MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 569/2019

RESOL-2019-569-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 21.458 y Nº 22.354, los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y las Resoluciones Nº 433 de fecha 8 de noviembre de 2016, Nº 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regula el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país.

Que el referido acuerdo prevé que para la prestación de servicios de transporte por carretera, los países signatarios otorgarán permisos originarios a las empresas de su jurisdicción debiendo complementarlos en los países de destino, así como autoriza modificaciones de flota durante el plazo de su vigencia.

Que, asimismo, expresa que las autoridades podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, en función de los criterios generales que allí establece y de conformidad con las disposiciones internas de cada país y los acuerdos bilaterales o multilaterales que se suscriban al efecto.

Que en el Apéndice 5° del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se establecen las condiciones generales para el otorgamiento de ese tipo de permisos, de uso habitual en todos los países signatarios sin profundizar en materia de exigencias procedimentales.

Que mediante la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se implementó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que resulta oportuno reglamentar la tramitación y las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de carácter original, complementario y ocasional para la prestación de los servicios de transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el citado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

Que por otra parte, mediante la Ley Nº 21.458 se aprobó el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO de fecha 17 de mayo 1974.

Que el referido convenio establece que las Partes Contratantes podrán autorizar el tránsito por su respectivo territorio de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, basado en la necesidad ineludible tanto para la Argentina como para Chile de unir dos puntos de un mismo país a través del territorio del otro, por el aislamiento físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios.

Que dentro de esta modalidad se encuentra el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la REPÚBLICA DE CHILE, el cual cumple una función primordial y esencial en el abastecimiento de mercaderías, facilitando así las actividades comerciales e industriales en la región.

Que la Resolución N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE determinó el procedimiento para solicitar la autorización del transporte de cargas por carretera entre el territorio Continental Argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por jurisdicción de la REPUBLICA DE CHILE, estableciéndose que dicha autorización tendría una vigencia de UN (1) año renovable por períodos similares.

Que, en virtud de la dinámica actual del transporte hacia esta región del país, y con la finalidad de fortalecer el tránsito comercial y asegurar el abastecimiento a dicha zona, deviene necesario dictar normas que se ajusten a la situación propia del sector, en donde los actores que lo solicitan realizan esta actividad de manera frecuente y estable, resultando oportuno extender el plazo de otorgamiento hasta un período de CINCO (5) años.

Que asimismo mediante la Resolución N° 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se determinaron los procedimientos a seguir para la tramitación de las autorizaciones originarias, las modificaciones de flota, así como las complementaciones de permisos extranjeros.

Que, además en la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se establecieron los mecanismos para el otorgamiento de permisos originarios para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), debiendo ser presentadas las solicitudes y la documentación correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución GMC N° 58/94 modificada por la Resolución GMC N°14/06 se establecieron los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, entre los que se exige como requisito a los Estados Partes ser propietario de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) TONELADAS.

Que de acuerdo al artículo 11 del anexo I del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 toda persona física que realice transporte automotor, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) encontrándose de esta manera habilitado para realizar transporte de cargas.

Que es dable destacar la existencia de una mayor celeridad en las gestiones del otorgamiento de los permisos, evitando la duplicación de controles en pos de la desburocratización, centralizando la tramitación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE implementando una plataforma electrónica tendiente a la automatización de los circuitos administrativos.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, cumplimentando así con los ejes que tuvo en mira la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para lograr una Administración Pública más eficiente. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.

Que por su parte, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 implementó la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogada por la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA la cual aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.

Que el Decreto N° 891 de fecha 21 de septiembre de 2017 sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que el Decreto Nº 733 de fecha 9 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste último identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites, los requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.

Que en ese marco, resulta necesario crear un procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también aquellos permisos regulados en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO.

Que por todo ello, resulta oportuno y conveniente derogar el inciso a) de la Resolución N° 131/02 y la Resolución N° 15/02, ambas de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la Resolución N° 427/86/ de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en este mismo sentido, resulta imperioso modificar el artículo 1° de la Resolución N° 433/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su parte pertinente al transporte de cargas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), y los que se realicen entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la jurisdicción de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO, aprobado por la Ley N° 21.458, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a gestionar y promover la armonización con los países integrantes del MERCOSUR de las normas que regulan los permisos.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones N° 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de pasajeros por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las autorizaciones otorgadas o renovadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente régimen mantendrán la vigencia correspondiente hasta su respectivo vencimiento.

