Resolución 298/2019
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº 168/19/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones Nº 123/19/INAMU, 124/19/INAMU, 128/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función
del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento
y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como
administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias
para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
Que resulta necesario generar una línea de fomento que permita el
desarrollo de diversos actores de la actividad musical vinculados a la
producción, publicación y promoción de fonogramas.
Que se entiende que más allá del músico autogestionado, los sellos
discográficos nacionales también son exponentes de la diversidad de
expresiones artísticas y de representatividad de identidades culturales
que estimulan y desarrollan otras voces a las que el mercado habilita.
Que el fomento a los sellos discográficos nacionales es un modo de fomento indirecto a los músicos nacionales.
Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2019, donde se
incluye el ‘FOMENTO A LOS SELLOS NACIONALES’ a desarrollarse durante el
año en curso.
Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar a los sellos
discográficos nacionales, fortaleciendo la articulación entre los
mismos y con la institución, con el objetivo de mejorar las
posibilidades de edición, circulación y monetización de los contenidos
fonográficos que se editan, ya sea en nuestro país como en su
proyección y consolidación en el exterior.
Que, por idoneidad y capacidad, resulta necesario la creación de un
CONSEJO DE SELLOS NACIONALES a los fines de constituirse como órgano
evaluador de las solicitudes recibidas en la presente “CONVOCATORIA
FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019”.
Que a través de la Resolución Nº 124/19/INAMU se establecen las pautas
correspondientes para que el Comité Representativo y el Consejo
Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y
suplentes, por orden de mérito.
Que resulta necesario establecer pautas para el CONSEJO DE SELLOS NACIONALES a los efectos de la conformación de actas.
Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS
DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’ las personas que hayan presentado una
solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2019.
Que no podrán aplicarse los fondos de los subsidios previstos en la
presente convocatoria para producir, publicar y/o promocionar a un
beneficiario de la Convocatorias de Fomento 2019.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS
NACIONALES 2019’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS
NACIONALES 2019’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la
misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa
vigente al respecto.
Que mediante la Resolución Nº 128/19/INAMU se ha establecido un
Instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas, aplicable
a la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que el artículo 2 del Reglamento Interno aprobado por Resolución
124/19/INAMU establece que se considerará suficiente la sola firma del
Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que
produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la institución,
no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para
que los actos administrativos sean válidos.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS
NACIONALES 2019’, a aquellos sellos discográficos nacionales de todo el
país registrados en el INAMU.
ARTÍCULO 2.- Apruébese las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS
NACIONALES 2019’, que obra como Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Créase el CONSEJO DE SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES a los
fines de constituirse como órgano evaluador de las solicitudes
recibidas en la presente ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS
NACIONALES 2019’. Dicho consejo estará conformado por miembros de la
Asociación de Sellos Independientes de la Argentina (ASIAR), el INAMU y
una persona referente de la actividad musical idónea en la materia,
todos ellos designados por el Directorio del INAMU.
ARTÍCULO 4.- El CONSEJO DE SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES actuará en
el marco del reglamento que obra como Anexo II de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS
DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’ implica el conocimiento y aceptación de
todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado una
solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2019, no podrán
participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA
2019’.
ARTÍCULO 7.- Se deja constancia de que no podrán aplicarse los fondos
de los subsidios previstos en la presente convocatoria para producir,
publicar y/o promocionar a un proyecto musical beneficiario de las
Convocatorias de Fomento 2019.
ARTÍCULO 8.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 69187/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)