Resolución 569/2019
RESOL-2019-569-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº
21.458 y Nº 22.354, los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002,
Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016,
Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 891 de fecha 1º de noviembre
de 2017, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 733 de fecha 8 de
agosto de 2018, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y las
Resoluciones Nº 433 de fecha 8 de noviembre de 2016, Nº 427 de fecha 26
de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 263 de
fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 15 de fecha 24 de
abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 131 de fecha 1° de
octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de
2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto
como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del
TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y
puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regula el transporte internacional
terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de
un país a otro, como en tránsito a un tercer país.
Que el referido acuerdo prevé que para la prestación de servicios de
transporte por carretera, los países signatarios otorgarán permisos
originarios a las empresas de su jurisdicción debiendo complementarlos
en los países de destino, así como autoriza modificaciones de flota
durante el plazo de su vigencia.
Que, asimismo, expresa que las autoridades podrán convenir el
otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a
empresas de su país, en función de los criterios generales que allí
establece y de conformidad con las disposiciones internas de cada país
y los acuerdos bilaterales o multilaterales que se suscriban al efecto.
Que en el Apéndice 5° del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(ATIT) se establecen las condiciones generales para el otorgamiento de
ese tipo de permisos, de uso habitual en todos los países signatarios
sin profundizar en materia de exigencias procedimentales.
Que mediante la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se implementó el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las
autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de
transporte internacional de carga por carretera comprendidas en el
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
Que resulta oportuno reglamentar la tramitación y las condiciones de
otorgamiento de las autorizaciones de carácter original, complementario
y ocasional para la prestación de los servicios de transporte
internacional de cargas por carretera comprendidas en el citado ACUERDO
DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).
Que por otra parte, mediante la Ley Nº 21.458 se aprobó el CONVENIO
ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS
PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO de fecha 17
de mayo 1974.
Que el referido convenio establece que las Partes Contratantes podrán
autorizar el tránsito por su respectivo territorio de vehículos
transportando pasajeros o cargas del otro país, basado en la necesidad
ineludible tanto para la Argentina como para Chile de unir dos puntos
de un mismo país a través del territorio del otro, por el aislamiento
físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios.
Que dentro de esta modalidad se encuentra el transporte de cargas por
carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la
ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por
la REPÚBLICA DE CHILE, el cual cumple una función primordial y esencial
en el abastecimiento de mercaderías, facilitando así las actividades
comerciales e industriales en la región.
Que la Resolución N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE determinó el procedimiento para solicitar la
autorización del transporte de cargas por carretera entre el territorio
Continental Argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio
nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, en tránsito por jurisdicción de la REPUBLICA DE CHILE,
estableciéndose que dicha autorización tendría una vigencia de UN (1)
año renovable por períodos similares.
Que, en virtud de la dinámica actual del transporte hacia esta región
del país, y con la finalidad de fortalecer el tránsito comercial y
asegurar el abastecimiento a dicha zona, deviene necesario dictar
normas que se ajusten a la situación propia del sector, en donde los
actores que lo solicitan realizan esta actividad de manera frecuente y
estable, resultando oportuno extender el plazo de otorgamiento hasta un
período de CINCO (5) años.
Que asimismo mediante la Resolución N° 15 de fecha 24 de abril de 2002
de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN se determinaron los procedimientos a seguir para la
tramitación de las autorizaciones originarias, las modificaciones de
flota, así como las complementaciones de permisos extranjeros.
Que, además en la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de
la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
se establecieron los mecanismos para el otorgamiento de permisos
originarios para el transporte internacional de cargas por carretera
comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(ATIT), debiendo ser presentadas las solicitudes y la documentación
correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(CNRT), organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución GMC N° 58/94 modificada por la Resolución
GMC N°14/06 se establecieron los “Principios Generales de Acceso a la
Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”,
entre los que se exige como requisito a los Estados Partes ser
propietario de una flota que tenga una capacidad transportativa
dinámica total mínima de OCHENTA (80) TONELADAS.