Las presentaciones que se encuentren en trámite podrán ser reencausadas en el presente régimen a criterio del peticionante.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 685/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 4/11/2019 se prorroga la entrada en vigencia de la presente Resolución por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles contados a partir del plazo dispuesto en su articulo 7°)

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 69968/19 v. 17/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 433/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación.)

TÍTULO I

Transporte Internacional de Cargas por Carretera

Capítulo I

Solicitud de Permisos Originarios

Anexo

ARTÍCULO 1° Permiso Originario.- A los efectos de obtener el Permiso Originario para efectuar transporte internacional de cargas por carretera en el marco del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), las personas humanas o jurídicas legalmente constituidas en el país, deberá realizar la solicitud pertinente.

1.1 Petición.- Mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberá presentar con carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:

a. Para el caso de sociedades comerciales, contrato social, con vigencia igual o superior a DIEZ (10) años (la misma se computará desde el momento de presentación de la solicitud), inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO que corresponda, cuyo objeto social sea el transporte automotor de cargas ya sea como actividad principal o accesoria y última Acta de Integración del Directorio.

b. Constancia de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

c. Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) toneladas, conforme lo dispuesto en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 58 de fecha 9 de noviembre de 1994, modificada por sus similares N° 14 de fecha 21 de julio de 2006, y 26 de fecha 18 de noviembre de 2011. No deberán cumplir con este requisito las solicitudes de permiso originario cuyo destino sea la REPÚBLICA DE PERÚ o el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

d. Título de propiedad de los vehículos que serán afectados al permiso solicitado, los cuales deberán estar radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

e. Declaración jurada del detalle de flota y de seguros vigentes.

f. Declaración Jurada de Socios de la Empresa solicitante.

g. Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para realizar el trámite al presentante.

h. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente y a nombre del presentante, de los vehículos a afectar al permiso solicitado.

i. País o países de destino consignados en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

j. Comprobante de pago de Arancel por Trámite de solicitud de Permiso Definitivo.

1.2 Procedimiento.- Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS deberá evaluar si cada solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

Efectuado el control correspondiente, en caso de que la documentación se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud, para que la misma a través del área respectiva, proceda a registrar a las empresas, a su Representante Legal o Apoderado (Administrador de Relaciones) y a la flota de vehículos a habilitar en el sistema informático SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignándole los números del futuro Documento de Idoneidad por cada tránsito solicitado y el número en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y emitirá el detalle de la flota de vehículos registrados en dicho sistema. Una vez realizadas las diligencias referidas, se remitirá la solicitud a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes producidos y emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud y la coincidencia de los números de Documento de Idoneidad de PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) asignados, elaborará un informe técnico y el/los correspondientes DOCUMENTOS DE IDONEIDAD (DI) y el ANEXO AL DOCUMENTO DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD, con la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, los que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS la que previaverificación de que el solicitante cumple con los requisitos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Dicha SUBSECRETARÍ tomará razón de las actuaciones y, de encontrarse los pasos anteriores cumplidos, procederá a la suscripción del/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI) por cada tránsito solicitado y del ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS.

El Documento de Idoneidad se extenderá en idioma español y portugués cuando deba ser presentado ante autoridades con distinto idioma oficial.

El/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI), junto al ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, correspondiente a cada tránsito autorizado, será notificado al solicitante en forma fehaciente por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

1.3 Apostillado.- Una vez notificado, el transportista deberá llevar adelante el procedimiento de apostillado ante la CANCILLERÍA ARGENTINA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, presentando tanto el/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI) como el poder de la persona autorizada para realizar el trámite de complementación en el país extranjero, en las condiciones y con los requisitos que dicho MINISTERIO establezca. En caso de haber sido redactado en idioma diferente al del país de destino o tránsito, deberá acompañarse la correspondiente minuta de traducción pública legalizada por el Colegio Profesional respectivo conforme artículo 6 de la Ley 20.305.

1.4 Complementación del permiso.- Posteriormente al trámite de Apostillado, el apoderado de la empresa en el país de destino o tránsito, deberá realizar el procedimiento de la complementación del Permiso ante el país de destino y/o tránsito. Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo que se hubiere acordado o se acordare a futuro mediante acuerdos celebrados entre los países signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

De existir circunstancias razonables que justifiquen el vencimiento de los plazos mencionados sin poder realizar el procedimiento de complementación, siempre que no sea superior a UNO (1) año contado a partir de la fecha de su expedición, la fecha de vencimiento del DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) podrá ser actualizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a solicitud del interesado.

