Resolución 42/2019
RESOL-2019-42-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01968685- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares
Nros. 25.470 y 26.386, y
CONSIDERANDO:
Que las Guías Alimentarias para la población Argentina, que favorecen
la promoción de estilos de vida más saludables y la prevención de
problemas de salud relacionados con la dieta desde un enfoque basado en
alimentos, recomiendan el consumo de pescado al menos DOS (2) veces por
semana.
Que el informe sobre el Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura de
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) indican que el importante crecimiento de la pesca y
la acuicultura en las últimas décadas, ha incrementado la capacidad
mundial para consumir alimentos diversos y nutritivos.
Que el consumo de pescados y mariscos tiene un rol preponderante en la
nutrición y la seguridad alimentaria mundial, representando una fuente
valiosa de nutrientes y micronutrientes sumamente importantes para
obtener dietas diversificadas y saludables.
Que las recomendaciones del III FORO INTERNACIONAL DE INTRODUCCIÓN DEL
PESCADO EN LA ALIMENTACIÓN INFANTIL Y ESCOLAR, llevado a cabo en el
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA del 8 al 10 de noviembre del 2017,
coinciden ampliamente con lo antes citado, especialmente para la
población infantil.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, organismo que establece la política
pesquera a nivel nacional, promueve la participación en las Ferias
Internacionales identificando a los productos, que son reconocidos a
nivel mundial, con el sello Mar Argentino Salvaje y Austral.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país con una significativa producción
pesquera que superó las SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS
TONELADAS (764.200 t) en el año 2017, con una amplia diversidad de
especies, habiéndose exportado CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL
QUINIENTAS NOVENTA TONELADAS (475.590 t) en dicho año, lo cual generó
ingresos económicos por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL (U$S
1.978.241.000), sin embargo tiene un mercado interno muy poco
desarrollado.
Que el consumo aparente per cápita a nivel nacional es de CUATRO CON
OCHO KILOGRAMOS (4,8 kg) promedio por habitante por año, lo que apenas
representa un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del consumo promedio
Latinoamericano y el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) del nivel mundial,
estimado en VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) promedio por habitante por año.
Que existe una producción por acuicultura incipiente en el país, que
actualmente se vuelca íntegramente al mercado interno, con
posibilidades de crecimiento y que permitiría una mayor disponibilidad
de productos frescos durante todo el año.
Que en la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO, las provincias participantes han expresado
interés de integrar una campaña de promoción, especialmente relacionada
a la pesca continental, del consumo interno de pescado.
Que la Ley N° 24.922 en su Artículo 7° inciso p) expresamente establece
entre las funciones de la Autoridad de Aplicación, la realización de
campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del
mar.
Que la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018
establece que es función de la Dirección de Planificación y Gestión de
Pesquerías dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asistir en campañas nacionales de
promoción para el consumo de recursos vivos del mar en coordinación con
otros organismos estatales.
Que consecuentemente con los objetivos mencionados, se ha formado una
Mesa de Promoción del Consumo de Pescados y Mariscos, a través de la
cual se llevan a cabo distintas actividades con los actores del sector,
que brindan el marco apropiado para el intercambio de ideas y acciones
de promoción para el consumo de pescado, mariscos y sus derivados.
Que es necesaria una mayor difusión de las propiedades nutricionales de
este tipo de alimentos, así como la versatilidad que tiene para su
elaboración, el manejo sustentable de la actividad y la importancia de
la cadena productiva.
Que el Código Alimentario Argentino, normativa nacional de cumplimiento
obligatorio en nuestro país, contempla artículos referidos, entre
otros, a la presentación, parámetros de control y características
organolépticas de los productos de la pesca y la acuicultura,
garantizando que los productos promocionados sean genuinos e inocuos.
Que la pesca y la acuicultura se realizan en distintas regiones del
país, y es una fuente importante de mano de obra y movimiento de
divisas en muchas provincias argentinas.
Que el incremento de la demanda y mejora en la comercialización de los
productos de la pesca y la acuicultura podrían generar un importante
impulso a la actividad, especialmente a pescadores y productores
artesanales, con mayor valor agregado de los productos y consecuente
aumento de la rentabilidad.
Que en este contexto, y ante la necesidad de implementar acciones que
tiendan al aumento del consumo de pescado en la población, se entiende
pertinente instituir un día al mes, como preferencial para el consumo
de dichos productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el día 19 de cada mes, como el día
preferencial para la ingesta de pescados y mariscos argentinos, a fin
de promover su consumo, en el marco de la campaña promocional “Pescados
y Mariscos Argentinos ¡Sabores que te hacen bien!”, bajo el lema “El 19
de cada mes comemos pescado”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el día 19 de cada mes, a través de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
realizarán distintas actividades relacionadas con la importancia del
sector pesquero y acuícola y las bondades del consumo de pescados y
mariscos, incluyendo la organización de seminarios, charlas, talleres y
simposios en las distintas jurisdicciones, donde se invitará a sumarse
a representantes del sector público y privado, junto con otros
organismos cuya participación estime conveniente la citada
Subsecretaría.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las provincias, a los municipios, organismos
públicos y entidades privadas que desarrollan acciones relacionadas con
la actividad pesquera y la acuicultura, a participar y promover las
actividades a realizarse el día 19 de cada mes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 16/09/2019 N° 69588/19 v. 16/09/2019