MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 342/2019
RESOL-2019-342-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente N° 1.716.403/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/31 y 135/137 del Expediente N° 1.716.403/16 obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria,
respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA
por la parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED por la
parte empleadora, ratificado a fojas 107 y 165, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado convenio es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1312/13 “E”, estableciendo nuevas condiciones laborales
para el personal, con las modalidades obrantes en el texto al cual se
remite.
Que su vigencia será por un período de dos años desde su suscripción.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 23 del convenio de marras
corresponde indicar a las partes que deberán dar cumplimiento con lo
previsto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral pactada se
hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por
este acto se dispone, deberá respetar lo dispuesto por la Ley N° 11.544
y su decreto reglamentario.
Que por otro lado, debe dejarse asentado que el dictado de la
homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la
autorización administrativa previa que exige la legislación vigente en
determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la
legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada
por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.
Que por último, respecto a lo pactado en el artículo 7 inciso l) se
deja indicado que lo allí previsto no podrá vulnerar el orden de
prelación de normas establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante, y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y su acta complementaria, obrante a fojas 14/31 y 135/137,
respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA
y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, ratificado a fojas 107 y 165 del
Expediente N° 1.716.403/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria de fojas 14/31
y 135/137, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 107 y
165, del Expediente N° 1.716.403/16.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 56670/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)