Resolución 705/2019
RESOL-2019-705-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-51588804- -APN-DBPFFPP#MSG, la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto Nº. 438/92) y sus modificatorias, la Ley
de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Obras Sociales Nº 23.660, la
Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 637 de fecha 31
de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº 299 de fecha 9 de marzo
de 2018, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 201 de fecha 9 de
abril de 2002, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 806 de fecha 27 de diciembre de 2007, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 37 de fecha 14 de enero de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que la prevención es uno de los componentes claves no sólo para
fortalecer la salud del personal, sino también para evitar enfermedades
y accidentes laborales, lo cual impacta en la eficacia y costos de las
organizaciones, como en este caso las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
Que la Ley Nº 23.660 establece que las Obras Sociales están obligadas a
brindar prestaciones de salud, y que el MINISTERIO DE SALUD en su
Resolución Nº 201/2 destacó que “…se deben priorizar las políticas de
prevención de la enfermedad por sobre las acciones curativas, basadas
en las distintas características sociodemográficas que tienen cada una
de las poblaciones de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud “ , y luego reafirma la obligación de dichos Agentes, de llevar a
cabo programas de prevención.
Que a su vez la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la
Resolución Nº 806/07, aprueba una serie de Programas de Prevención que
deben ser implementados por los Agentes de salud, teniendo en cuenta
para ello, entre otras cuestiones, factores de riesgo, la eficacia
demostrada en las intervenciones, y los costos que conllevan.
Que de manera específica el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 637/13,
que crea el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA),
establece en su artículo 3º, entre sus fines, la “…promoción,
prevención, reparación y rehabilitación de la salud física, mental y
social de dicha población”.
Que la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 en su artículo 1º,
establece que uno de sus objetivos, es: “Reducir la siniestralidad
laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo”, para lo cual, determina una serie de líneas de acción,
derechos y obligaciones de los empleados, empleadores, Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales también deben velar
por la salud de su personal, existiendo en cada una de ellas, áreas
específicas dedicadas al tema. Que a su vez, es competencia del
MINISTERIO DE SEGURIDAD velar por la salud y bienestar de su personal,
especialmente desde la Dirección de Bienestar del Personal de las
Fuerzas Federales, de conformidad a lo normado en la Decisión
Administrativa Nº 299/18 que establece que la obligación de dicha
Dirección, de “Implementar acciones tendientes al mejoramiento de la
salud física y mental del personal y de su grupo familiar”.
Que a fin de fortalecer la salud del personal de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales de manera coordinada, resulta necesario
aprobar e implementar el “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud del
Personal de las Fuerzas Federales”, para lo cual, se deberá llevar a
cabo un Programa específico de estudios sobre la salud del personal de
estas.
Que el precitado Plan no pretende sustituir las acciones y obligaciones
existentes en prevención sanitaria a cargo de las entidades previamente
mencionadas, sino que posee como objetivo, complementarlas y colaborar
en su fortalecimiento y coordinación, ya que tienen por objeto la misma
población dentro de las competencias asignadas a cada Entidad.
Que un aspecto importante de las políticas de prevención, son los
exámenes médicos periódicos destinados a detectar, en forma temprana,
problemas, riesgos o enfermedades, permitiendo dar respuestas en cada
caso, y desarrollando las acciones que sean pertinentes. Asimismo, la
sistemática realización de los chequeos médicos resultan de utilidad
como fuente de información para el análisis epidemiológico, y como
factor relevante respecto a la importancia del tema para las
Instituciones y su personal dependiente.
Que actualmente para ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, y en ocasión de los ascensos, el personal se encuentra
obligado a realizar exámenes de aptitud psicofísica, sin embargo, dicha
periodicidad no resultaría suficiente a fin de asegurar una adecuada
prevención para su personal.
Que en razón de ello, resulta necesario desarrollar una política
uniforme en el caso, para las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, aprobando el Programa de Chequeos Médicos Anuales
y su obligatoriedad. Dichos chequeos serán básicos para el personal en
general, y más exigentes y específicos para los grupos de riesgo.
Que excede al alcance de esta resolución la determinación detallada de
las características de dichos exámenes, ya que por su complejidad
técnica conviene delegarla a otra instancia especializada. En razón de
ello, se faculta a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS
FUERZAS FEDERALES a definir el alcance de los exámenes médicos anuales
básicos y específicos, y de ser necesario, modificar su periodicidad,
lo cual deberá basarse en análisis de riesgos epidemiológicos y demás
conceptos establecidos en normativa relacionada existente en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, y de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que el “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud del Personal de las
Fuerzas Federales” tiene otros componentes adicionales, tales como el
“Programa de Prevención de Riesgos y Enfermedades Laborales” que se
halla vinculado al Convenio firmado con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, con fecha 9 de enero de 2019.
