plan de Carrera, los
Oficiales que ya se encuentren en las diferentes jerarquías deberán
insertarse dentro del tramo correspondiente al grado jerárquico que
ostenten, debiendo realizar las capacitaciones básicas de los núcleos
de especialización que opten de acuerdo a su posición actual en la
escala jerárquica y tramo de carrera profesional.
ARTÍCULO 34.- ACTUALIZACIÓN DEL
PRESENTE REGLAMENTO: Toda vez que las instancias facultadas para
promover modificaciones en la Estructura Operacional y/o en las
respectivas aperturas inferiores, inicien el proceso de planificación
correspondiente, deberán observar la necesidad de adecuación o
actualización simultánea del presente Reglamento.
ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE INFORMACIÓN:
El ISSA deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos todos los
datos concernientes a la capacitación y formación del personal policial
en un plazo máximo de CINCO (5) días de finalizados los cursos y
efectuadas las evaluaciones y/o de realizadas las homologaciones. La
Dirección de Recursos Humanos incorporará la información recibida a los
legajos del personal y a los registros institucionales en un plazo
máximo de CINCO (5) días de recibidos.
ARTÍCULO 36.- SITUACIONES NO PREVISTAS:
Toda vez que la aplicación efectiva del presente derive en situaciones
que no se encuentren contempladas o previstas, las mismas serán
resueltas por el Director Nacional.
ARTÍCULO 37.- DISEÑOS CURRICULARES POR
COMPETENCIAS: en un plazo máximo de DOCE (12) meses a contar de
la fecha de aprobación del presente Reglamento, deberán estar
conformados los diseños curriculares de los Núcleos de Especialización
Policial, el diseño curricular del Núcleo de Promoción Policial, el
diseño curricular del Núcleo de Conducción Policial y el diseño
curricular del Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial.
ARTÍCULO 38.- CONTENIDOS DEL CURSO DE
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO: Hasta tanto se dicte el diseño
curricular sobre los contenidos de los cursos destinados al cambio de
agrupamiento previsto en el Título V del presente Reglamento, se estará
a lo establecido en la Disposición PSA N° 722/11 y sus modificatorias.
ANEXO I
ANEXO
III
LOS CUATRO TRAMOS DE DESPLAZAMIENTO
VERTICAL Y LOS NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARRERA
PROFESIONAL DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
1.- Cumplidos los requisitos de incorporación al Plan de Carrera, se
inicia el proceso continuo y progresivo de desarrollo profesional del
personal policial, conforme los siguientes tramos:
1.1. -
TRAMO I: de carácter
inicial, donde la labor profesional y las competencias necesarias a
desarrollar en el ámbito de ejecución operacional, conforman un nivel
de complejidad bajo, equivalente a los grados de Oficial Ayudante y
Oficial Principal. Duración mínima aproximada, DIEZ (10) años.
1.2. -
TRAMO II: se encuentra
conformado por un nivel de complejidad intermedio de las tareas a
desarrollar y competencias a adquirir, cuyo correlato se da en el mando
medio-operacional, equivalente a los grados de Oficial Mayor y Oficial
Jefe. Duración mínima aproximada, DIEZ (10) años.
1.3. -
TRAMO III: corresponde
al mando táctico-operacional, el que representa un nivel de complejidad
intermedio-superior de competencias y tareas a desarrollar, equivalente
a los grados de Sub Inspector e Inspector. Duración mínima aproximada,
OCHO (8) años.
1.4. -
TRAMO IV: que posee un
nivel de complejidad superior de competencias y tareas a desarrollar, y
se corresponde con el comando operacional y la conducción estratégica,
equivalente a los grados de Comisionado Mayor y Comisionado General.
Duración mínima aproximada, SEIS (6) años.
El recorrido de la carrera profesional importa una continuidad desde el
momento inicial en el cual se reciben y cumplen órdenes, hasta la
elaboración e impartición de órdenes a nivel estratégico. Esto implica
que el desarrollo de la carrera profesional se caracterice por una
creciente complejidad de tareas y responsabilidades de acuerdo con los
cargos y jerarquías, lo que exige un incremento acorde de competencias
profesionales y conocimientos
ARTICULACIÓN DE TAREAS Y FUNCIONES CON
LOS GRADOS JERÁRQUICOS.
La movilidad dentro de la carrera policial estará condicionada por la
antigüedad, la experiencia profesional, y las competencias
profesionales del Oficial.
La evolución de la Carrera Profesional a través de los CUATRO (4)
tramos de la Carrera se dará mediante la acreditación de las
competencias profesionales GENERALES,
adquiridas y acreditadas en los Cursos de Ascenso para la jerarquía
inmediatamente superior; Las
competencias
profesionales ESPECIFICAS son las adquiridas en cada tramo de la
carrera mediante la incorporación de los NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN
POLICIAL, y de ACTUALIZACIÓN Y/O ENTRENAMIENTO POLICIAL.
3.-
NUCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN: La especialización y actualización profesional
del personal policial se organizará, gestionará y administrará sobre la
base de los siguientes núcleos (Artículo 77 Anexo I Resolución MS N°
1.015/12):
3.1. El
Núcleo de Especialización
Policial articulado sobre la base de los siguientes núcleos de
especialización:
a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva
b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja
c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales
d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria
e. El núcleo de especialización en logística policial
f. El núcleo de especialización en policía científica
g. El núcleo de especialización en seguridad pública
3.2. El
Núcleo de Conducción Policial
destinado a la capacitación y preparación de los Oficiales Superiores y
Supervisores con responsabilidades de dirección superior o de
supervisión media de la Institución policial a través del "Curso
Superior de Conducción de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el
que tendrá UN (1) año de duración y estará articulado sobre la base de
los siguientes núcleos de capacitación:
a. El núcleo de conducción operacional orientado a los Oficiales
Superiores de las Unidades Operativas de la Institución.
b. El núcleo de dirección operacional orientado a los Oficiales a cargo
de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria.
c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los Oficiales
Supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las
Unidades Operativas de la Institución.
