Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-10531015- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 125 de fecha 11 de julio de 2019 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
sustituyeron los Anexos I y II de la Resolución N° 26 de fecha 28 de
febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que se ha incurrido en un error material involuntario en los citados
Anexos I y II, toda vez que la posición arancelaria 8705.10.90 con la
referencia “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10
t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS
(3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo
de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del
vehículo portante” fue incluida en ambos Anexos, no pudiendo estar en
DOS (2) universos de bienes que responden a situaciones diferentes en
relación a la constatación previa de la existencia de producción
nacional del bien en cuestión.
Que, en efecto, en el citado Anexo I la referencia 4) detalla
“Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más,
medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del
centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO
GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante” cuando debería decir “Únicamente con una capacidad de izaje
menor de DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un
mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando
esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°)
con el eje del vehículo portante” ya que estos últimos están
comprendidos en el universo de bienes que podrán ser importados al
amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de
febrero de 1999, debiéndose constatar en forma previa a cada
operatoria, la inexistencia o insuficiencia de producción nacional del
bien en cuestión.
Que, en tal sentido, por la presente medida, corresponde rectificar el error material incurrido.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifìcase el error material involuntario incurrido en
la referencia 4) del Anexo I de la Resolución Nº 125 de fecha 11 de
julio de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, donde dice “Únicamente con una capacidad de izaje
de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un
mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando
esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°)
con el eje del vehículo portante” debe decir “Únicamente con una
capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la
vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de
rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a
CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante”.
ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, del dictado de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 17/09/2019 N° 69628/19 v. 17/09/2019