POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 849/2019

DI-2019-849-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-70420251-APN-DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, la Resolución N° 1.015 del 6 de setiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1036 del 13 de diciembre de 2010, 416 del 26 de abril de 2011, 594 del 8 de junio de 2011, 79 del 24 de enero de 2013, 702 del 9 de septiembre de 2013, 915 del 6 de noviembre de 2013, 837 del 20 de noviembre de 2015, 664 del 25 de junio de 2018, todas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas del Régimen Profesional del Personal Policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, basado en la profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional necesarias para alcanzar la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad aeroportuaria.

Que el Decreto N° 836/08 aprueba el Estatuto Profesional del Personal Policial de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por el cual se reglamentan los distintos aspectos que caracterizan la labor policial a partir de los preceptos ordenados por la citada Ley N° 26.102.

Que en tal sentido, el Régimen Profesional del Personal Policial abarca, la regulación del escalafón, sus respectivos agrupamientos y especialidades, la carrera profesional, los grados jerárquicos, el ejercicio de la superioridad, la ocupación de los cargos orgánicos, las promociones y ascensos, la formación y capacitación, el sistema de retribuciones, entre otros aspectos inherentes al desempeño de policial.

Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprueba la estructura orgánica y funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciendo el Título I, Parte II, la Estructura Operacional, integrada por el personal policial, salvo el personal sin estado policial que cumpla tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional en las dependencias y unidades que componen dicha estructura.

Que por las Disposiciones PSA Nros. 1036/10, 416/11, 594/11, 79/13, 702/13, 915/13, 837/15 y 664/18, se establece la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del agrupamiento de seguridad aeroportuaria preventiva y seguridad aeroportuaria compleja.

Que en el marco de la citada normativa, se deben establecer criterios y procedimientos ordenados que rijan la carrera profesional del personal policial, a través de la aprobación de un Plan de Carrera Profesional del Personal Policial, de manera tal de garantizar la igualdad de oportunidades, tanto para el ascenso al grado jerárquico superior, como para la ocupación de un cargo orgánico de conducción, una jefatura o el desempeño de una función de supervisión o mando operacional intermedio.

Que la carrera institucional de los Oficiales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se asienta sobre la base de criterios de profesionalización en los que prima la capacitación y el desempeño profesional, conformando un modelo caracterizado por competencias profesionales generales- comunes a todos- y específicas -para el cumplimiento de una función determinada-, concebidas como el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes.

Que asimismo, la carrera profesional importa una continuidad desde el momento inicial en el que se reciben y cumplen órdenes, hasta la elaboración e impartición de órdenes a nivel estratégico.

Que a efectos de organizar un esquema progresivo y correlativo de los grados jerárquicos y las competencias profesionales de acuerdo con la complejidad de la labor policial, se divide la carrera profesional en CUATRO (4) tramos; la movilidad entre dichos tramos dependerá del desarrollo y logro de las competencias profesionales.

Que uno de los requisitos de la movilidad entre tramos es incorporar las nociones básicas de los distintos núcleos de especialización y actualización profesional establecidos en la Resolución MS N° 1.015/12 a través del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que asimismo, y a efectos de establecer un orden sistemático y evitar la dispersión normativa en la regulación de los temas vinculados al Plan de Carrera Profesional del Personal Policial, se incluyen los requisitos y las condiciones del cambio de agrupamiento, por lo que corresponde derogar la Disposición PSA N° 915/13.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 836/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Carrera Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo (IF-2019-82082278-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Disposición PSA N° 915/13

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2019 N° 69002/19 v. 13/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

EX-2019-70420251-AP N-DDA#PSA

ANEXO

PLAN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

ÍNDICE

TÍTULO I - PARTE GENERAL

CAPÍTULO 1- OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

2.1. -Competencias Profesionales

2.2. - Estructura Jerárquica del Personal Policial

2.3. - Cursos de Ascenso

2.4. - Tramos de la Carrera Profesional

2.5. -Núcleos de Especialización

CAPÍTULO 2 - PRINCIPIOS y CARACTERÍSTICAS QUE RIGEN LA CARRERA PROFESIONAL

ARTÍCULO 3.- Principio de Verticalidad

ARTÍCULO 4.- Principio de Equivalencia

ARTÍCULO 5.- Modelo Concebido por Competencias

TÍTULO II - PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PROFESIONAL

CAPÍTULO 1.- INSTANCIA PREVIA AL INICIO DE LA CARRERA

ARTÍCULO 6°.- Agrupamiento - Asignación Provisoria

ARTÍCULO 7°.- Manifestación

CAPÍTULO 2 - INCORPORACIÓN A LA CARRERA PROFESIONAL

ARTÍCULO 8°.- Determinación del Agrupamiento

ARTÍCULO 9°.- Requisitos para Incorporarse a la Carrera Profesional

ARTÍCULO 10.- Destino por Agrupamiento

TÍTULO III - DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL

CAPÍTULO 1 - CURSOS DE ASCENSO

ARTÍCULO 11.- Acceso al Curso de Ascenso.