Que de acuerdo al artículo 11 del anexo I del Decreto N° 1035 de fecha
14 de junio de 2002 toda persona física que realice transporte
automotor, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA) encontrándose de esta manera habilitado para realizar
transporte de cargas.
Que es dable destacar la existencia de una mayor celeridad en las
gestiones del otorgamiento de los permisos, evitando la duplicación de
controles en pos de la desburocratización, centralizando la tramitación
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO
DE TRANSPORTE implementando una plataforma electrónica tendiente a la
automatización de los circuitos administrativos.
Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la
implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como
sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes
del Sector Público Nacional, cumplimentando así con los ejes que tuvo
en mira la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para lograr una Administración Pública más
eficiente. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación
de expedientes electrónicos.
Que por su parte, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016
implementó la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del SISTEMA DE
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de interacción del
ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogada por la Resolución N° 43 de fecha
2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA la
cual aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.
Que el Decreto N° 891 de fecha 21 de septiembre de 2017 sobre Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y
regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras
continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y
simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar
adelante su actividad.
Que el Decreto Nº 733 de fecha 9 de agosto de 2018 estableció que la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general deberán instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una
norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados
desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste último
identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites, los
requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo
máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de
Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.
Que en ese marco, resulta necesario crear un procedimiento para la
tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de los permisos
para la prestación de los servicios de transporte internacional de
cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también aquellos permisos regulados
en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN
TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL
TERRITORIO DEL OTRO.
Que por todo ello, resulta oportuno y conveniente derogar el inciso a)
de la Resolución N° 131/02 y la Resolución N° 15/02, ambas de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la
Resolución N° 427/86/ de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en este mismo sentido, resulta imperioso modificar el artículo 1°
de la Resolución N° 433/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su parte
pertinente al transporte de cargas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en en ejercicio de las facultades
atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y su Decreto
Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y el Decreto Reglamentario N° 1759
de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos
ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte
internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI), y los que se realicen entre el territorio
continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, en tránsito por la jurisdicción de la REPÚBLICA DE CHILE, de
conformidad con el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE
EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL
TERRITORIO DEL OTRO, aprobado por la Ley N° 21.458, conforme surge del
Anexo (IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
a gestionar y promover la armonización con los países integrantes del
MERCOSUR de las normas que regulan los permisos.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N°
131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones N° 15 de fecha 24 de abril de
2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 433 de
fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que
quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias
para la prestación de los servicios de transporte internacional de
pasajeros por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en
el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.)
conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto
en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990
de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las autorizaciones otorgadas o renovadas
con anterioridad a la entrada en vigor del presente régimen mantendrán
la vigencia correspondiente hasta su respectivo vencimiento.
Las presentaciones que se encuentren en trámite podrán ser reencausadas
en el presente régimen a criterio del peticionante.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 69968/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 12 de Septiembre de 2019
Referencia: Anexo -
EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR
ANEXO
TÍTULO I
Transporte Internacional de cargas por Carretera
Capítulo I
Solicitud de permisos originarios
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas que se encuentren
legalmente constituidas en el país y tengan los vehículos radicados,
matriculados y con el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán solicitar el permiso
originario para el transporte internacional de cargas por carretera en
el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT),
mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada,
acompañando la siguiente información y documentación:
a. País o países de destino.
b. Dominio de los vehículos afectados al permiso solicitado.
c. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos
afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato de leasing.
d. Para el caso de las personas jurídicas, declarar que la actividad de
transporte se encuentra dentro del objeto social de la empresa, que
cuenta con capital social mayoritario argentino y un plazo de duración
igual o mayor a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de solicitud
del permiso.
Como condición previa para el tráfico entre los países signatarios del
MERCOSUR, se exige ser propietario de una flota que tenga una capacidad
transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) toneladas.
Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo
máximo de UN (1) día, el correspondiente permiso originario para el
transporte internacional de cargas por carretera, emitiendo el
"Documento de Idoneidad" conjuntamente con el "Parque Automotor" y el
"Certificado de Identificación", adjuntándose los mismos y sus anexos
en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE).
El "Documento de Idoneidad" se extenderá en español y portugués cuando
deba ser presentado ante autoridades con distinto idioma oficial.
