Disposición 81/2019
DI-2019-81-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52784730- -APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de
fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de
2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad
principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y
transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar
y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a
fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas
generales del transporte y específicas del sector, garantizando la
seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna
disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
aprueba por su artículo 1 la reglamentación de la Ley Nº 24.653,
estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las
cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas
y las entidades representativas del sector empresarial de producción
agraria, así como también por representantes del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el
objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas
transportistas del sector.
Que posteriormente mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el
procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de
Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº
8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la
Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 que sustituyó el ANEXO
II de la Resolución Nº 8/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de
convocatorias para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina
la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de
costos que inciden gravemente sobre la actividad de transporte
automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR aprobó un nuevo cuadro
tarifario mediante Disposición Nº 19 del 18 de marzo de 2019.
Que posteriormente el 20 de agosto de 2019 se llevó a cabo la reunión
de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la
actualización de la TARIFA DE REFERENCIA atento los incrementos
suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas
del transporte automotor de cargas, suscribiéndose el acta que da
cuenta que las partes involucradas han arribado a un acuerdo sobre el
valor de la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA
han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para
el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
equivalente a un DIECINUEVE POR CIENTO (19 %).
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estimó que correspondería aplicar
la variación del 19% para el período febrero a julio 2019, considerando
la necesidad del sector de contar con una tarifa actualizada y teniendo
en cuenta que la mayoría de los integrantes de la mesa de negociación
participativa han llegado a un acuerdo en cuanto al valor de variación.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA
resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y la
Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(DI-2019-82782047-APN--SSTA-#MTR), forma parte integrante de la
presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudia Beatriz Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 69458/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)