ARTÍCULO 12.- Intervención del ISSA

ARTÍCULO 13.- Reglas Generales del Curso de Ascenso

ARTÍCULO 14.- Ascenso a los Cuadros de Oficiales Supervisores y Oficiales Superiores de Conducción

ARTÍCULO 15.- Contenidos de los Cursos de Integración y Nivelación

CAPÍTULO 2 - ASCENSO A LA JERARQUÍA SUPERIOR

ARTÍCULO 16.- Condiciones

ARTÍCULO 17.- Orden de Merito

ARTÍCULO 18.- Vacantes

CAPÍTULO 3 - OCUPACIÓN DE CARGOS ORGÁNICOS

ARTÍCULO 19.- Aclaración

ARTÍCULO 20.- Requisitos para Aspirar a Ocupar un Cargo Orgánico

ARTÍCULO 21.- Excepciones

TÍTULO IV - TRAMOS DE LA CARRERA PROFESIONAL Y NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN

CAPÍTULO 1 -TRAMOS DE LA CARRERA PROFESIONAL

ARTÍCULO 22.- Tramos de la Carrera Profesional

CAPÍTULO 2- NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 23.- Incorporación de los Núcleos de Especialización en las Capacitaciones

TÍTULO V - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

CAPÍTULO 1 - CONDICIONES

ARTÍCULO 24.- Procedencia

ARTÍCULO 25.- Solicitud - Requerimientos

ARTÍCULO 26.- Consideración de la Solicitud

ARTÍCULO 27.- Capacitación

ARTÍCULO 28.- Decisión del Cambio de Agrupamiento

TÍTULO V - CAPACITACIONES EXTRA-INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 29.- Capacitación Académica Superior

ARTÍCULO 30.- Homologación

ARTÍCULO 31.- Validez de la Homologación

TÍTULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 32.- Entrada en Vigencia

ARTÍCULO 33.- Oficiales en Actividad

ARTÍCULO 34.- Actualización del Presente Reglamento

ARTÍCULO 35.- Registro de Información

ARTÍCULO 36.- Situaciones No Previstas

ARTÍCULO 37.- Plazo - Reglamentos Particulares

ARTÍCULO 38.- Contenidos cursos cambio de agrupamiento

PLAN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL

DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El Plan de Carrera Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA establece el conjunto de condiciones, requisitos y procedimientos que regulan el desarrollo de la carrera profesional del personal policial, para la promoción ordinaria al grado jerárquico inmediato superior, así como para ocupar cargos orgánicos en la estructura operacional.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES: A los fines del presente Reglamento se entiende por:

2.1.- COMPETENCIAS PROFESIONALES: Son el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes a un grado jerárquico y/o a un cargo orgánico, conforme la normativa vigente. (Artículo 39 del Anexo A al Decreto N° 836/08). Las Competencias pueden ser GENERALES, transferibles a múltiples tareas y funciones, o pueden ser ESPECÍFICAS, cuando fueran propias de una determinada función o tarea.

2.2. - ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL PERSONAL POLICIAL: Es la posición jerárquica en orden ascendente que ocupa cada uno de los grados jerárquicos que componen la categoría única de Oficiales del "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria"

A su vez, cada grado jerárquico está compuesto por distintos niveles jerárquicos, de acuerdo con el siguiente esquema: (Artículo 49 de la Ley N° 26.102; Artículos 32 y 33 del Anexo A al Decreto N° 836/08). La antigüedad mínima por Grado Jerárquico establecida en el Artículo 33 del Anexo A al Decreto N° 836/08 es la siguiente:

- Oficial Ayudante (5 años)

- Oficial Principal (5 años)

- Oficial Mayor (5 años)

- Oficial Jefe (5 años)

- Subinspector (4 años)

- Inspector (4 años)

- Comisionado Mayor (3 años)

- Comisionado General (3 años)

2.3. - CURSOS DE ASCENSO: Son los cursos para el desarrollo de competencias de carácter GENERAL, independientemente del agrupamiento, especialidad o cargo del personal policial dictados por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA) que deben superarse para tener la posibilidad de acceder al grado jerárquico inmediatamente superior. (Artículo 39, inciso 2 del Anexo A al Decreto N° 836/08). Los cursos de ascenso son para los siguientes grados jerárquicos:

- Oficial Ayudante a Oficial Principal

- Oficial Principal a Oficial Mayor

- Oficial Mayor a Oficial Jefe

- Oficial Jefe a Sub Inspector

- Sub Inspector a Inspector

- Inspector a Comisionado Mayor

- Comisionado Mayor a Comisionado General

2.4. - TRAMOS DE LA CARRERA PROFESIONAL: Constituyen las CUATRO (4) etapas de desplazamiento vertical dentro de la carrera profesional del personal policial. A los efectos del presente Plan de Carrera, los Grupos por grados Jerárquicos Admisibles por Tramo son:

2.4.1. Tramo I Inicial (Cuadro Subalterno)

- Oficial Ayudante

- Oficial Principal

2.4.2. Tramo II Intermedio (Cuadro Subalterno)

- Oficial Mayor

- Oficial Jefe

2.4.3. Tramo III Intermedio Superior (Cuadro Supervisión)

- Sub Inspector

- Inspector

2.4.4. Tramo IV Superior (Cuadro Superior)

- Comisionado Mayor

- Comisionado General

2.5. - NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL:

Son el conjunto de actividades de capacitación para el desarrollo de competencias ESPECIFICAS, organizadas por el ISSA a partir de pautas esenciales de formación de la estructura pedagógica y curricular, previstos en la Resolución MS N° 1.015/12 y sus modificatorias.

