Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 12/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62013569-APN-DD#INV, la Ley Nº 25.163,
su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha
14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS
ESMERALDA S.A., C.U.I.T. Nº 30- 50258442-8, solicita el reconocimiento,
registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.)
PAMPA EL CEPILLO.
Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario
pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas
de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18
de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado
en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de
este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación,
previstos en el Capítulo III, Artículos 7º, 9º,10 y 11, y en el
Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo
X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04, según
consta a orden 2.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre de PAMPA EL CEPILLO, como una Indicación Geográfica de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada
bajo el nombre de PAMPA EL CEPILLO, como una Indicación Geográfica de
la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al Departamento San Carlos,
Provincia de Mendoza delimitada acorde a los siguientes límites: límite
norte, coincide con el límite sur de la IG Paraje Altamira, Vértice 1:
-33,79896, -69,17141; Vértice 2: -33,80197, -69,16811; Vértice 3:
-33,80415, -69,16615; Vértice 4: -33,80678, -69,16432; Vértice 5:
-33,81060, - 69,16253; Vértice 6: -33,7856, -69,06653 (Intersección
calle El Indio y Calle San Martin, Eugenio Bustos); limite Este,
coincide con el trazado de la RN 40, Vértice 7: -33,79497, -69,06522
(Intersección Calle San Martin y RN 40); Vértice 8: -33,84345,
-69,07384; Vértice 9: -33,85266, -68,06875; límite Sur, coincide con el
mapa realizado por el agrimensor Martín D. Gilí que obra en el
Expediente y es el histórico de la Estancia El Cepillo, Vértice 10:
-33,85915, -69,08612; Vértice 11: -33,86384, -69,11296; Vértice 12:
-33,86554, -69,13396; Vértice 13: -33,86982, -69,15605; Vértice 14:
-33,86790, -69,18070; límite Oeste, coincide con el trazado de la calle
Constantini, Vértice 15: -33,81300, -69,17080., según mapa que figura
en el Anexo N° IF-2019-70036182-APN-GF#INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la
anotación de la Indicación Geográfica autorizada en el Registro
correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Mendoza dependiente de la
Gerencia de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a
los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 69774/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)