Efectuado el trámite de Complementación del Permiso, deberá acreditarse el mismo mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en un futuro la reemplace, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibida la presentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo control y verificación de la documentación presentada, remitirá el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que registre la complementación realizada en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP) y emita los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada destino, desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP). Cumplido, las actuaciones serán remitidas conjuntamente con dichos certificados a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, elaborará el Documento que llevará como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada destino, el que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual previo a verificar que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos, elevará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE ATOMOTOR, para su suscripción. Dicha SUBSECRETARÍA certificará que el solicitante cumple los requisitos normativos exigidos para la obtención del permiso, mediante la suscripción del/los correspondiente/s documentos.

1.5 Comunicación a la C.N.R.T.-Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha Dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega de los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada destino.

1.6 Vigencia de los permisos.- Los permisos originarios para la prestación de servicios de transporte internacional de cargas por carretera en el ámbito del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se otorgarán por el término de DIEZ (10) años prorrogables por igual plazo.

ARTÍCULO 2° Nuevo tráfico bilateral.- Quien haya obtenido un permiso originario, que se encuentre vigente y quiera obtener la autorización respectiva para realizar un nuevo tráfico bilateral, deberá requerir dicha solicitud mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, acompañando la información y documentación detallada en el artículo 1° del presente Anexo.

A dicha solicitud se le aplicará el procedimiento previsto en el artículo 1° del presente Anexo.

ARTÍCULO 3° Baja del permiso.- Quien haya obtenido un permiso originario y desee dar la baja del mismo, deberá mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, realizar la solicitud pertinente.

3.1 Petición: completar con carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:

a. Copia del Documento de Identidad correspondiente al Permiso Originario a dar de baja.

b. Detalle de la flota de vehículos habilitados correspondientes a dicho permiso originario.

c. Descripción del motivo de dicha baja.

3.2 Procedimiento.- La solicitud y la documental mencionadas será recibida por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS evaluará si cada solicitud efectuada reúne los requisitos exigidos.

Efectuado el control correspondiente, en caso de que la documentación se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud, para que la misma a través del área respectiva, proceda a realizar la baja de los vehículos y del permiso originario en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), y emita la constancia de baja respectiva, del vehículo y del permiso originario.

Cumplido, se remitirá el trámite a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTEAUTOMOTORDECARGAS dela SUBSECRETARÍADETRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes producidos y emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará el documento que certifique la baja del Permiso Originario y de las unidades que se encontraban afectadas al mismo, procediendo a elevar el mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, y ésta a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para su suscripción.

3.3 Notificación de la baja.- Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte y a las autoridades del país de destino, haciendo entrega de los CERTIFICADOS DE BAJA respectivos.

Capítulo II

Renovación de Permisos Originarios

ARTÍCULO 4° Renovación.- A los efectos de obtener la renovación del Permiso Originario para efectuar transporte internacional de cargas por carretera, la empresa permisionaria deberá, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, acompañar la solicitud con los mismos requisitos del artículo 1° del presente Anexo, actualizados a la fecha de presentación, conforme al siguiente procedimiento:

Procedimiento de la renovación.- Las solicitudes y la documental acompañada, serán recibidas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Recibida la documentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a verificar la documentación presentada, y de ser correcta, remitirá el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que proceda a actualizar la fecha de vencimiento del DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP) y en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), y emitirá la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y el CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados al permiso, y remitirá las actuación a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los informes producidos e incorporados al trámite, con la documentación respaldatoria de la solicitud y la coincidencia de los números asignados con los registrados en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y, de hallarse cumplidos los requisitos exigidos, elaborará un informe técnico que elevará junto con la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual, previa verificación de que el solicitante cumple los requisitos exigidos, procederá a elevar el CERTIFICADO DE RENOVACIÓN, junto al ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, verificará que el procedimiento se encuentre completo y, procederá a suscribir el CERTIFICADO DE RENOVACIÓN, junto el ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT).

Asimismo, dicha Dirección procederá a notificar a la empresa detransporte, haciendo entrega del CERTIFICADO DE RENOVACIÓN respectivo, del ANEXO CON EL DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y del Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos y a las autoridades del país de destino.