CAPÍTULO 2

PRINCIPIOS y CARACTERÍSTICAS QUE RIGENFLA CARRERA -PROFESIONAL

ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIO DE VERTICALIDAD: La superioridad orgánica y funcional prevista en el Artículo 51 de la Ley N° 26.102, deberán ser concordantes con la superioridad jerárquica, de manera tal que la ejecución del mando corresponda a quien posee un grado jerárquico superior sobre el inferior o, a igualdad de grado, por la antigüedad en el grado jerárquico y, a igualdad de antigüedad, por la fecha de ascenso al grado inmediato anterior y así sucesivamente, hasta el promedio de egreso del Instituto de formación. (Artículo 51, Ley N° 26.102; Artículo 64 Anexo I Resolución MS N° 1.015/12).

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA. Consiste en la relación entre un cargo orgánico y el requisito para la ocupación de un grado jerárquico y agrupamiento determinado. Solo excepcionalmente, y mediante decisión fundada, en caso que quedaran cargos orgánicos vacantes, por ausencia de personal policial que cumpla con el requisito del grado jerárquico y/o agrupamiento, se podrá designar a Oficiales de otro grado jerárquico inmediatamente inferior o superior cuando no se contraríe el principio de verticalidad, y/o perteneciente a otro agrupamiento, estableciendo el tiempo y las condiciones en que debe desarrollarse la función atinente a dicho cargo orgánico y/o apertura inferior. (Artículos 66, 67 y cc del Anexo A al Decreto N° 836/08).

Se adjunta al presente la equivalencia entre los Cargos Orgánicos de la Estructura Operacional y los grados jerárquicos requeridos en cada caso (Anexos I y II).

ARTÍCULO 5°.- MODELO CONCEBIDO POR COMPETENCIAS: El sistema de formación y capacitación profesional del Oficial se orientará a la producción de capacidades y competencias profesionales generales y específicas derivadas de las funciones propias de los perfiles y especialidades policiales. La carrera profesional entendida por competencias implica la adquisición y dominio de éstas para poder desarrollar las tareas centrales y sus subsidiarias en diversos puestos con determinadas funciones. El desempeño profesional supone así una articulación de conocimientos, saberes y actitudes con el hacer.

El desarrollo progresivo y continuo de la carrera profesional debe incorporar al menos DOS (2) tipos de competencias:

5.1.- Competencias GENERALES: Son aquellas competencias transversales, transferibles a múltiples funciones y tareas.

5.2.- Competencias ESPECÍFICAS: Son aquellas competencias propias de una determinada función o tarea.

TÍTULO II

PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PROFESIONAL

CAPÍTULO 1

INSTANCIA PREVIA AL INICIO DE LA CARRERA

ARTÍCULO 6°.- AGRUPAMIENTO - ASIGNACIÓN PROVISORIA: Al momento de finalizar el Curso Básico de Formación de Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, u otra titulación que en el futuro lo reemplace, el personal policial será asignado en forma provisoria al agrupamiento en base a la necesidad operacional.

ARTÍCULO 7°.- MANIFESTACIÓN: El personal policial deberá manifestar, al momento de notificarse de la Disposición del Director Nacional por la cual ratifica su designación en los términos del Artículo 9 del Anexo A al Decreto N° 836/08, su voluntad de desarrollar su carrera profesional en el Agrupamiento de Seguridad Preventiva, o en el Agrupamiento de Seguridad Compleja.

CAPÍTULO 2

INCORPORACIÓN A LA CARRERA PROFESIONAL

ARTÍCULO 8°.- DETERMINACIÓN DEL AGRUPAMIENTO: Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 7 del presente Reglamento, la decisión sobre el Agrupamiento en que el personal policial iniciará su carrera profesional, será del Director Nacional previa propuesta del Director Ejecutivo del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC), en base a las necesidades operativas.

ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LA CARRERA PROFESIONAL: Son requisitos para incorporarse al Plan de Carrera Profesional:

9.1. - Poseer el Grado Jerárquico de Oficial Ayudante.

9.2. - Haber sido ratificado por el Director Nacional (Artículo 9° del Anexo A al Decreto N° 836/08)

9.3. - Haber sido incorporado por decisión del Director Nacional a cualquiera de ambos agrupamientos.

ARTÍCULO 10.- DESTINO POR AGRUPAMIENTO: El Oficial se incorporará a la carrera profesional dentro del Agrupamiento de Seguridad Preventiva o dentro del Agrupamiento de Seguridad Compleja, siempre que haya cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 9° del presente Reglamento. Una vez incorporado a la carrera profesional, el Oficial será destinado a una dependencia que se corresponda con su Agrupamiento.

TÍTULO III

DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL

CAPÍTULO 1

CURSOS DE ASCENSO

ARTÍCULO 11.- ACCESO AL CURSO DE ASCENSO. El Oficial podrá acceder al Curso de Ascenso a la jerarquía superior previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

11.1.- Cumplir al 31 de diciembre del año en que realiza el curso con la antigüedad mínima en el grado jerárquico en el cual revista (Artículo 38 del Anexo A al Decreto N° 836/08). A los fines del cómputo del período mínimo de permanencia en el grado jerárquico de revista, deben considerarse aquellos años en que el personal policial:

11.1.1. - No haya tenido sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza en los niveles mínimos de permanencia.

