MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 569/2019

RESOL-2019-569-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 21.458 y Nº 22.354, los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y las Resoluciones Nº 433 de fecha 8 de noviembre de 2016, Nº 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regula el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país.

Que el referido acuerdo prevé que para la prestación de servicios de transporte por carretera, los países signatarios otorgarán permisos originarios a las empresas de su jurisdicción debiendo complementarlos en los países de destino, así como autoriza modificaciones de flota durante el plazo de su vigencia.

Que, asimismo, expresa que las autoridades podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, en función de los criterios generales que allí establece y de conformidad con las disposiciones internas de cada país y los acuerdos bilaterales o multilaterales que se suscriban al efecto.

Que en el Apéndice 5° del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se establecen las condiciones generales para el otorgamiento de ese tipo de permisos, de uso habitual en todos los países signatarios sin profundizar en materia de exigencias procedimentales.

Que mediante la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se implementó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que resulta oportuno reglamentar la tramitación y las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de carácter original, complementario y ocasional para la prestación de los servicios de transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el citado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

Que por otra parte, mediante la Ley Nº 21.458 se aprobó el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO de fecha 17 de mayo 1974.

Que el referido convenio establece que las Partes Contratantes podrán autorizar el tránsito por su respectivo territorio de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, basado en la necesidad ineludible tanto para la Argentina como para Chile de unir dos puntos de un mismo país a través del territorio del otro, por el aislamiento físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios.

Que dentro de esta modalidad se encuentra el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la REPÚBLICA DE CHILE, el cual cumple una función primordial y esencial en el abastecimiento de mercaderías, facilitando así las actividades comerciales e industriales en la región.

Que la Resolución N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE determinó el procedimiento para solicitar la autorización del transporte de cargas por carretera entre el territorio Continental Argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por jurisdicción de la REPUBLICA DE CHILE, estableciéndose que dicha autorización tendría una vigencia de UN (1) año renovable por períodos similares.

Que, en virtud de la dinámica actual del transporte hacia esta región del país, y con la finalidad de fortalecer el tránsito comercial y asegurar el abastecimiento a dicha zona, deviene necesario dictar normas que se ajusten a la situación propia del sector, en donde los actores que lo solicitan realizan esta actividad de manera frecuente y estable, resultando oportuno extender el plazo de otorgamiento hasta un período de CINCO (5) años.

Que asimismo mediante la Resolución N° 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se determinaron los procedimientos a seguir para la tramitación de las autorizaciones originarias, las modificaciones de flota, así como las complementaciones de permisos extranjeros.

Que, además en la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se establecieron los mecanismos para el otorgamiento de permisos originarios para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), debiendo ser presentadas las solicitudes y la documentación correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución GMC N° 58/94 modificada por la Resolución GMC N°14/06 se establecieron los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, entre los que se exige como requisito a los Estados Partes ser propietario de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) TONELADAS.

Que de acuerdo al artículo 11 del anexo I del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 toda persona física que realice transporte automotor, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) encontrándose de esta manera habilitado para realizar transporte de cargas.

Que es dable destacar la existencia de una mayor celeridad en las gestiones del otorgamiento de los permisos, evitando la duplicación de controles en pos de la desburocratización, centralizando la tramitación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE implementando una plataforma electrónica tendiente a la automatización de los circuitos administrativos.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, cumplimentando así con los ejes que tuvo en mira la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para lograr una Administración Pública más eficiente. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.

Que por su parte, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 implementó la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogada por la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA la cual aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.

Que el Decreto N° 891 de fecha 21 de septiembre de 2017 sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que el Decreto Nº 733 de fecha 9 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste último identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites, los requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.

Que en ese marco, resulta necesario crear un procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también aquellos permisos regulados en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO.

Que por todo ello, resulta oportuno y conveniente derogar el inciso a) de la Resolución N° 131/02 y la Resolución N° 15/02, ambas de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la Resolución N° 427/86/ de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en este mismo sentido, resulta imperioso modificar el artículo 1° de la Resolución N° 433/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su parte pertinente al transporte de cargas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), y los que se realicen entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la jurisdicción de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO, aprobado por la Ley N° 21.458, conforme surge del Anexo (IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a gestionar y promover la armonización con los países integrantes del MERCOSUR de las normas que regulan los permisos.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones N° 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de pasajeros por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las autorizaciones otorgadas o renovadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente régimen mantendrán la vigencia correspondiente hasta su respectivo vencimiento.