ARTÍCULO 2°.- Los permisos originarios para la prestación de servicios
de transporte internacional de cargas por carretera en el ámbito del
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se otorgarán por
el término de DIEZ (10) años prorrogables por igual plazo.
Capítulo II
Renovación del permiso originario
ARTÍCULO 3°.- Las personas humanas o jurídicas que solicitaren la
renovación del permiso originario para el transporte internacional de
cargas por carretera, deberán presentar mediante la Plataforma de
TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la
reemplace, la solicitud con los mismos requisitos del artículo 1° del
presente anexo, actualizados a la fecha de presentación.
Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo
máximo de UN (1) día la correspondiente renovación del permiso
originario para el transporte internacional de cargas por carretera por
el plazo indicado en el artículo 2° del presente Anexo, junto con el
correspondiente "Certificado de Identificación".
Una vez otorgada la renovación, se realizará la comunicación a la
Autoridad de Aplicación del otro país conforme lo determina el ACUERDO
DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).
Capítulo III
Modificaciones de flota
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas o jurídicas que contaren con el
permiso originario para el transporte internacional de cargas por
carretera y deseen incorporar nuevas unidades a su flota habilitada,
deberán solicitar el alta de vehículos mediante la Plataforma de
TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la
reemplace e informar con carácter de declaración jurada:
a. Dominio de los nuevos vehículos que desea incorporar.
b. País o países de destino
c. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos
afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato que le otorgue
al peticionante la posesión del vehículo.
Como condición previa a la solicitud, las unidades deberán contar con
el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente.
Si la presentación es completa y correcta, se autorizará la
incorporación de nuevas unidades para el transporte internacional de
cargas por carretera, procediendo a emitir en un plazo máximo de UN (1)
día un "Certificado de Identificación de Vehículo" conjuntamente con el
"Parque Automotor", el cual se encontrará adjunto en el Expediente
Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 5°.- Las personas humanas o jurídicas que contaren con el
permiso originario para el transporte internacional de cargas por
carretera y solicitaren la desafectación de vehículos de la flota que
tuvieren habilitada, deberán informar con carácter de declaración
jurada mediante la Plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o la
plataforma que en el futuro la reemplace, los siguientes datos:
a. Dominio de los respectivos vehículos a desafectar.
b. País o países de destino.
Si la presentación es completa y correcta, se autorizará la
desafectación de unidades para el transporte internacional de cargas
por carretera, procediendo a emitir en un plazo máximo de UN (1) día
una "Constancia de modificación de Flota", la cual se encontrará
adjunta en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones de flota referidas en los artículos 4°
y 5° del presente anexo serán aceptadas en forma automática,
disponiéndose la comunicación a la Autoridad de Aplicación del otro
país conforme lo determina el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE ( ATIT) y conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.
Capítulo IV
Solicitud de permisos de carácter ocasional
ARTÍCULO 7°- Las personas humanas o jurídicas que se encuentren
legalmente constituidas en el país y tengan los vehículos radicados,
matriculados y con el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán solicitar el permiso
ocasional para el transporte internacional de cargas por carretera,
mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace, acompañando con carácter de declaración
jurada la siguiente información y documentación:
a. País o países de destino.
b. Los pasos de frontera a utilizar y su hoja de ruta.
c. Declarar el tipo de carga a transportar.
d. Dominio de los vehículos afectados al permiso solicitado.
e. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos
afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato que le otorgue
al peticionante la posesión del vehículo.
Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo
máximo de UN (1) día un "Permiso Ocasional de Transporte de cargas
internacional". El mismo se encontrará adjunto en el Expediente
Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 8°.- Los Permisos de carácter ocasional se otorgarán por un
plazo máximo de SEIS (6) meses, estableciéndose un período de carencia
igual al plazo por el que fuera otorgado.
ARTÍCULO 9°.- Una vez otorgado el permiso, se procederá a la
notificación del otorgamiento a las Autoridades de Aplicación en
materia de transporte de cargas por carretera de los países de destino
y/o tránsito que obren en el permiso y a las autoridades de GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA.