11.1.2. - Haya obtenido calificaciones no inferiores a "BUENO" o su equivalente.

11.2. - No encontrarse bajo sumario administrativo.

11.3. - No haber iniciado el trámite de beneficio previsional aun reuniendo las condiciones para ello.

11.4. - Poseer título universitario acorde a las funciones, tratándose del personal que debe acceder a los DOS (2) últimos grados jerárquicos de la carrera, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

Estos requisitos deberán ser controlados por el Comité de Evaluación del Personal Policial, quien remitirá al ISSA la nómina de los Oficiales en condiciones de realizar el Curso de Ascenso.

ARTÍCULO 12.- INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA): El ISSA organizará, gestionará y administrará los Cursos de Ascenso de Grado Jerárquico. La duración y los contenidos se irán incrementando a medida que se ascienda en el Grado Jerárquico y los correspondientes cambios de Cuadro (Subalterno, de Supervisión y de Conducción)

ARTÍCULO 13.- REGLAS GENERALES DEL CURSO DE ASCENSO: El Curso de Ascenso al Grado Jerárquico inmediato superior y su evaluación deberán contemplar proporciones adecuadas a cada etapa del trayecto formativo del personal policial, entre los ejes académico-operacionales de la labor policial y el ejercicio de la superioridad.

ARTÍCULO 14.- ASCENSO A LOS CUADROS DE OFICIALES SUPERVISORES Y OFICIALES SUPERIORES DE CONDUCCIÓN: El sistema de promoción a los Cuadros de Oficiales Supervisores y Superiores de Conducción se realizará sobre la base de Cursos de Ascenso y Nivelación, (Artículo 52, inciso 3 de la Ley N° 26.102), que tendrán por objeto que los Oficiales en condiciones de realizar el Curso de Ascenso a los grados jerárquicos de Subinspector, Inspector, Comisionado Mayor y Comisionado General adquieran los conocimientos y perspectivas necesarias para:

14.1.- Ejercer la superioridad (mando, comando, conducción operacional, dirección funcional), la coordinación, la supervisión operacional y el control integral de todas las especialidades que integran el sistema de seguridad aeroportuaria con los cuales deberá desenvolver su labor.

14.2. - Potenciar las capacidades de coordinación, para la obtención de resultados positivos derivados del accionar conjunto con otros dispositivos que operen en la jurisdicción bajo un mando orgánico superior o distinto.

14.3. - Potenciar las capacidades operacionales propias complementando sus acciones específicas a través de requerimientos de apoyo, cooperación o concurrencia de otros dispositivos idóneos para la resolución de hechos delictivos que impacten en su jurisdicción.

ARTÍCULO 15.- CONTENIDOS DE LOS CURSOS DE INTEGRACIÓN Y NIVELACIÓN: Los contenidos de las distintas capacitaciones y actividades que componen los Cursos de Integración y Nivelación, estarán orientados a brindar las capacidades técnico-profesionales, metodológicas, procedimentales- operacionales y de intervención policial, a fin de que el Oficial asistente al mismo, adquiera una visión integradora de todos los dispositivos y esté en capacidad de actuar coordinada y eficazmente con todos y cada uno de ellos, antes, durante y después de llevadas a cabo las intervenciones u operaciones que ordene la conducción.

CAPÍTULO 2 ASCENSO A LA JERARQUÍA SUPERIOR

ARTÍCULO 16.- CONDICIONES: La aprobación de los Cursos de Ascenso no supone el ascenso automático a la jerarquía superior. Para el ascenso a la Jerarquía Superior se deberán cumplir todas las condiciones establecidas en la normativa, a saber:

16.1. - Las indicadas en el Artículo 16 del presente Reglamento actualizados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en que le corresponda ascender.

16.2. - Aprobar el Curso de Ascenso

16.3. - Poseer aptitud psicofísica

16.4. - Poseer aptitud profesional establecida por el Comité de Evaluación del Personal Policial

16.5. - Disponibilidad de vacantes en el grado jerárquico y/o en el cargo orgánico al que se aspira.

16.6. - Cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimonial previstas en las Resoluciones Nros. 190 del 13 de mayo de 2016 y 716 del 12 de julio de 2017, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 17.- ORDEN DE MÉRITO: Será función del Comité de Evaluación del Personal Policial establecer el orden de mérito. Cumplidos los requisitos indicados en el Artículo 16 del presente Reglamento, cuando haya DOS (2) o más aspirantes a un mismo grado jerárquico y sean insuficientes las vacantes, la prioridad estará dada por el orden de mérito de los Oficiales de la misma jerarquía, de acuerdo con los siguientes criterios (Artículo 53 de la Ley N° 26.102).

17.1. - Mayor puntaje obtenido en los Cursos de Ascenso o Nivelación, teniendo especial consideración en el título universitario o terciario vinculado con las funciones o cargo.

17.2. - Mejor calificación de aptitud profesional establecida por el Comité de Evaluación del Personal Policial.

