Resolución 710/2019
RESOL-2019-710-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-60163083- -APN-DBPFFPP#MSG; la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059; la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N°438/1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 1993 de
fecha 14 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y
174 de fecha 2 de marzo de 2018; las Decisiones Administrativas Nros.
421 de fecha 06 de mayo de 2016, Nro. 267 de fecha 2 de marzo de 2018 y
Nro. 299 de fecha 12 de marzo de 2018, la Resolución MS Nº 225 de fecha
1 de junio de 2016 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD el bienestar de los
agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de sus
familias.
Que sin perjuicio de la remuneración que reciban los agentes, es de
suma relevancia que los mismos cuenten con una adecuada inclusión
financiera como factor de prevención de riesgos, facilitador del acceso
a la vivienda, y en otro orden, como incremento de la capacidad de los
agentes para llevar adelante proyectos para su bienestar o desarrollo
familiar.
Que la conducta financiera responsable, es un factor que fortalece la
situación económica y capacidad de ahorro del personal, y previene
situaciones de riesgo en beneficio de los agentes de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que la importancia del tema, ha provocado que la propia Organización de
las Naciones Unidas creara una Asesoría Especial del Secretario General
de Naciones Unidas sobre Inclusión Financiera para el Desarrollo
(UNSGSA), dedicada a promover iniciativas sobre el tema.
Que en un mismo sentido, mediante el dictado de la Ley Nº 27.440, se
resaltó la importancia de una “…Inclusión Financiera Integral que
mejore las condiciones de vida de la población”, por lo cual, resulta
necesaria la implementación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de
una estrategia que fomente la confianza de los consumidores en el
sector financiero, de fácil acceso en todo el territorio nacional.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por las Naciones Unidas y por la
citada Ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su propio ámbito de
competencia, se encuentra obligado a velar por el bienestar de los
agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y llevar
adelante acciones con el fin de resolver o mitigar problemas
financieros.
Que a consecuencia de lo expuesto, es que se entiende necesario la
creación del “Plan de Inclusión y Responsabilidad Financiera de las
Fuerzas Federales”, que cubre diferentes aspectos a fin de incrementar
el bienestar de los agentes y sus familias, brindando herramientas que
permitan mejorar sus niveles de inclusión financiera y una mayor
responsabilidad en su manejo.
Que atento a sus competencias, la Autoridad de Aplicación del Plan que
por este medio se aprueba, será la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, con la
intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA,
siendo la Dirección de Bienestar del Personal de las Fuerzas Federales
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, la Jurisdicción que tendrá a cargo su
implementación y articulación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
Que el Plan en ciernes, conlleva diferentes Programas que abordan cada
aspecto de la problemática. En tal sentido, el primer Programa, de
Cancelación y Refinanciación de Deuda de los Agentes, tiene por
objetivo disminuir la situación de sobre endeudamiento de los agentes,
y colaborar a obtener condiciones más favorables de crédito; mientras
que el segundo Programa de Facilitación de Acceso al Financiamiento,
vinculado al anterior, tiene por fin, facilitar el acceso a fuentes de
financiamiento formales y con costos convenientes.
Que el tercer Programa de Optimización del Régimen de Deducción de
Haberes, tiene por objeto ordenar la implementación de dicho Régimen,
que fuera aprobado por el Decreto Nº 14/2012, con el fin promover su
simplificación, automatización, transparencia, eficiencia y buen
funcionamiento dentro de las Fuerzas.
Que otro conflicto que se verifica en las Fuerzas, es la falta de
soluciones financieras eficientes para las garantías requeridas para el
alquiler de una vivienda,para lo cual, se crea un cuarto Programa
“Asegurando tu Alquiler” que va a brindar junto con Nación Seguros
S.A., una herramienta simplificada y de bajo costo.
Que la falta de incentivos para el ahorro, entre otros factores, limita
la posibilidad del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, de acceder a herramientas de capitalización, y aspirar a una
vivienda en particular. En razón de ello, se crea el quinto Programa
sobre “Ahorro Seguro y Vivienda”.
Que a raíz de determinados comportamientos financieros detectados en
algunos agentes, junto a la falta de conocimientos técnicos sobre la
temática en cuestión, resulta necesario crear un sexto y último
Programa sobre “ Promoción y Educación de la Responsabilidad Financiera
“.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de éste Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, inciso b), apartados 9 y
14, y 22 bis, incisos 4 y 10, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y
sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan de Inclusión y Responsabilidad Financiera
de las Fuerzas Federales, compuesto por los siguientes programas:
a. Programa de Cancelación y Refinanciación de Deuda de los Agentes;
b. Programa de Facilitación de Acceso al Financiamiento;
c. Programa de Optimización del Régimen de Deducción de Haberes;
d. Programa “Asegurando tu Alquiler”;
e. Programa “Ahorro Seguro y Vivienda”;
f. Programas de Promoción y Educación de la Responsabilidad Financiera;
Las características de dichos Programas son detalladas en el ANEXO
(IF-2019-72550580-APN-SSPSEIF#MSG), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD será la Autoridad de
Aplicación del Plan de Inclusión y Responsabilidad Financiera de las
Fuerzas Federales. Por su parte, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
FORMACIÓN Y CARRERA tomará la intervención de su competencia conforme a
los términos establecidos en el ANEXO
(IF-2019-72550580-APN-SSPSEIF#MSG), que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°: La Dirección de Bienestar del Personal de las Fuerzas
Federales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN
FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, tendrá la responsabilidad
primaria de su implementación, con la colaboración de las restantes
áreas con competencia en la materia correspondientes a la presente
Jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 69465/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)