Resolución 552/2019
RESOL-2019-552-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 566
del 15 de agosto de 2019 y el decreto 601 del 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la magnitud de los recientes acontecimientos
económico-financieros de público conocimiento, el Poder Ejecutivo
Nacional adoptó una serie de medidas específicas necesarias para
proteger a los usuarios y consumidores, entre las que se encuentra el
decreto 566 del 15 de agosto de 2019, con las modificaciones
introducidas por el decreto 601 del 30 de agosto de 2019.
Que mediante el artículo 1° del decreto 566/2019 -sustituido por el
artículo 1° del decreto 601/2019- se establece que las entregas de
petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre
de 2019 deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las
empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019,
aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y seis pesos con
sesenta y nueve centavos por dólar estadounidense ($ 46,69/USD) y un
precio de referencia Brent de cincuenta y nueve dólares por barril (USD
59/bbl).
Que para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al
consumidor durante este período excepcional, corresponde atenuar el
impacto que las medidas establecidas por el decreto 566/2019 generaron
en las empresas productoras de petróleo así como en las empresas
productoras de biocombustibles, en razón de la mezcla obligatoria de
dichos productos con los combustibles fósiles dispuesta por la ley
26.093.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de
marzo de 2018 y del artículo 3° del decreto 601 del 30 de agosto de
2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras de
petróleo de ciento dieciséis pesos con diez centavos ($116,10) por
barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de
septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Los montos establecidos en el artículo 1º se abonarán en
un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de
petróleo y en un doce por ciento (12%) a las provincias en cuya
jurisdicción se encuentre la concesión en la cual se haya producido el
petróleo.
ARTÍCULO 3°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras de
biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción de
biocombustibles establecido por las leyes 26.093 y 26.334, equivalente
al seis por ciento (6%) del precio establecido por esta Secretaría de
Gobierno de Energía para el mes de agosto de 2019, aplicable a la
producción entregada al mercado local durante el mes de septiembre de
2019.
ARTÍCULO 4º.- La solicitud de las transferencias que correspondan en
los términos de esta resolución deberá estar acompañada de las
renuncias de las empresas productoras de petróleo y las provincias
concedentes a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial,
extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y
en el ámbito internacional, relacionados a la aplicación de los
decretos 566/2019 y 601/2019.
Asimismo, las empresas productoras de petróleo deberán acompañar una
declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado
Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial,
extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y
en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades
controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas a la aplicación de
los decretos 566/2019 y 601/2019.
ARTÍCULO 5º.- La solicitud de las transferencias efectuadas por las
empresas productoras de biocombustibles que correspondan en los
términos de esta resolución, deberá estar acompañada de las renuncias
de esas empresas a todo derecho, acción o reclamo administrativo,
judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el
extranjero y en el ámbito internacional, relacionados con las normas
que establecen la metodología de determinación de precios de los
biocombustibles y las que definen sus respectivos precios en el marco
del régimen de promoción previsto en la ley 26.093.
Asimismo, las empresas productoras de biocombustibles deberán acompañar
una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado
Nacional, por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial,
extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y
en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades
controlantes, contraladas o vinculadas, relacionados con la aplicación
de las normas mencionadas en este artículo.
ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta
Secretaría de Gobierno de Energía deberá implementar, gestionar y
administrar bajo su órbita el procedimiento de asignación y
transferencia establecido por los artículos 1° y 3º de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta
medida con cargo al programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía
del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 16/09/2019 N° 69624/19 v. 16/09/2019