17.3. - Mayor antigüedad en el grado jerárquico.

ARTÍCULO 18.- VACANTES: El otorgamiento del grado jerárquico quedará condicionado a que haya disponibilidad de vacantes. (Artículo 52, Inciso 1 Ley N° 26.102). El personal que fuera declarado apto para ascender y cuyo ascenso no se hubiera efectivizado en razón de la falta de vacantes, recibirá el Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido (Artículo 108 del Anexo A al Decreto N° 836/08).

CAPÍTULO 3 OCUPACIÓN DE CARGOS ORGÁNICOS

ARTÍCULO 19.- ACLARACIÓN: El hecho de que un Oficial sea promocionado a determinado Grado Jerárquico no obliga a la Institución a designarlo en alguno de los Cargos Orgánicos de la Estructura Operacional. Para la ocupación de un cargo orgánico de la estructura operacional y/o aperturas inferiores el personal policial deberá cumplir los requisitos indicados en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 20.- REQUISITOS PARA ASPIRAR A OCUPAR UN CARGO ORGÁNICO: Son requisitos para aspirar a ocupar un Cargo Orgánico y/o apertura inferior los siguientes:

20.1. - Disponibilidad de vacantes por jerarquía y/o por cargo y/o apertura inferior (Artículo 52, Inciso 1 de la Ley N° 26.102).

20.2. - Tener el grado jerárquico requerido para el cargo orgánico y/o apertura inferior o haber aprobado el Curso de Ascenso o Nivelación a dicha jerarquía. (Artículo 52, Inciso 3 de la Ley N° 26.102), de acuerdo con lo indicado en los Anexos I y II del presente Reglamento.

20.3. - Se valorarán además los antecedentes profesionales en base a:

20.3.1. - Resultados obtenidos a lo largo de la carrera policial.

20.3.2. - Cumplimiento de los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 21.- EXCEPCIONES: Cuando haya cargos orgánicos y/o aperturas inferiores vacantes, por ausencia de personal policial que cumpla con los requisitos enumerados en el Artículo 20 del presente Reglamento, se podrá designar a Oficiales de otro grado jerárquico inmediatamente inferior o superior, siempre que no se contraríe el principio de verticalidad. Se deberán establecer el tiempo y las condiciones en que debe desarrollarse la función atinente a dicho cargo orgánico y/o apertura inferior. (Artículos 66, 67 y cc del Anexo A al Decreto N° 836/08).

TÍTULO IV

TRAMOS DE LA CARRERA POLICIAL Y LOS NÚCLEOS DE ESPECIALIDAD

CAPÍTULO 1

TRAMOS DE LA CARRERA PROFESIONAL

ARTÍCULO 22.-: TRAMOS DE LA CARRERA PROFESIONAL: Los CUATRO (4) tramos de la Carrera Profesional se definirán de acuerdo con la complejidad de las competencias profesionales necesarias para el cumplimiento de la labor policial acorde al grado jerárquico, que van desde la ejecución de órdenes hasta la conducción estratégica.

La movilidad entre los tramos de la Carrera Profesional estará dada por el desarrollo y logro de competencias profesionales de carácter GENERALES (comunes a todos) y ESPECÍFICAS o especiales según corresponda, al momento y lugar de desempeño, teniendo las siguientes características:

22.1. - En cada Tramo se incrementa la complejidad de las competencias profesionales necesarias para el cumplimiento de la labor policial acorde al grado jerárquico, las que van desde la ejecución de órdenes hasta la conducción estratégica.

22.2. - Cada Tramo se correlaciona con la incorporación gradual de las nociones básicas de la totalidad los núcleos de especialización policial (Artículo 77 Anexo I Resolución MS N° 1.015/12). Se adjunta como Anexo III del presente Reglamento, el detalle de las características enunciadas.

CAPÍTULO 2

NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 23.- NUCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN: el personal policial a lo largo de su carrera profesional deberá incorporar en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actuación profesional, conocimientos, habilidades y aptitudes a partir de las actividades de capacitación que organice el ISSA, sobre la base de los siguientes núcleos:

23.1. El Núcleo de Especialización Policial: El personal policial durante el desarrollo de su carrera profesional deberá adquirir las nociones básicas de los núcleos (Artículo 77 Anexo I Resolución MS N° 1.015/12):

23.1.1. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva

23.1.2. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja

23.1.3. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales

23.1.4. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria 23.1.5 El núcleo de especialización en logística policial

23.1.6. El núcleo de especialización en policía científica 23.1.7 El núcleo de especialización en seguridad pública

23.2. El Núcleo de Conducción Policial articulado sobre la base de los siguientes núcleos de capacitación:

a. El núcleo de conducción operacional orientado a los Oficiales Superiores de las Unidades Operativas de la Institución.

b. El núcleo de dirección operacional orientado a los Oficiales a cargo de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja o del CEAC.

c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los Oficiales Supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las Unidades Operativas de la Institución.

23.3. -. El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a la capacitación permanente y/o al entrenamiento de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la formación de base en función del desempeño de las diferentes labores policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.

23.4. - El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y preparación de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.

Los núcleos precitados se articularán de conformidad con lo establecido en el Anexo III al presente Reglamento.

