Resolución 1525/2019
RESOL-2019-1525-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el EX-2019-75868376-APN-CTTD#MPYT, las Leyes N°22.520, N°24.635,
y modificatorias y N°26.844, los Decretos N°1169 del 10 de octubre de
1996, N°1347 del 12 de noviembre de 1999 y N°174 del 2 de marzo de 2018
y modificatorios, la Decisión Administrativa N°296/18, las Resoluciones
del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº264 del 30 de
abril de 1997 y N°560 del 29 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Trabajo tiene como objetivo participar en la
preparación, revisión, promoción, gestión y control de cumplimiento de
las normas relativas al régimen de contrato de trabajo y otras de
protección del trabajo, a las asociaciones profesionales de
trabajadores y de empleadores, a las negociaciones y convenciones
colectivas, al tratamiento de los conflictos individuales y colectivos
de trabajo, al poder de policía del trabajo, a regímenes especiales de
trabajo, a la salud y seguridad en el trabajo.
Que la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y
Personal de Casas Particulares, tiene asignada como acción dirimir, con
carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, los
reclamos individuales, plurindividuales y los reclamos individuales
correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares. Asimismo, recibe los acuerdos
espontáneos individuales y plurindividuales y designa al funcionario
que intervendrá en la ratificación del acuerdo espontáneo.
Que, a su vez, tramita, analiza y homologa los acuerdos
transaccionales, conciliatorios y liberatorios que las partes pacten
espontáneamente en forma directa. Y, analiza los acuerdos celebrados
por las partes a fin de dictaminar sobre la procedencia de su
homologación.
Que la Dirección del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico
Gratuito para trabajadores dependiente de la Dirección Nacional
referida tiene como objetivo principal implementar acciones integrales
de asesoramiento, orientación e información jurídico-legal para los
trabajadores del Sector Privado cuyos empleadores tengan domicilio
dentro del ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, acerca de los
derechos que les reconoce la Legislación Laboral y, en determinados
casos, de la Seguridad Social.
Que la Dirección coordina acciones de asistencia jurídica y/o
patrocinio jurídico en conflictos individuales, pudiendo representar al
trabajador en reclamos administrativos laborales y en instancias
administrativas prejudiciales.
Que, asimismo, la Dirección orienta y/o contiene a los consultantes en
aquellas problemáticas psicosociales que afecten o excedan el campo
específico laboral y que, en determinadas situaciones, coadyuvan en la
ruptura del vínculo o en el conflicto origen de la consulta.
Que el SECLO es un organismo creado por una Ley Nacional. El art. 1º de
la ley 24. 635 establece “Los reclamos individuales y pluriindividuales
que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia
nacional de trabajo, serán dirimidos con carácter de obligatorio y
previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado
por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social”.
Que en efecto, el art. 4 de la mencionada ley reza: “Créase el Servicio
de Conciliación laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el que tendrá a su cargo la sustanciación
del procedimiento instaurado por esta ley”. El art. 22 de la ley
aludida estatuye que “El acuerdo se someterá a la homologación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que la otorgará cuando
entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de
los intereses de las partes conforme a lo previsto en el art. 15 de la
ley de contrato de trabajo”. Asimismo, el Decreto Reglamentario de la
ley 1169/96 modif. Dec. 1347/99 en el Anexo I, Art. 1º, dispone
“Facúltase al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a determinar la
inserción del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en
la estructura orgánica del Ministerio a su cargo y a dotarlo de la
organización y medios necesarios para el cumplimiento de su cometido”.
Luego, las Resoluciones MTSS Nº 264/97 y 560/97 instrumentan al SECLO
en su función específica y le asignan facultades homologatorias de los
acuerdos espontáneos regulados por el art. 4º del Dec. 1169/96 modisf.
Dec. 1347/99.
