Resolución 35/2019
RESOL-2019-35-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75576739- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros.
434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017,
las Resoluciones Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 y 374 de
fecha 4 de agosto del 2000, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 31
de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1 de fecha 6 de
enero de 2016 y RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017,
ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Resolución General
Conjunta N° 4.297 de fecha 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO
VEGETAL, en adelante DTV.
Que mediante Resolución General Conjunta N° 4.297 de fecha 24 de agosto
de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, en
adelante DTV-e, estableciéndose como el único documento válido para
amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación
de dicha norma, sustituyendo al DTV aprobado por el Artículo 21 de la
citada Resolución N° 31/15.
Que la utilización del referido documento resulta obligatoria para el
traslado de cebolla dentro del país, para importación o exportación,
abarcando cualquier calidad y modalidad, independientemente de su
origen, asegurando la trazabilidad de la mercadería transportada, el
origen y el destino.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruyó a las
Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la
órbita del precitado ex - Ministerio, a realizar una propuesta de
reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los
términos y condiciones establecidas en el Anexo que, registrado con el
N° IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, forma parte integrante de la
precitada resolución.
Que para continuar el proceso de modernización administrativa,
corresponde profundizar la implementación de las herramientas
disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que
aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de
Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de
marzo de 2016.
Que el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprueba las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, propiciándose entre
otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los
procesos.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar
procedimientos y normas, capacitar a quienes interactúan directa o
indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de
atención incorporando procesos que permitan brindar servicios de
calidad a los administrados, accesibles e inclusivos para todos.
Que la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA establece la obligatoriedad del Certificado de
Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen,
para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de
exportación.
Que el DTV-e constituye una herramienta idónea y eficiente en la
simplificación de trámites para el sector primario, y es superador
respecto del mencionado certificado de origen, reuniendo mayor
información que la requerida por aquél, resultando por tanto oportuna
la derogación de la referida norma así como de sus resoluciones
modificatorias y complementarias Nros. 374 de fecha 4 de agosto del
2000 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y 1 de fecha 6 de enero de 2016 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que cumplido el correspondiente análisis de los procesos existentes en
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hallándose las
resoluciones mencionadas en el considerando precedente desactualizadas
por el transcurso del tiempo y existencia de normativa superadora más
reciente, se torna oportuna su abrogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abróganse las Resoluciones Nros. 42 de fecha 25 de
septiembre de 1998 y 374 de fecha 4 de agosto del 2000, ambas de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 1 de fecha 6 de enero de 2016 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 162/2021
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/8/2021 se
extiende la prorroga dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 154/2020
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su
vencimiento. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 154/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/7/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se prorroga la suspensión establecida por el Artículo 1º de la Resolución N° 18/2020 por el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde su
vencimiento. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 18/2020
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 14/02/2020 se
suspende por CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de la presente
Resolución, reestableciendose durante dicho lapso la vigencia de la Resolución N° 42/1998
de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaión del
entonces Ministerio de Economía, sus modificatorias y complementarias.
Lo establecido por la referida Resolución N° 42/98 no será de
aplicación para la cebolla fresca cuyo tránsito fuera de zona de
producción haya sido amparado mediante la emisión de un Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) válido, emitido durante
la vigencia de la presente Resolución. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 16/09/2019 N° 69490/19 v. 16/09/2019