3.3. -. El
Núcleo de Actualización
y/o Entrenamiento Policial destinado a la capacitación
permanente y/o al entrenamiento de los Oficiales de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la formación de
base en función del desempeño de las diferentes labores policiales
referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
3.4.- El
Núcleo de Promoción Policial
destinado a la capacitación y preparación de los Oficiales de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que aspiren a ascender al grado
jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los
cargos orgánicos que correspondan.
4- INCORPORACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE
ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL EN LAS CAPACITACIONES.
A los efectos del presente Plan de Carrera Profesional, con relación a
los Núcleos de Especialización se entenderá que:
4.1. - La designación del Oficial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, en el Agrupamiento de Seguridad Preventiva (Artículo 35,
Inciso 1, Anexo A al Decreto N° 836/08), implica la incorporación en
las capacitaciones del Núcleo de Seguridad Preventiva del Núcleo de
Especialización Policial (Artículo 77, Inciso 1, Anexo I a la
Resolución MS N° 1.015/12).
4.2. La designación del Oficial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en el Agrupamiento de Seguridad Compleja (Artículo 35,
Inciso 2, Anexo A al Decreto N° 836/08) implica la incorporación en las
capacitaciones del Núcleo de Seguridad Compleja del Núcleo de
Especialización Policial (Artículo 77, Inciso 1, Anexo I a la
Resolución MS N° 1.015/12).
4.3. - Los Cursos de Ascenso al grado de Subinspector dictados por el
ISSA, incluyen las capacitaciones de los siguientes núcleos: Núcleo de
Supervisión Operacional, Núcleo de Conducción Operacional (en su parte
pertinente).
4.4. - Los Cursos de Ascenso al grado de Comisionado Mayor dictados por
el ISSA, incluyen el Núcleo de Conducción Operacional (en su parte
pertinente) y el Núcleo de Dirección Operacional (en su parte
pertinente), de los Núcleos de Conducción (Artículo 77, Anexo I a la
Resolución MS N° 1.015/12).
4.5. - Tanto el Núcleo de Promoción Policial (Artículo 77, Inciso 4,
Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12), como las partes pertinentes
del Núcleo de Actuación y Entrenamiento Policial (Artículo 77, Inciso
3, Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12), serán parte del sistema de
Cursos de Ascenso establecidos por el Artículo 39, Inciso 2, Anexo A al
Decreto N° 836/08.
4.6.- Dentro del Núcleo de Especialización Policial, las capacitaciones
serán obligatorias de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo.
5.- CORRELACIÓN ENTRE LOS NÚCLEOS DE
ESPECIALIZACIÓN POLICIAL Y LOS TRAMOS DE CARRERA.
A los efectos del desarrollo del Plan de Carrera, el Oficial
incorporará, a medida que vaya avanzando por los diferentes tramos, las
nociones básicas de todos los Núcleos establecidos en el Artículo 77
del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12.
Las capacitaciones "Básicas" comprenden los diferentes Núcleos de
Especialización Policial por parte del personal policial, los que
deberán incorporarse del siguiente modo, quedando la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultada, por necesidades de carácter
institucional, a determinar los núcleos que deberán incorporar en cada
tramo:
5.1. - TRAMO I inicial - (Oficial
Ayudante - Oficial Principal)
En este tramo el Oficial Ayudante, deberá:
Cumplir obligatoriamente el Núcleo de Especialización en Seguridad
Aeroportuaria Preventiva o Compleja de acuerdo con el Agrupamiento en
el cual revista.
Una vez aprobado el requisito anterior, podrá acceder al Curso de
Ascenso al Grado de Oficial Principal.
Además en este tramo el Oficial deberá optar por
DOS (2) núcleos más obligatorios,
sobre los cuales deberá incorporar las instancias de capacitación de
nivel básico que se establezcan al efecto.
Una vez aprobados dichos núcleos de Especialización Policial en el
Nivel Básico podrá acceder al Curso de Ascenso al Grado de Oficial
Mayor.
5.2. - TRAMO II - Intermedio (Oficial
Mayor - Oficial Jefe)
En este tramo el Oficial deberá aprobar las instancias de capacitación
del nivel básico que se establezca respecto de otros
DOS (2) núcleos de especialización
de los restantes y no elegido con anterioridad.
Una vez aprobados dichos núcleos de Especialización Policial en el
Nivel Básico podrá acceder al Curso de Ascenso al Grado de Subinspector.
5.3. - TRAMO III - Intermedio Superior
(Sub Inspector - Inspector)
En este tramo el Oficial deberá aprobar las instancias de capacitación
de nivel básico que se establezcan respecto de los núcleos de
especializaciones restantes y no elegidos con anterioridad.
Una vez aprobados dichos núcleos de Especialización Policial en el
Nivel Básico podrá acceder al Curso de Ascenso a Comisionado Mayor.
5.4. - TRAMO IV - Superior
(Comisionado Mayor - Comisionado General)
A este tramo el Oficial podrá acceder habiendo adquirido la
capacitación básica de todos los núcleos que le permiten tener los
conocimientos generales necesarios para ejercer la conducción
estratégica operacional.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-82082278-APN-DDA#PSA
AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA, BUENOS
AIRES
Miércoles 11 de Septiembre de 2019
Referencia:
EX-2019-70420251-APN-DDA#PSA PLAN DE CARRERA PROFESIONAL - ANEXO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 32
pagina/s.