Resolución 1520/2019
RESOL-2019-1520-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-79354619-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.
25.877 y 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, la
Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº
2766 del 15 de febrero de 2010 “Resolución General Nº 1566, texto
sustituido en 2010”, las Resoluciones Nº 655 del 19 de Agosto de 2005 y
sus modificatorias y Nº 90 del 15 de Febrero del 2011 del ex MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N º 23 del 9 de
Enero de 2013 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el
territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la
obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social
(S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando
verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la
Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando
la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal
efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS Nº 2766 del 15 de febrero de 2010 “Resolución General Nº 1566,
texto sustituido en 2010” regula la aplicación de las sanciones por las
infracciones relativas a los recursos de la seguridad social
establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y
por el artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº
821/98) y sus modificatorias.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 655 del 19 de agosto de 2005 - texto según su similar Resolución Nº
611 del 7 de junio de 2010 - instauró el procedimiento para la
comprobación y juzgamiento de las infracciones a que refieren los
Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 2766 del 15 de febrero
de 2010 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010”.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 90 del 15 de febrero de 2011 faculta a la SECRETARÍA DE TRABAJO a
autorizar con carácter excepcional el pago en cuotas de las multas
impuestas como consecuencia de las infracciones a las obligaciones de
la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655
del 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias.
Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 22
del 09 de enero de 2013 aclara que los planes de pago por multas cuyo
monto no supere la suma equivalente a veinte veces el valor mensual del
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, vigente al momento del otorgamiento del
respectivo plan de pagos, serán autorizados por los Delegados
Regionales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos
ámbitos jurisdiccionales. El número total de cuotas no podrá ser
superior a VEINTICUATRO (24).
Que el artículo 245 de la Ley N° 27.430 deroga el artículo sin número
agregado a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683, y
consecuentemente el artículo 196 de la norma precitada en primer
término incorpora un párrafo a continuación del inc. g) del artículo
40, por el cual se elevaron significativamente los montos mínimos y
máximos de la multa aplicable a quienes ocuparen trabajadores en
relación de dependencia y no los registraren y declararen con las
formalidades exigidas por las leyes respectivas.
Que en términos comparativos el incremento de la sanción pecuniaria
referida en el párrafo anterior resulta sustancialmente inferior al
aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, lo cual conlleva a una reducción del número de planes de pago
susceptibles de ser autorizados por los Jefes de las Agencias
Territoriales y por el Director de Inspección Federal en los términos
del artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 22 del
09 de enero de 2013, lo cual no resulta consecuente con los principios
de simplicidad y desburocratización de los procedimiento cuya
consecución se persigue en las políticas impulsadas en toda las áreas
de la Administración Publica.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer de un procedimiento
tempestivo y automatizado para la gestión de los tramites de solicitud
y otorgamiento de pago en cuotas de las multas, independientemente del
monto de las mismas, plazos y demás condiciones que deberán observar
los administrados para solicitar la cancelación de las multas impagas
en cuotas periódicas, con fundamento en las políticas de gestión
transparente y de desburocratización de los procesos impulsadas por el
Gobierno Nacional.
Que enmarcado en los lineamientos expuestos y atendiendo a criterios de
razonabilidad y eficiencia, se entiende pertinente adoptar un
procedimiento automatizado, pautado e informatizado para el
otorgamiento de pago en cuotas de las multas aplicadas como
consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social
en el marco del procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 del 19 de agosto de 2005 y
sus modificatorias, que permita una gestión ágil de las presentaciones
por las cuales se solicita el pago de las multas bajo la citada
modalidad, en consonancia con el proceso de reorganización y adecuación
normativa por el que se incorporan tecnologías de la información y de
las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando
reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de
obtener una respuesta rápida y uniforme, independientemente del monto
de las sumas adeudadas, sin que ello implique un riesgo para los
créditos del Fisco.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 del 15 de Febrero 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 22 de
fecha 09 de enero de 2013 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Aclárase que los planes de pago por multas cuyo monto no
supere la suma equivalente a ochenta veces el valor mensual del SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, vigente al momento del otorgamiento del
respectivo plan de pagos, serán autorizados por los Jefes de las
Agencias Territoriales y por el Director de Inspección Federal en sus
respectivos ámbitos jurisdiccionales.
El número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).
El importe de cada cuota, en ningún caso, podrá ser inferior al
equivalente del mínimo legal de la sanción de multa previsto en el
segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º — Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 22 de fecha 09 de enero de 2013 dela SECRETARÍA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 22 de
fecha 09 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- En función de lo previsto en el artículo 1º de la
presente, se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando,
el administrado no solicite una cantidad menor.”
ARTÍCULO 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
e. 16/09/2019 N° 69091/19 v. 16/09/2019