Resolución 768/2019
RESOL-2019-768-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-59224787-APN-DNELYN#MSG, las Leyes de
HIDROCARBUROS N° 17.319, de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349, de DEFENSA
NACIONAL N° 23.554, de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059 y la LEY DE
MINISTERIOS Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 66
del 25 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible proporcionar protección física a las
instalaciones de las Plantas de Explotación de Hidrocarburos ubicadas
en la formación geológica “VACA MUERTA” situada en la “Cuenca Neuquina”
que comprende parte de las provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y
MENDOZA, a fin de asegurar los intereses económicos vitales del ESTADO
NACIONAL.
Que el reservorio de petróleo no convencional y de gas que se extiende
a lo largo de dicha cuenca constituye un activo de vital importancia
para la estrategia de crecimiento energético y económico del ESTADO
NACIONAL a corto y largo plazo; lo cual le asigna un valor primordial
al área cuyo correcto desarrollo debe ser resguardado a través de
medidas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes que
resultan indispensables para el cumplimiento de este objetivo.
Que la magnitud de la importancia de este espacio geográfico impone al
ESTADO NACIONAL asignar recursos suficientes para prestar y/o coadyuvar
a las autoridades locales en materia de seguridad, en todo cuanto
respecta a la protección de bienes y personas, así como a la efectiva
provisión constante de los insumos necesarios para llevar adelante las
tareas necesarias para la correcta explotación del área.
Que la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 dispone que los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental pertenecen al
patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los
Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren;
y que las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a
las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL que será el
encargado de fijar la política nacional teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349, en su artículo 5°, inciso
c), prevé la actuación de la Fuerza en cualquier lugar del territorio
de la Nación por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL “para
satisfacer un interés de seguridad nacional”.
Que la citada Ley N° 19.349, en su artículo 2°, inciso c), establece
como misión: la de “Policía de Seguridad en la vigilancia de frontera,
protección de objetivos y otras actividades afines con sus
capacidades…”.
Que la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, en su artículo 31, establece
como misión permanente de GENDARMERÍA NACIONAL la custodia de Objetivos
Estratégicos determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, resulta conveniente asegurar los objetivos
estratégicos del ESTADO NACIONAL a través de la actuación de
GENDARMERÍA NACIONAL en el lugar, extendiendo su jurisdicción a las
áreas específicas que sean determinadas normativamente por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD en dicha zona, como así también a aquéllos
lugares donde su intervención resulte imprescindible a efectos de
garantizar el suministro de bienes e insumos indispensables para el
correcto desarrollo de la actividad de explotación de hidrocarburos, a
fin de satisfacer la referida necesidad en forma permanente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 4°,inciso b) apartado 9 y 22°
bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones y el
Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la Jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a las
áreas que el Director Nacional de la Gendarmería Nacional determine
dentro del espacio geográfico de la formación geológica “Vaca Muerta”
situada en la “Cuenca Neuquina” que comprende parte de las Provincias
de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y MENDOZA, con el único objeto de
brindar las condiciones de seguridad necesarias que garanticen la
correcta explotación de hidrocarburos y el suministro de bienes e
insumos indispensables para el correcto desarrollo de dicha actividad
en esa zona.
ARTÍCULO 2°.- Dentro de la Jurisdicción expresada, la GENDARMERÍA
NACIONAL ejercerá las funciones determinadas en el artículo 3° de la
Ley N° 19.349 en materia de prevención y coadyuvando en materia de
investigación a disposición de las autoridades judiciales locales, sólo
en lo que respecta a cuestiones que afecten o tuvieren incidencia
directa en las condiciones de seguridad imprescindibles para el
desarrollo de la explotación de hidrocarburos.
La GENDARMERÍA NACIONAL, asimismo, podrá coordinar con las autoridades
policiales locales las actividades necesarias para alcanzar el objetivo
previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- EL MINISTERIO DE SEGURIDAD preverá los créditos
necesarios para la adecuación de la infraestructura, dotación de bienes
muebles y demás efectos necesarios para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 17/09/2019 N° 69873/19 v. 17/09/2019