Capítulo V
Solicitud de Autorización Complementaria del Permiso
ARTÍCULO 10.- Las empresas de origen extranjero que tuvieran un permiso
originario emitido en su país de origen deberán solicitar la
autorización complementaria del permiso mediante la Plataforma de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la
reemplace, acompañando la siguiente documentación:
a. Acompañar el documento de idoneidad que acredite el permiso
originario de su país.
b. Acreditar en el territorio nacional un representante legal con
plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos
administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir.
c. Dominio de los vehículos afectados a la autorización solicitada.
Cumplidos los requisitos, se otorgará a la empresa extranjera la
correspondiente "autorización complementaria del permiso definitivo",
el cual se encontrará adjunto en el Expediente Electrónico de la
plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), así como también
los correspondientes CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos.
Título II
Capítulo I
Autorización para el transporte de cargas por carretera que se realiza
entre el territorio continental argentino
y la Isla Grande de Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 11. - Las personas humanas o jurídicas que deseen realizar
transporte de carga a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio
Nacional de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, y tengan el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA) vigente, deberán solicitar la autorización para dicha actividad
mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada,
presentando la siguiente documentación:
a. Dominio de los vehículos afectados a la autorización solicitada.
b. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos
afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato que le otorgue
al peticionante la posesión del vehículo.
c. Para el caso de las personas jurídicas, informar en carácter de
declaración jurada que la actividad de transporte se encuentra dentro
del objeto social de la empresa, que cuenta con capital social
mayoritario argentino y un plazo de duración igual o mayor a CINCO (5)
años, contados desde la fecha de solicitud de la autorización.
En caso de que la presentación sea completa y correcta, se emitirá la
correspondiente "Autorización de transporte de cargas por carretera a
Tierra del Fuego" en un plazo de UN (1) día. El mismo se encontrará
adjunto en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 12.- Las autorizaciones referidas en el artículo precedente
serán otorgadas por el término de CINCO (5) años, pudiendo ser
renovadas por igual período.
ARTÍCULO 13.- Las autorizaciones del presente capítulo no serán
transferibles. En caso de que la persona humana o jurídica titular
deseare ceder la explotación del transporte, la cesionaria deberá
solicitar una nueva autorización a su nombre.
Capítulo II
Renovación de la autorización
ARTÍCULO 14.- Las personas humanas o jurídicas que solicitaren la
renovación de la autorización para el transporte de cargas por
carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la
Isla Grande de Tierra del Fuego, deberán presentar mediante la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el
futuro la reemplace, la solicitud con los mismos requisitos del
artículo 11 del presente anexo, actualizados a la fecha de presentación.
Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo
máximo de UN (1) día la correspondiente "renovación de transporte de
cargas por carretera a Tierra del Fuego". El mismo se encontrará
adjunto en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
TÍTULO III
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 15.- Los datos consignados en los formularios indicados en el
presente revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo los
Usuarios la obligación de notificar todo cambio en los mismos dentro de
las SETENTA Y DOS (72) horas de producida dicha modificación, cualquier
falsedad u omisión que se constate, será causal de revocación del
permiso otorgado.
ARTÍCULO 16 - La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en aquellos casos en que deba intervenir y advierta
documentación que requiriera ser subsanada, deberá intimar al
interesado a cumplimentarlo bajo apercibimiento de propiciar la
denegación de la solicitud, previa intervención del servicio jurídico
de esta Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 17.- De no mediar respuesta u observación del organismo en el
plazo de TREINTA (30) días contados a partir del primer día hábil
administrativo siguiente a la presentación, el peticionante podrá
intimar a la Autoridad de Aplicación a que se expida respecto del
análisis del permiso solicitado dentro de un plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 18.- Establécese que todo rechazo de los trámites deberá ser
notificado por medio de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o
la plataforma que en el futuro la reemplace. Asimismo, se procederá al
rechazo de aquellas presentaciones que no se encuentren conforme a
derecho con las obligaciones establecidas por el artículo 34 de la Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449 y la ley de Transporte Automotor de
Cargas N° 24.653.