ARTÍCULO 5° Causal de baja.- Serán causales de baja del permiso originario oportunamente otorgado:

a. El no mantener durante la vigencia del mismo la capacidad de carga mínima establecida en el inciso c) del Artículo 1° del presente Anexo, o lo que la normativa eventualmente estableciera, cuando dicha exigencia hubiere sido condición para el otorgamiento del permiso. Detectado dicho incumplimiento, se intimará a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a dar cumplimiento con dicha exigencia bajo apercibimiento de baja del permiso oportunamente otorgado.

b. Dicha capacidad de carga mínima deberá ser mantenida con vehículos propios o mediante leasing. La

ARTÍCULO 6° Cambios de apoderado o representante legal.- Los cambios de apoderado o Representante Legal de empresas nacionales o extranjeras con Permiso Originario, deberán ser informados mediante el Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de producidos los mismos, acompañando la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a saber:

a. Declaración Jurada que contenga los datos completos del apoderado o Representante Legal de empresa nacional o extranjera y de la empresa a la cual representa.

b. En el caso de empresa nacional, acompañar el documento por el cual se le otorgó dicha facultad, debidamente legalizado.

c. En el caso de empresa extranjera, poder de designación en el territorio nacional de un representante legal con facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir. Este documento deberá encontrarse apostillado y, en caso de haber sido redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente minuta de traducción pública, debidamente certificada.

Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento detallado en el artículo 11 del presente Anexo.

ARTÍCULO 7° Notificación de cambios societarios.- Las empresas nacionales permisionadas, cuyo titular del permiso originario sea una sociedad constituida conforme los tipos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, mediante su Administradorde Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberá notificar cualquier cambio que se produjere en la conformación de su órgano directivo o en su elenco societario, como así también el cambio de razón social y presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidos dichos cambios los siguientes documentos:

a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los cambios realizados;

b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que acredite los cambios realizados.

Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:

a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

b. Remitir a las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que esta proceda a través del área correspondiente, a registrar los cambios contenidos en la solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la constancia que acredite la registración de los cambios realizados, que incorporara al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará un informe técnico que elevará junto con el COMUNICADO OFICIAL que certifique los cambios realizados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de establecidos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su suscripción la que se realizará una vez cotejado que el procedimiento estuviere completo.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que ésta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del COMUNICADO OFICIAL y notificará a las autoridades de los países respectivos.

ARTÍCULO 8° Cambios de domicilio.- Los cambios de domicilio real o legal de empresas nacionales y extranjeras, deberán ser informados mediante el Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de producidos los mismos, acompañando la documentación que acredite los siguientes requisitos:

a. Declaración Jurada que contenga el detalle completo del nuevo domicilio e indicando el tipo según se trate, real o legal.

Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento detallado en el artículo 11 del presente Anexo.

Capítulo III

Modificaciones de flota

ARTÍCULO 9° Incorporación de nuevos vehículos.- A fin de incorporar nuevos vehículos a la flota afectada al Permiso Originario Definitivo para el transporte internacional de cargas por carretera, el transportista deberá requerir la modificación, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:

a. Título de propiedad de/los vehículos/s que se desea incorporar, radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con los países la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante, el número de los vehículos afectados, adicionalmente, en ningún caso podrá superar a la flota propia. Asimismo, deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha cierta que determine el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura específica que se acuerde.

b. Declaración jurada del detalle de flota y seguros vigentes.

c. País o países de destino indicados en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

d. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente y a nombre de quien realiza la solicitud como titular del Permiso Originario.

e. Constancia de pago de arancel en caso de corresponder.

ARTÍCULO 10° Desafectación de vehículos.- A efectos de desafectar vehículos de la flota habilitada en un Permiso Originario Definitivo, la empresa permisionaria deberá mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, aportar la información solicitada, acompañada de la siguiente documentación respaldatoria ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Dominio del / los vehículos/s a desafectar.

b. País o países de destino indicado/s en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

ARTÍCULO 11° Evaluación de la solicitud.-La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a evaluar la solicitud de modificación de flota solicitada conforme lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Anexo.

a. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, procederá a remitir la misma a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la que, a través del área correspondiente, incorporará la información contenida en cada solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo el CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR respectivos, junto con DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, para su suscripción por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

b. En el caso que el/los vehículos a incorporar mediante un contrato de leasing operativo o financiero, la vigencia del Certificado de Identificación tendrá la misma vigencia que la de dichos contratos si esta fuere menor a la de la vigencia del permiso originario a cuya flota se incorporen.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo cotejo de la documentación emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), elevará la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual verificará que el procedimiento se encuentre completo y procederá a suscribir el Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS habilitados o desafectados y el ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADA.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS habilitados o desafectados, junto con el ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA HABILITADA.

