Resolución 379/2019
RESFC-2019-379-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69781808-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual solicita la asignación
en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700, Comuna 1,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 024A, Parcela 002C con una
superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (244,91 m2) y Parcela 003 con una
superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (145,07 m2), ascendiendo ambas a una
superficie aproximada total a ceder de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (389,98 m2),
correspondiente al CIE Nº 02-0006683-9/0 en jurisdicción de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2019-78086513-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO informa que el inmueble
mencionado se destinará al asiento definitivo de la futura AUTORIDAD
NACIONAL DE LA COMPETENCIA - ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.
Que en virtud del artículo 18 de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la
Competencia fue creada la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, como
organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley.
Que el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 480/18 establece que
una vez constituida la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, se
transfieren a su órbita los créditos presupuestarios, bienes, personal
y dotaciones vigentes a la fecha de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que los artículos 5º y 6º del citado Decreto estipulan que la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ejercerá las funciones de Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 27.442 hasta la constitución y puesta en
funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y hasta tanto
suceda continuará actuando la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en el ámbito de la referida Secretaría con su estructura
actual.
Que a través de la Nota NO-2019-69073400-APN-SCI#MPYT de fecha 1º de
agosto de 2019 la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR requiere arbitrar los
medios necesarios a fin de dar curso a la solicitud efectuada por la ex
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a los fines de contar
con el asiento definitivo para la futura AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
Que a su vez mediante Nota NO-2019-82212660-APN-DTO#MHA de fecha 11 de
setiembre de 2019 el MINISTERIO DE HACIENDA informa que la totalidad de
los bienes muebles existentes en el edificio ubicado en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700 se encuentran en proceso
de retiro a fin de ser reutilizados y/o dispuestos en sus nuevos
destinos, en tanto los mismos están registrados, clasificados y
patrimoniados en el inventario de bienes de uso de ese Ministerio.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700, Comuna 1, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 024A, Parcela 002C con una
superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (244,91 m2) y Parcela 003 con una
superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (145,07 m2), ascendiendo ambas a una
superficie aproximada total a ceder de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (389,98 m2),
correspondiente al CIE Nº 02-0006683-9/0, individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2019-78086513-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida, con el objeto de destinarlo al asiento
definitivo de la futura AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA - ex
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 69492/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)