TÍTULO IV

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

CAPÍTULO 1

CONDICIONES

ARTÍCULO 24.- PROCEDENCIA: El Cambio de Agrupamiento del personal policial (previsto en el Artículo 48 de la Ley N° 26.102 y en el Artículo 37 del Anexo A al Decreto N° 836/08) tendrá carácter excepcional y podrá efectivizarse una sola vez en el transcurso de la carrera profesional.

ARTÍCULO 25.- SOLICITUD - REQUERIMIENTOS: el Cambio de Agrupamiento podrá ser solicitado por el personal policial, siempre que no se encuentre incurso en alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

25.1. - No tenga más de DIEZ (10) años de servicio en el Agrupamiento, salvo que el Cambio de Agrupamiento sea de interés para esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por especiales razones operativas.

25.2. - No tenga sanciones disciplinarias por faltas graves y/o muy graves, excepto que hayan transcurrido por lo menos TRES (3) años desde que la última sanción haya quedado firme.

25.3. - No esté sometido a sumario en el cual se le impute la comisión de faltas graves y/o muy graves.

25.4. - No esté sometido a proceso penal por hechos vinculados al servicio.

25.5. - No esté en condiciones de solicitar el retiro extraordinario.

25.6. - No se encuentre en uso de licencias.

ARTÍCULO 26.- CONSIDERACIÓN DE LA SOLICITUD: El personal policial deberá presentar la solicitud ante su superior jerárquico inmediato, por escrito, con indicación de los fundamentos.

Se solicitará a la Dirección de Recursos Humanos que informe sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo 25 del presente Reglamento.

La solicitud será evaluada por el Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, el Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja y el Director Ejecutivo del CEAC, a efectos de determinar si el Cambio de Agrupamiento guarda relación con las necesidades orgánico-funcionales. En todos los casos, la necesidad operacional de la Institución tendrá preeminencia sobre la solicitud del personal policial.

En caso de que alguna de las Direcciones considere que el Cambio de Agrupamiento solicitado no puede otorgarse por existir razones vinculadas con las necesidades orgánico-funcionales de la Institución, deberá fundar su decisión y elevarla al Director Nacional, quien resolverá.

En caso de que el Cambio de Agrupamiento sea posible, el personal policial solicitante deberá realizar una entrevista personal con el Director del Agrupamiento de destino o funcionario designado por éste.

ARTÍCULO 27: CAPACITACIÓN: Superadas las instancias anteriores, el personal policial que haya solicitado el Cambio de Agrupamiento deberá realizar las capacitaciones básicas del núcleo de especialización del Agrupamiento al que aspira y aquellas que se establecieran al efecto.

ARTÍCULO 28: APROBACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO: Aprobadas las evaluaciones del curso, o las evaluaciones en caso que se autorice la modalidad de examen libre, el Cambio de Agrupamiento será dispuesto por el Director Nacional.

TÍTULO V

CAPACITACIONES EXTRA-INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 29.- CAPACITACIÓN ACADÉMICA SUPERIOR: Se considera importante la formación académica superior del personal policial en carreras orientadas o vinculadas a la Seguridad Pública, al Derecho, a las Ciencias Criminalísticas, Criminológicas y Sociales, priorizando a su vez la especialización y los posgrados relacionados a la Seguridad Pública y/o Ciudadana, que permitan potenciar las capacidades operativas, de supervisión, conducción, de gestión de la seguridad aeroportuaria en su sentido amplio, de planificación y/o dirección funcional u orgánica.

ARTÍCULO 30.- HOMOLOGACIÓN: Toda actividad académica y/o de capacitación aprobadas por el personal policial en ámbitos extra institucionales, cuyas competencias profesionales sean compatibles con las propias de las etapas del trayecto formativo, deberán ser consideradas para su homologación por el ISSA, en virtud de lo establecido en el Artículo 63 del Anexo A al Decreto N° 836/08. A este efecto, el ISSA establecerá los mecanismos administrativos, requisitos y documentación necesaria para formalizar la solicitud de homologación por parte del personal policial interesado.

ARTÍCULO 31.- VALIDEZ DE LA HOMOLOGACIÓN - La homologación indicada en el artículo precedente tendrá validez, también, para la acreditación de los contenidos que resulten compatibles con aquellos que formen parte de los cursos y exámenes de capacitación, entrenamiento y/o actualización, y de ascenso de grado jerárquico.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 32.- ENTRADA EN VIGENCIA.- Con el propósito de garantizar condiciones de igualdad al personal policial de todo el territorio nacional, el presente Plan de Carrera entrará en vigencia previa implementación de un sistema que permita, que quien reúna los demás requisitos, pueda acceder (mediante la modalidad de educación a distancia u otra que apruebe la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA), a realizar las capacitaciones y las actividades que exige el presente Plan de Carrera.

ARTÍCULO 33.- OFICIALES EN ACTIVIDAD. Al momento de entrar en vigencia el presente Plan de Carrera, los Oficiales que ya se encuentren en las diferentes jerarquías deberán insertarse dentro del tramo correspondiente al grado jerárquico que ostenten, debiendo realizar las capacitaciones básicas de los núcleos de especialización que opten de acuerdo a su posición actual en la escala jerárquica y tramo de carrera profesional.