Las presentaciones que se encuentren en trámite podrán ser reencausadas en el presente régimen a criterio del peticionante.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 69968/19 v. 17/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo

Número: IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 12 de Septiembre de 2019

Referencia: Anexo - EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR

ANEXO

TÍTULO I

Transporte Internacional de cargas por Carretera

Capítulo I

Solicitud de permisos originarios

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas que se encuentren legalmente constituidas en el país y tengan los vehículos radicados, matriculados y con el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán solicitar el permiso originario para el transporte internacional de cargas por carretera en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, acompañando la siguiente información y documentación:

a. País o países de destino.

b. Dominio de los vehículos afectados al permiso solicitado.

c. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato de leasing.

d. Para el caso de las personas jurídicas, declarar que la actividad de transporte se encuentra dentro del objeto social de la empresa, que cuenta con capital social mayoritario argentino y un plazo de duración igual o mayor a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de solicitud del permiso.

Como condición previa para el tráfico entre los países signatarios del MERCOSUR, se exige ser propietario de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) toneladas.

Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo máximo de UN (1) día, el correspondiente permiso originario para el transporte internacional de cargas por carretera, emitiendo el "Documento de Idoneidad" conjuntamente con el "Parque Automotor" y el "Certificado de Identificación", adjuntándose los mismos y sus anexos en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

El "Documento de Idoneidad" se extenderá en español y portugués cuando deba ser presentado ante autoridades con distinto idioma oficial.

ARTÍCULO 2°.- Los permisos originarios para la prestación de servicios de transporte internacional de cargas por carretera en el ámbito del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se otorgarán por el término de DIEZ (10) años prorrogables por igual plazo.

Capítulo II

Renovación del permiso originario

ARTÍCULO 3°.- Las personas humanas o jurídicas que solicitaren la renovación del permiso originario para el transporte internacional de cargas por carretera, deberán presentar mediante la Plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, la solicitud con los mismos requisitos del artículo 1° del presente anexo, actualizados a la fecha de presentación.

Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo máximo de UN (1) día la correspondiente renovación del permiso originario para el transporte internacional de cargas por carretera por el plazo indicado en el artículo 2° del presente Anexo, junto con el correspondiente "Certificado de Identificación".

Una vez otorgada la renovación, se realizará la comunicación a la Autoridad de Aplicación del otro país conforme lo determina el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

Capítulo III

Modificaciones de flota

ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas o jurídicas que contaren con el permiso originario para el transporte internacional de cargas por carretera y deseen incorporar nuevas unidades a su flota habilitada, deberán solicitar el alta de vehículos mediante la Plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace e informar con carácter de declaración jurada:

a. Dominio de los nuevos vehículos que desea incorporar.

b. País o países de destino

c. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato que le otorgue al peticionante la posesión del vehículo.

Como condición previa a la solicitud, las unidades deberán contar con el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente.

Si la presentación es completa y correcta, se autorizará la incorporación de nuevas unidades para el transporte internacional de cargas por carretera, procediendo a emitir en un plazo máximo de UN (1) día un "Certificado de Identificación de Vehículo" conjuntamente con el "Parque Automotor", el cual se encontrará adjunto en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 5°.- Las personas humanas o jurídicas que contaren con el permiso originario para el transporte internacional de cargas por carretera y solicitaren la desafectación de vehículos de la flota que tuvieren habilitada, deberán informar con carácter de declaración jurada mediante la Plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, los siguientes datos:

a. Dominio de los respectivos vehículos a desafectar.

b. País o países de destino.

Si la presentación es completa y correcta, se autorizará la desafectación de unidades para el transporte internacional de cargas por carretera, procediendo a emitir en un plazo máximo de UN (1) día una "Constancia de modificación de Flota", la cual se encontrará adjunta en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones de flota referidas en los artículos 4° y 5° del presente anexo serán aceptadas en forma automática, disponiéndose la comunicación a la Autoridad de Aplicación del otro país conforme lo determina el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE ( ATIT) y conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.

Capítulo IV

Solicitud de permisos de carácter ocasional

ARTÍCULO 7°- Las personas humanas o jurídicas que se encuentren legalmente constituidas en el país y tengan los vehículos radicados, matriculados y con el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán solicitar el permiso ocasional para el transporte internacional de cargas por carretera, mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, acompañando con carácter de declaración jurada la siguiente información y documentación:

a. País o países de destino.

b. Los pasos de frontera a utilizar y su hoja de ruta.

c. Declarar el tipo de carga a transportar.

d. Dominio de los vehículos afectados al permiso solicitado.

e. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato que le otorgue al peticionante la posesión del vehículo.

Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo máximo de UN (1) día un "Permiso Ocasional de Transporte de cargas internacional". El mismo se encontrará adjunto en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 8°.- Los Permisos de carácter ocasional se otorgarán por un plazo máximo de SEIS (6) meses, estableciéndose un período de carencia igual al plazo por el que fuera otorgado.

ARTÍCULO 9°.- Una vez otorgado el permiso, se procederá a la notificación del otorgamiento a las Autoridades de Aplicación en materia de transporte de cargas por carretera de los países de destino y/o tránsito que obren en el permiso y a las autoridades de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Capítulo V

Solicitud de Autorización Complementaria del Permiso

ARTÍCULO 10.- Las empresas de origen extranjero que tuvieran un permiso originario emitido en su país de origen deberán solicitar la autorización complementaria del permiso mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, acompañando la siguiente documentación:

a. Acompañar el documento de idoneidad que acredite el permiso originario de su país.

b. Acreditar en el territorio nacional un representante legal con plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir.

c. Dominio de los vehículos afectados a la autorización solicitada.

Cumplidos los requisitos, se otorgará a la empresa extranjera la correspondiente "autorización complementaria del permiso definitivo", el cual se encontrará adjunto en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), así como también los correspondientes CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos.

Título II

Capítulo I

Autorización para el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino

y la Isla Grande de Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 11. - Las personas humanas o jurídicas que deseen realizar transporte de carga a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y tengan el REGÍSTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente, deberán solicitar la autorización para dicha actividad mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, presentando la siguiente documentación:

a. Dominio de los vehículos afectados a la autorización solicitada.

b. Para el supuesto de no ser titular registral de los vehículos afectados, se deberá adjuntar copia simple del contrato que le otorgue al peticionante la posesión del vehículo.

c. Para el caso de las personas jurídicas, informar en carácter de declaración jurada que la actividad de transporte se encuentra dentro del objeto social de la empresa, que cuenta con capital social mayoritario argentino y un plazo de duración igual o mayor a CINCO (5) años, contados desde la fecha de solicitud de la autorización.

En caso de que la presentación sea completa y correcta, se emitirá la correspondiente "Autorización de transporte de cargas por carretera a Tierra del Fuego" en un plazo de UN (1) día. El mismo se encontrará adjunto en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 12.- Las autorizaciones referidas en el artículo precedente serán otorgadas por el término de CINCO (5) años, pudiendo ser renovadas por igual período.

ARTÍCULO 13.- Las autorizaciones del presente capítulo no serán transferibles. En caso de que la persona humana o jurídica titular deseare ceder la explotación del transporte, la cesionaria deberá solicitar una nueva autorización a su nombre.

Capítulo II

Renovación de la autorización

ARTÍCULO 14.- Las personas humanas o jurídicas que solicitaren la renovación de la autorización para el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la Isla Grande de Tierra del Fuego, deberán presentar mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, la solicitud con los mismos requisitos del artículo 11 del presente anexo, actualizados a la fecha de presentación.

Si la presentación es completa y correcta, se otorgará en un plazo máximo de UN (1) día la correspondiente "renovación de transporte de cargas por carretera a Tierra del Fuego". El mismo se encontrará adjunto en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

TÍTULO III

Disposiciones comunes

ARTÍCULO 15.- Los datos consignados en los formularios indicados en el presente revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo los Usuarios la obligación de notificar todo cambio en los mismos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida dicha modificación, cualquier falsedad u omisión que se constate, será causal de revocación del permiso otorgado.

ARTÍCULO 16 - La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en aquellos casos en que deba intervenir y advierta documentación que requiriera ser subsanada, deberá intimar al interesado a cumplimentarlo bajo apercibimiento de propiciar la denegación de la solicitud, previa intervención del servicio jurídico de esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 17.- De no mediar respuesta u observación del organismo en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir del primer día hábil administrativo siguiente a la presentación, el peticionante podrá intimar a la Autoridad de Aplicación a que se expida respecto del análisis del permiso solicitado dentro de un plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 18.- Establécese que todo rechazo de los trámites deberá ser notificado por medio de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace. Asimismo, se procederá al rechazo de aquellas presentaciones que no se encuentren conforme a derecho con las obligaciones establecidas por el artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653.