MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1525/2019

RESOL-2019-1525-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el EX-2019-75868376-APN-CTTD#MPYT, las Leyes N°22.520, N°24.635, y modificatorias y N°26.844, los Decretos N°1169 del 10 de octubre de 1996, N°1347 del 12 de noviembre de 1999 y N°174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, la Decisión Administrativa N°296/18, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº264 del 30 de abril de 1997 y N°560 del 29 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Trabajo tiene como objetivo participar en la preparación, revisión, promoción, gestión y control de cumplimiento de las normas relativas al régimen de contrato de trabajo y otras de protección del trabajo, a las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a las negociaciones y convenciones colectivas, al tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, al poder de policía del trabajo, a regímenes especiales de trabajo, a la salud y seguridad en el trabajo.

Que la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, tiene asignada como acción dirimir, con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, los reclamos individuales, plurindividuales y los reclamos individuales correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Asimismo, recibe los acuerdos espontáneos individuales y plurindividuales y designa al funcionario que intervendrá en la ratificación del acuerdo espontáneo.

Que, a su vez, tramita, analiza y homologa los acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa. Y, analiza los acuerdos celebrados por las partes a fin de dictaminar sobre la procedencia de su homologación.

Que la Dirección del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para trabajadores dependiente de la Dirección Nacional referida tiene como objetivo principal implementar acciones integrales de asesoramiento, orientación e información jurídico-legal para los trabajadores del Sector Privado cuyos empleadores tengan domicilio dentro del ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, acerca de los derechos que les reconoce la Legislación Laboral y, en determinados casos, de la Seguridad Social.

Que la Dirección coordina acciones de asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales, pudiendo representar al trabajador en reclamos administrativos laborales y en instancias administrativas prejudiciales.

Que, asimismo, la Dirección orienta y/o contiene a los consultantes en aquellas problemáticas psicosociales que afecten o excedan el campo específico laboral y que, en determinadas situaciones, coadyuvan en la ruptura del vínculo o en el conflicto origen de la consulta.

Que el SECLO es un organismo creado por una Ley Nacional. El art. 1º de la ley 24. 635 establece “Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional de trabajo, serán dirimidos con carácter de obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Que en efecto, el art. 4 de la mencionada ley reza: “Créase el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento instaurado por esta ley”. El art. 22 de la ley aludida estatuye que “El acuerdo se someterá a la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que la otorgará cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el art. 15 de la ley de contrato de trabajo”. Asimismo, el Decreto Reglamentario de la ley 1169/96 modif. Dec. 1347/99 en el Anexo I, Art. 1º, dispone “Facúltase al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a determinar la inserción del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la estructura orgánica del Ministerio a su cargo y a dotarlo de la organización y medios necesarios para el cumplimiento de su cometido”. Luego, las Resoluciones MTSS Nº 264/97 y 560/97 instrumentan al SECLO en su función específica y le asignan facultades homologatorias de los acuerdos espontáneos regulados por el art. 4º del Dec. 1169/96 modisf. Dec. 1347/99.

Que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares dependiente de la Dirección Nacional referida tiene como objetivo principal recibir y ejecutar los reclamos de los trabajadores domésticos, hasta llegar a la resolución final, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.844, proceder a la homologación de acuerdos que suscriban empleadores y trabajadores del sector en forma espontánea, colaborar con la justicia ordinaria en la ejecución de las resoluciones finales emanadas del Tribunal.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 determina los derechos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario en los que se encuadra la conducta de los agentes de la Administración Pública Nacional.

Que el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41/99 establece principios generales, particulares, régimen de regalos y otros beneficios, régimen de declaraciones juradas patrimoniales y financieras y sanciones aplicables a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, instituye deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.759, la Convención Interamericana contra la corrupción y, a través de la Ley N° 26.097, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, instrumentos internacionales orientados a prevenir y combatir la corrupción.

Que la Recomendación sobre Integridad Pública del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre Integridad Pública, a la que la República Argentina ha adherido, los Estados deben fijar normas de conducta estrictas para los funcionarios públicos, comunicando los valores del sector público internamente a las entidades del sector público y externamente al sector privado, la sociedad civil e individuos, solicitando a estos que respeten dichos valores y normas en sus interacciones con los funcionarios públicos.

Que mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aplicable a los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa establecido por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y modificatorios, para quienes estuviesen designados en las respectivas Plantas Transitorias y para el personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

Que en aras a garantizar un estándar de calidad de atención a la trabajadora y el trabajador, resulta pertinente el dictado de buenas prácticas de conducta para todo agente que se desempeñe en la Dirección del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para Trabajadores, en la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio y Relaciones Individuales y el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Secretaría de Trabajo a los fines que dichos agentes asuman sus obligaciones y responsabilidades con un compromiso de comportamiento ético claramente determinado y manifiesto, como garantía de transparencia e igualdad en el ejercicio de sus funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la competencia asignada mediante Ley N° 22.520 y modificatorias y Decreto N° 174/2018 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébanse las buenas prácticas de conducta para todos los agentes que se desempeñen en la Dirección del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para trabajadores, cualquiera sea su situación de revista, nivel, jerarquía y vínculo contractual, sea temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos aquellos que actúen en su nombre y/o representación, que como ANEXO I (IF2019-75890947-APN-DNSCOYPCP#MPYT) forma parte integrante de la presente disposición, cuyo conocimiento y observancia será obligatoria para todo el personal de la Dirección referida.

ARTICULO 2°: Apruébanse las buenas prácticas de conducta para todos los agentes que se desempeñen en la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio y Relaciones Individuales, cualquiera sea su situación de revista, nivel, jerarquía y vínculo contractual, sea temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos aquellos que actúen en su nombre y/o representación, que como ANEXO II (IF-2019-75890902-APN-DNSCOYPCP#MPYT) forma parte integrante de la presente disposición, cuyo conocimiento y observancia será obligatoria para todo el personal de la Dirección referida.

ARTICULO 3°: Apruébanse las buenas prácticas de conducta para todos los agentes que se desempeñen en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, cualquiera sea su situación de revista, nivel, jerarquía y vínculo contractual, sea temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos aquellos que actúen en su nombre y/o representación, que como ANEXO III (IF-2019-75890980-APNDNSCOYPCP#MPYT) forma parte integrante de la presente disposición, cuyo conocimiento y observancia será obligatoria para todo el personal del Tribunal referido.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares para que adopte las medidas necesarias a los fines de notificar al personal las buenas practicas adoptadas y adoptar las demás medidas que entienda pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 69118/19 v. 16/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)