MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 558/2019
RESOL-2019-558-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.763.405/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 Expediente N° 1.763.405/17, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y
por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, en el marco del CCT N° 36/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe dejar constancia que las signatarias del mentado CCT son la
entidad gremial de marras y por el sector empresario la FEDERACION
ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL,
PIEDRA Y AFINES.
Que en tal sentido, conforme antecedentes de esta Cartera de Estado, la
FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES ha sido disuelta
y reemplazada por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (C.A.E.M.).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una recomposición
salarial a partir del 1° de Abril de 2017, para todo el personal
alcanzado por el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Rama Cal,
Piedras y Afines, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento, se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y por la
parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, obrante a fojas 2/5 Expediente N°
1.763.405/17, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/5 Expediente N° 1.763.405/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 56642/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)