Que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
dependiente de la Dirección Nacional referida tiene como objetivo
principal recibir y ejecutar los reclamos de los trabajadores
domésticos, hasta llegar a la resolución final, de acuerdo a lo
establecido por la Ley 26.844, proceder a la homologación de acuerdos
que suscriban empleadores y trabajadores del sector en forma
espontánea, colaborar con la justicia ordinaria en la ejecución de las
resoluciones finales emanadas del Tribunal.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
determina los derechos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario
en los que se encuadra la conducta de los agentes de la Administración
Pública Nacional.
Que el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto
N° 41/99 establece principios generales, particulares, régimen de
regalos y otros beneficios, régimen de declaraciones juradas
patrimoniales y financieras y sanciones aplicables a los funcionarios
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y
sus modificaciones, instituye deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.759, la
Convención Interamericana contra la corrupción y, a través de la Ley N°
26.097, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción,
instrumentos internacionales orientados a prevenir y combatir la
corrupción.
Que la Recomendación sobre Integridad Pública del Consejo de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre
Integridad Pública, a la que la República Argentina ha adherido, los
Estados deben fijar normas de conducta estrictas para los funcionarios
públicos, comunicando los valores del sector público internamente a las
entidades del sector público y externamente al sector privado, la
sociedad civil e individuos, solicitando a estos que respeten dichos
valores y normas en sus interacciones con los funcionarios públicos.
Que mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aplicable a los
trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad para prestar
servicios en cargos de Planta Permanente en el Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa establecido por Decreto Nº 993 del 27 de mayo
de 1991 (t.o. 1995) y modificatorios, para quienes estuviesen
designados en las respectivas Plantas Transitorias y para el personal
que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con
el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno
obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y
transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
Que en aras a garantizar un estándar de calidad de atención a la
trabajadora y el trabajador, resulta pertinente el dictado de buenas
prácticas de conducta para todo agente que se desempeñe en la Dirección
del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para
Trabajadores, en la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatorio y Relaciones Individuales y el Tribunal de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares de la Secretaría de Trabajo a los fines
que dichos agentes asuman sus obligaciones y responsabilidades con un
compromiso de comportamiento ético claramente determinado y manifiesto,
como garantía de transparencia e igualdad en el ejercicio de sus
funciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Trabajo y Empleo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la competencia asignada
mediante Ley N° 22.520 y modificatorias y Decreto N° 174/2018 y
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébanse las buenas prácticas de conducta para todos los
agentes que se desempeñen en la Dirección del Servicio de Asesoramiento
y Patrocinio Jurídico Gratuito para trabajadores, cualquiera sea su
situación de revista, nivel, jerarquía y vínculo contractual, sea
temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos
aquellos que actúen en su nombre y/o representación, que como ANEXO I
(IF2019-75890947-APN-DNSCOYPCP#MPYT) forma parte integrante de la
presente disposición, cuyo conocimiento y observancia será obligatoria
para todo el personal de la Dirección referida.
ARTICULO 2°: Apruébanse las buenas prácticas de conducta para todos los
agentes que se desempeñen en la Dirección del Servicio de Conciliación
Laboral Obligatorio y Relaciones Individuales, cualquiera sea su
situación de revista, nivel, jerarquía y vínculo contractual, sea
temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos
aquellos que actúen en su nombre y/o representación, que como ANEXO II
(IF-2019-75890902-APN-DNSCOYPCP#MPYT) forma parte integrante de la
presente disposición, cuyo conocimiento y observancia será obligatoria
para todo el personal de la Dirección referida.
ARTICULO 3°: Apruébanse las buenas prácticas de conducta para todos los
agentes que se desempeñen en el Tribunal de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares, cualquiera sea su situación de revista, nivel,
jerarquía y vínculo contractual, sea temporario o permanente,
remunerado u honorario, así como a todos aquellos que actúen en su
nombre y/o representación, que como ANEXO III
(IF-2019-75890980-APNDNSCOYPCP#MPYT) forma parte integrante de la
presente disposición, cuyo conocimiento y observancia será obligatoria
para todo el personal del Tribunal referido.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la Dirección Nacional del Servicio de
Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares para que
adopte las medidas necesarias a los fines de notificar al personal las
buenas practicas adoptadas y adoptar las demás medidas que entienda
pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 69118/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)