Que entre otros Programas que deberán integrar el Plan que por la
presente se aprueba, se pueden citar: Promoción del Deporte; Promoción
de Alimentación Saludable; Promoción de la Salud Mental y Manejo de
Stress; Promoción de Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención del
Tabaquismo y otras Adicciones; Programa de Vacunación, Programa de
Estudios sobre la Salud del Personal de las Fuerzas Federales, Programa
de Chequeos Médicos Anuales. En tal sentido, resulta conveniente
implementar otras acciones tendientes a la Prevención de Riesgos en la
Salud, cuyo contenido será determinado por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR
DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS FEDERALES.
Que la citada Dirección, ya lleva adelante acciones sobre temas
mencionados en el párrafo anterior, las cuales deberán coordinarse y
fortalecerse en el marco del Plan y Programas aprobados en la presente
Resolución.
Que a efectos de la adecuada implementación del “Plan de Prevención de
Riesgos en la Salud del Personal de las Fuerzas Federales” y sus
respectivos Programas, resulta necesario crear un Comité Consultivo
conformado, entre otros, por representantes de las CUATRO (4) Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, cuya función será la de asesorar
al MINISTERIO DE SEGURIDAD en el análisis del estado de salud del
personal de las Fuerzas, y en las acciones a desarrollar.
Que el Comité Consultivo citado en el párrafo precedente, será
presidido por el Director de Bienestar del Personal de las Fuerzas
Federales, el cual podrá convocar a expertos de otras instituciones a
participar de dicho cuerpo colegiado.
Que sin perjuicio de la responsabilidad de las áreas de sanidad de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las Obras Sociales o
Institutos de Obra Social y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo,
poseen sus obligaciones específicas respecto a la salud del personal de
las Fuerzas debiendo llevar a cabo acciones de prevención. Por su
parte, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, regulan políticas, definen estándares y
promueven planes sanitarios, motivo por el que resulta conveniente
requerir su colaboración para la implementación del presente Plan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de éste Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22
bis de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, y sus
modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud
del Personal de las Fuerzas Federales”, que tendrá por componentes, los
siguientes Programas:
a. Programa de Chequeos Médicos Anuales;
b. Programa de Prevención de Riesgos y Enfermedades Laborales;
c. Programa de Promoción del Deporte;
d. Programa de Promoción de Alimentación Saludable;
e. Programa de Promoción de la Salud Mental y Manejo de Stress;
f. Programa de Promoción de Salud Sexual y Reproductiva;
g. Programa de Prevención del Tabaquismo y otras Adicciones;
h. Programa de Vacunación;
i. Programa de Estudios sobre la Salud del Personal de las Fuerzas Federales;
j. Otros Programas tendientes a la Prevención de Riesgos en la Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Bienestar del Personal de las Fuerzas
Federales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E
INTERVENCIÓN FEDERAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, estará a cargo de
la coordinación del presente Plan y sus Programas, estando expresamente
facultada para la determinación del alcance y contenido de cada uno de
ellos.
ARTÍCULO 3º.- El Programa de Exámenes Médicos Anuales será obligatorio
para todo el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales. Estos exámenes estarán conformados por un Examen Médico
Básico para el conjunto del personal, y por Exámenes Médicos
Específicos, que serán elaborados según los diferentes grupos de riesgo.
Se faculta a la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales a
definir el alcance de ambos tipos de Exámenes, y en el caso de los
Exámenes Médicos Específicos, a modificar su periodicidad, lo cual se
deberá basar en el análisis de riesgo epidemiológico, y normativa del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO. Las respectivas Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales serán las responsables primarias de su ejecución, en
coordinación con otras Entidades con competencia en la materia.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán llevar adelante
estadísticas sistematizadas e informatizadas sobre los resultados de
los Exámenes Médicos, cuyos parámetros y procesos serán definidos por
la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales, la que estará a
cargo de su control y la elaboración de un informe anual a partir de
las estadísticas aludidas.
ARTÍCULO 4º.- El “Programa de Prevención de Riesgos y Enfermedades
Laborales” mencionado en el Artículo 1º de la presente, será
implementado de manera articulada con el Convenio firmado con la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el día 9 de enero de 2019.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales deberá
fortalecer las líneas de acción que actualmente lleva adelante, en
coordinación con los Programas aquí aprobados.
En el plazo de TREINTA (30) días de aprobada esta Resolución, la
Dirección citada, deberá elaborar un informe sobre lo actuado en las
áreas en las que esta norma se aplique, y sobre la programación de las
acciones a futuro.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a implementar el “Plan de Prevención de Riesgos
en la Salud del Personal de las Fuerzas Federales” y sus respectivos
Programas.
ARTÍCULO 7º.- Créase un Comité Consultivo que tendrá por función
asesorar al Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el análisis de la
situación de salud del personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, y en las acciones a desarrollar.
El Comité estará conformado por representantes de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales y será presidido por el Director de
la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales, quién podrá
convocar otras áreas de este Ministerio y a expertos de otras
Instituciones a participar de dicho Cuerpo Colegiado.
ARTÍCULO 8º.- Solicítese a las Obras Sociales, Institutos de Obra
Social y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo que se hallen vinculadas a
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, su
colaboración en el desarrollo del presente Plan, dentro del marco de
sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución no implica erogación presupuestaria específica.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 16/09/2019 N° 69486/19 v. 16/09/2019