ARTÍCULO 34.- ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO: Toda vez que las instancias facultadas para promover modificaciones en la Estructura Operacional y/o en las respectivas aperturas inferiores, inicien el proceso de planificación correspondiente, deberán observar la necesidad de adecuación o actualización simultánea del presente Reglamento.

ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE INFORMACIÓN: El ISSA deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos todos los datos concernientes a la capacitación y formación del personal policial en un plazo máximo de CINCO (5) días de finalizados los cursos y efectuadas las evaluaciones y/o de realizadas las homologaciones. La Dirección de Recursos Humanos incorporará la información recibida a los legajos del personal y a los registros institucionales en un plazo máximo de CINCO (5) días de recibidos.

ARTÍCULO 36.- SITUACIONES NO PREVISTAS: Toda vez que la aplicación efectiva del presente derive en situaciones que no se encuentren contempladas o previstas, las mismas serán resueltas por el Director Nacional.

ARTÍCULO 37.- DISEÑOS CURRICULARES POR COMPETENCIAS: en un plazo máximo de DOCE (12) meses a contar de la fecha de aprobación del presente Reglamento, deberán estar conformados los diseños curriculares de los Núcleos de Especialización Policial, el diseño curricular del Núcleo de Promoción Policial, el diseño curricular del Núcleo de Conducción Policial y el diseño curricular del Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial.

ARTÍCULO 38.- CONTENIDOS DEL CURSO DE CAMBIO DE AGRUPAMIENTO: Hasta tanto se dicte el diseño curricular sobre los contenidos de los cursos destinados al cambio de agrupamiento previsto en el Título V del presente Reglamento, se estará a lo establecido en la Disposición PSA N° 722/11 y sus modificatorias.

ANEXO I




ANEXO II

GRADO JERÁRQUICO Y AGRUPAMIENTO REQUERIDOS PARA OCUPAR LOS

CARGOS O FUNCIONES INTERMEDIAS DE LA ESTRUCTURA OPERACIONAL







ANEXO III

LOS CUATRO TRAMOS DE DESPLAZAMIENTO VERTICAL Y LOS NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

1.- Cumplidos los requisitos de incorporación al Plan de Carrera, se inicia el proceso continuo y progresivo de desarrollo profesional del personal policial, conforme los siguientes tramos:

1.1. - TRAMO I: de carácter inicial, donde la labor profesional y las competencias necesarias a desarrollar en el ámbito de ejecución operacional, conforman un nivel de complejidad bajo, equivalente a los grados de Oficial Ayudante y Oficial Principal. Duración mínima aproximada, DIEZ (10) años.

1.2. - TRAMO II: se encuentra conformado por un nivel de complejidad intermedio de las tareas a desarrollar y competencias a adquirir, cuyo correlato se da en el mando medio-operacional, equivalente a los grados de Oficial Mayor y Oficial Jefe. Duración mínima aproximada, DIEZ (10) años.

1.3. - TRAMO III: corresponde al mando táctico-operacional, el que representa un nivel de complejidad intermedio-superior de competencias y tareas a desarrollar, equivalente a los grados de Sub Inspector e Inspector. Duración mínima aproximada, OCHO (8) años.

1.4. - TRAMO IV: que posee un nivel de complejidad superior de competencias y tareas a desarrollar, y se corresponde con el comando operacional y la conducción estratégica, equivalente a los grados de Comisionado Mayor y Comisionado General. Duración mínima aproximada, SEIS (6) años.



El recorrido de la carrera profesional importa una continuidad desde el momento inicial en el cual se reciben y cumplen órdenes, hasta la elaboración e impartición de órdenes a nivel estratégico. Esto implica que el desarrollo de la carrera profesional se caracterice por una creciente complejidad de tareas y responsabilidades de acuerdo con los cargos y jerarquías, lo que exige un incremento acorde de competencias profesionales y conocimientos



ARTICULACIÓN DE TAREAS Y FUNCIONES CON LOS GRADOS JERÁRQUICOS.

La movilidad dentro de la carrera policial estará condicionada por la antigüedad, la experiencia profesional, y las competencias profesionales del Oficial.

La evolución de la Carrera Profesional a través de los CUATRO (4) tramos de la Carrera se dará mediante la acreditación de las competencias profesionales GENERALES, adquiridas y acreditadas en los Cursos de Ascenso para la jerarquía inmediatamente superior; Las competencias profesionales ESPECIFICAS son las adquiridas en cada tramo de la carrera mediante la incorporación de los NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN POLICIAL, y de ACTUALIZACIÓN Y/O ENTRENAMIENTO POLICIAL.

3.- NUCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN: La especialización y actualización profesional del personal policial se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos (Artículo 77 Anexo I Resolución MS N° 1.015/12):

3.1. El Núcleo de Especialización Policial articulado sobre la base de los siguientes núcleos de especialización:

a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva

b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja

c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales

d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria

e. El núcleo de especialización en logística policial

f. El núcleo de especialización en policía científica

g. El núcleo de especialización en seguridad pública

3.2. El Núcleo de Conducción Policial destinado a la capacitación y preparación de los Oficiales Superiores y Supervisores con responsabilidades de dirección superior o de supervisión media de la Institución policial a través del "Curso Superior de Conducción de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que tendrá UN (1) año de duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de capacitación:

a. El núcleo de conducción operacional orientado a los Oficiales Superiores de las Unidades Operativas de la Institución.

b. El núcleo de dirección operacional orientado a los Oficiales a cargo de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los Oficiales Supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las Unidades Operativas de la Institución.

