Disposición 36/2019
DI-2019-36-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO la Disposición N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la disposición mencionada en el VISTO aprueba las normas sobre
servicios extraordinarios e indica el procedimiento para su realización
por parte del servicio aduanero.
Que la Disposición N° 203 (AFIP) del 13 de junio de 2019 modifica los
Anexos VIII y IX de la referida norma, incorporando las horas de
supervisión en horario inhábil para los Administradores de las Aduanas
y Divisiones Operativas pertenecientes a la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior y las Jefaturas de División y
Departamento de la Dirección Aduana de Buenos Aires.
Que a su vez, en su Artículo 3°, delega en el Director General de
Aduanas la facultad de fijar las horas de supervisión establecidas por
los Anexos VIII y IX de la Disposición N° 184/15 (AFIP) y sus
modificatorias.
Que, por razones de organización, resulta conveniente sustituir el
Anexo IX de la Disposición N° 184/15 (AFIP) y sus modificatorias, con
el fin de establecer las horas de supervisión en horario inhábil para
los Administradores de las Aduanas pertenecientes a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Técnico Legal Aduanera, de
Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el Artículo 3° de la
Disposición N° 203 (AFIP) del 13 de junio de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IX (IF-2019-00170694-AFIP-
SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Disposición N° 184/15 (AFIP) y sus
modificatorias, por el Anexo (IF-2019-00302122-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que
se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Inciso b) del Artículo 2° de la
Disposición N° 203/19 (AFIP) a partir de la entrada en vigencia de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta disposición será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 68996/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO IX DISPOSICIÓN N° 184/15 (AFIP) Y SUS MODIFICATORIAS
HORAS DE SUPERVISIÓN, EN HORARIOS INHÁBILES, PARA LOS ADMINISTRADORES
DE LAS ADUANAS PERTENECIENTES A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS