Resolución 173/2019
RESOL-2019-173-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-51015926- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares
Nros. 25.470 y 26.386, y el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019 se
establecieron los lineamientos para la modernización de la flota
pesquera habilitada en el marco de la Ley Nº 24.922 y sus
modificatorias.
Que ante la necesidad de contar con nuevos instrumentos que faciliten
el financiamiento para la inversión en el sector, por el Artículo 3º
del citado Decreto Nº 145/19 se estableció que el propietario o armador
de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en
la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del
buque, por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de
pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota
individual de captura que detente.
Que de esa manera se contempla como nueva forma de garantía a los
derechos que confieren el permiso de pesca, las cuotas individuales de
captura y las autorizaciones de captura, en el marco de la Ley Nº
24.922 y sus modificatorias y las reglas fijadas por las autoridades
políticas y de aplicación de dicha ley.
Que en relación a ello se estableció que los acreedores de las
obligaciones contempladas en el citado Artículo 3º deberán inscribir en
el Registro de la Pesca, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922
y sus modificatorias, las garantías constituidas por el titular sobre
los permisos de pesca, las autorizaciones de captura y/o las cuotas
individuales de captura respecto de las obligaciones de dar sumas de
dinero referidas en el mencionado artículo.
Que asimismo se dispuso que los acreedores deberán inscribir los
eventuales embargos trabados en relación a dichas garantías, sin
perjuicio de las medidas de conservación y administración de los
recursos vivos marinos que adoptase el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias.
Que a su vez se estableció que la caducidad prevista en el Artículo 28
de la citada Ley Nº 24.922 de los permisos de pesca, cuotas
individuales de captura y autorizaciones de captura, que tengan anotada
la garantía de un crédito destinado al financiamiento de la
construcción, reconstrucción o reacondicionamiento del buque al que se
encuentran ligados, quedará suspendida a favor del acreedor registrado,
por los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la notificación a dicho
acreedor; plazo en el cual el acreedor deberá obtener la satisfacción
de su crédito o inscribir en el Registro de la Pesca el embargo
ordenado en sede judicial.
Que finalmente se estableció que la Autoridad de Aplicación de la
mencionada Ley Nº 24.922 dictará las normas relativas a los efectos de
la medida cautelar sobre permisos, autorizaciones de captura y cuotas
individuales de captura.
Que por otro lado, el Artículo 2.220 del Código Civil y Comercial de la
Nación establece que puede constituirse prenda con registro para
asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier
clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen, a los
efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de
dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero
que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena; cuya prenda se
rige por la legislación especial.
Que por el Decreto Nº 897 de fecha 11 de diciembre de 1995 se aprobó el
texto ordenado del Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.34846,
ratificado por la Ley Nº 12.962 y modificado por el Decreto Ley Nº
6810/63.
Que el Artículo 6º del citado Decreto Nº 897/95 dispone que los
contratos de prenda allí establecidos se formalizarán en documento
privado, extendiéndose en los formularios respectivos que gratuitamente
facilitarán las Oficinas del Registro de la Prenda, cuyo texto será
fijado en la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con ese objeto resulta necesario aprobar el modelo que será
utilizado por la Coordinación de Registro de la Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en
la instrumentación del referido trámite de inscripción de contratos de
prenda sobre los permisos de pesca, autorizaciones de captura y cuotas
individuales transferibles de captura.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de formularios de Formulario de
Contrato de Prenda con Registro, Solicitud de Inscripción Contrato
Prendario, y Solicitud y Registro de Anotaciones Posteriores al
Contrato de Prenda, que como Anexos I, II y III registrados con los
Nros. IF-2019-59056211-APN-SSPYA#MPYT, IF-2019-76035338-APN-SSPYA#MPYT
e IF-2019-62182160-APN-SSPYA#MPYT respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los modelos de formularios aprobados por el Artículo 1º
de la presente medida estarán disponibles para su descarga en el sitio
web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- El Formulario de Contrato de Prenda con Registro aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida deberá ser presentado junto
con la solicitud de inscripción del mismo, en la Coordinación de
Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debidamente certificado ante Escribano
Público y legalizada por el Colegio Profesional respectivo.
ARTÍCULO 4º.- El contrato prendario inscripto es transmisible por
endoso, y deberá ser notificado a la Coordinación de Registro de la
Pesca para producir efectos contra terceros.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del contrato prendario, el titular
del Permiso de Pesca no podrá constituir bajo pena de nulidad, otra
prenda sobre éste, salvo autorización por escrito del acreedor.
ARTÍCULO 6º.-Transferencia de la prenda. El titular del permiso de
pesca prendado no puede enajenarlo, pudiendo hacerlo solamente en el
caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada,
continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se
constituyó. La transferencia se anotará en la citada Coordinación de
Registro de la Pesca y se notificará al acreedor.
ARTÍCULO 7º.- El inicio de acción ejecutiva que fuera debidamente
notificada al Registro de la Pesca, prorrogará el plazo previsto en el
Artículo 28 de Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, hasta la efectiva
adquisición en subasta del bien prendado, o hasta un plazo máximo de
TRES (3) años, lo que primero ocurriere.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de la realización de la subasta, la
mencionada Coordinación de Registro de la Pesca expedirá el certificado
de vigencia del permiso de pesca con sus habilitaciones.
ARTÍCULO 9º.- Para la transferencia de la titularidad del Permiso de
Pesca en el proceso de ejecución prendaria, el adquirente en subasta
judicial deberá cumplir con la totalidad de los requisitos requeridos
por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, conforme los lineamientos establecidos en la Ley Nº 24.922 y
su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 69560/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)