3.3. -. El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a la capacitación permanente y/o al entrenamiento de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la formación de base en función del desempeño de las diferentes labores policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.

3.4.- El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y preparación de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.

4- INCORPORACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL EN LAS CAPACITACIONES.

A los efectos del presente Plan de Carrera Profesional, con relación a los Núcleos de Especialización se entenderá que:

4.1. - La designación del Oficial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el Agrupamiento de Seguridad Preventiva (Artículo 35, Inciso 1, Anexo A al Decreto N° 836/08), implica la incorporación en las capacitaciones del Núcleo de Seguridad Preventiva del Núcleo de Especialización Policial (Artículo 77, Inciso 1, Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12).

4.2. La designación del Oficial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el Agrupamiento de Seguridad Compleja (Artículo 35, Inciso 2, Anexo A al Decreto N° 836/08) implica la incorporación en las capacitaciones del Núcleo de Seguridad Compleja del Núcleo de Especialización Policial (Artículo 77, Inciso 1, Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12).

4.3. - Los Cursos de Ascenso al grado de Subinspector dictados por el ISSA, incluyen las capacitaciones de los siguientes núcleos: Núcleo de Supervisión Operacional, Núcleo de Conducción Operacional (en su parte pertinente).

4.4. - Los Cursos de Ascenso al grado de Comisionado Mayor dictados por el ISSA, incluyen el Núcleo de Conducción Operacional (en su parte pertinente) y el Núcleo de Dirección Operacional (en su parte pertinente), de los Núcleos de Conducción (Artículo 77, Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12).

4.5. - Tanto el Núcleo de Promoción Policial (Artículo 77, Inciso 4, Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12), como las partes pertinentes del Núcleo de Actuación y Entrenamiento Policial (Artículo 77, Inciso 3, Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12), serán parte del sistema de Cursos de Ascenso establecidos por el Artículo 39, Inciso 2, Anexo A al Decreto N° 836/08.

4.6.- Dentro del Núcleo de Especialización Policial, las capacitaciones serán obligatorias de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo.

5.- CORRELACIÓN ENTRE LOS NÚCLEOS DE ESPECIALIZACIÓN POLICIAL Y LOS TRAMOS DE CARRERA.

A los efectos del desarrollo del Plan de Carrera, el Oficial incorporará, a medida que vaya avanzando por los diferentes tramos, las nociones básicas de todos los Núcleos establecidos en el Artículo 77 del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12.

Las capacitaciones "Básicas" comprenden los diferentes Núcleos de Especialización Policial por parte del personal policial, los que deberán incorporarse del siguiente modo, quedando la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultada, por necesidades de carácter institucional, a determinar los núcleos que deberán incorporar en cada tramo:

5.1. - TRAMO I inicial - (Oficial Ayudante - Oficial Principal)

En este tramo el Oficial Ayudante, deberá:

Cumplir obligatoriamente el Núcleo de Especialización en Seguridad Aeroportuaria Preventiva o Compleja de acuerdo con el Agrupamiento en el cual revista.

Una vez aprobado el requisito anterior, podrá acceder al Curso de Ascenso al Grado de Oficial Principal.

Además en este tramo el Oficial deberá optar por DOS (2) núcleos más obligatorios, sobre los cuales deberá incorporar las instancias de capacitación de nivel básico que se establezcan al efecto.

Una vez aprobados dichos núcleos de Especialización Policial en el Nivel Básico podrá acceder al Curso de Ascenso al Grado de Oficial Mayor.

5.2. - TRAMO II - Intermedio (Oficial Mayor - Oficial Jefe)

En este tramo el Oficial deberá aprobar las instancias de capacitación del nivel básico que se establezca respecto de otros DOS (2) núcleos de especialización de los restantes y no elegido con anterioridad.

Una vez aprobados dichos núcleos de Especialización Policial en el Nivel Básico podrá acceder al Curso de Ascenso al Grado de Subinspector.

5.3. - TRAMO III - Intermedio Superior (Sub Inspector - Inspector)

En este tramo el Oficial deberá aprobar las instancias de capacitación de nivel básico que se establezcan respecto de los núcleos de especializaciones restantes y no elegidos con anterioridad.

Una vez aprobados dichos núcleos de Especialización Policial en el Nivel Básico podrá acceder al Curso de Ascenso a Comisionado Mayor.

5.4. - TRAMO IV - Superior (Comisionado Mayor - Comisionado General)

A este tramo el Oficial podrá acceder habiendo adquirido la capacitación básica de todos los núcleos que le permiten tener los conocimientos generales necesarios para ejercer la conducción estratégica operacional.





Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-82082278-APN-DDA#PSA

AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA, BUENOS AIRES

Miércoles 11 de Septiembre de 2019

Referencia: EX-2019-70420251-APN-DDA#PSA PLAN DE CARRERA PROFESIONAL - ANEXO

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