ARTÍCULO 12° Modificación de flota.- A efectos de solicitar la modificación de la flota de vehículos por cambio de estructura, la empresa permisionaria deberá, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, acreditar los siguientes extremos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Declaración Jurada que detalle la situación anterior y actual del vehículo cuya estructura se cambió, el cual integra la flota de vehículos habilitados y de seguros vigentes.

b. País o países de destino indicado/s en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

c. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

d. Constancia de pago de arancel en caso de corresponder.

A la presente solicitud se le imprimirá el procedimiento previsto en el artículo 8° del presente Anexo.

Capítulo IV

Solicitud de Permisos de Carácter Ocasional

ARTÍCULO 13° Carácter Ocasional.- A los efectos de obtener el Permiso de carácter Ocasional para realizar transporte internacional de cargas por carretera en el marco del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el transportista deberá, a través de su administrador de relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de Declaración Jurada, deberá acompañar la siguiente información y documentación:

a. Nombre o razón social de la empresa o transportista responsable del viaje ocasional, y contrato social, de corresponder.

b. Título/s de propiedad del/del vehículo/s a utilizar, el/los cual/es deberá/n estar radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con los países signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante, deberá presentarse el contrato con fecha cierta que acredite el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura específica de leasing que se acuerde.

a. Constancia de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) vigente y a nombre del presentante.

b. Origen y destino del viaje y pasos de frontera a utilizar tanto de ida como de regreso.

c. Tipo de carga a transportar tanto de ida como de regreso, salvo en aquellos países en los cuales se haya acordado no permitir el regreso con carga.

d. Cantidad aproximada de viajes a realizar.

e. Se solicitará asimismo toda información y documentación establecida o que a futuro se establezca en los Acuerdos Bilaterales celebrados por la REPÚBLICA ARGENTINA con los países signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

13.1 Vigencia.- Los permisos Ocasionales tendrán una vigencia de hasta SEIS (6) meses, estableciéndose un período de carencia igual al plazo por el que fue otorgado.

13.2 Trámite.- Las solicitudes y la documental mencionadas en el serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

13.3 Procedimiento.- Recibido el trámite en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, verificará que la documentación requerida se encuentre completa y vigente, evaluándose la pertinencia de la solicitud, y de encontrarse cumplidos los recaudos previstos, solicitará la conformidad a la autoridad de destino del servicio, salvo que se hubiere acordado por Acuerdo Bilateral o multilateral la omisión de este requisito.

Recibida la conformidad del país de destino, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, elaborará el PERMISO OCASIONAL respectivo que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS para que esta proceda, previa verificar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos, a elevar el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la suscripción del mismo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El documento que acredite el otorgamiento del permiso solicitado, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, será entregado al solicitante y comunicado a las autoridades del país de destino y/o transitado, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), a las autoridades del país de destino y/o transitado, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) a efectos de la fiscalización de los servicios.

Capítulo V

Solicitud de Permiso Complementario

ARTÍCULO 14° Permiso complementario.- A efectos que las empresas extranjeras puedan obtener el correspondiente permiso complementario, su Representante Legal mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) apostillado que acredite el otorgamiento del Permiso Originario en el país de origen y su correspondiente Anexo con la Descripción de la Flota de Vehículos habilitados, los que deberán haber sido emitidos dentro de los SESENTA (60) días previos a su presentación o CIENTO VEINTE (120) días previos en el caso de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

b. Poder de designación en el territorio nacional de un representante legal con facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir. Este documento deberá encontrarse apostillado y, en caso de haber sido redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente minuta de traducción pública, debidamente certificada.

c. Declaración Jurada con el detalle de flota/vehículos autorizada.

d. Comprobante de pago de Arancel por trámite de Solicitud de Autorización Complementaria del Permiso.

e. Presentar un libre deuda de multas que se encuentren firmes expedido por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

14.1Procedimiento.- Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:

1. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

2. Remitir el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que esta proceda a través del área correspondiente, a registrar al Documento de Idoneidad que posee, al Represente Legal y a la flota/ vehículos autorizados en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignando el número de correspondiente en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), y emitiendo el CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DE VEHÍCULOS HABILITADOS que incorporará al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

3. Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará un informe técnico que elevará junto al CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y al documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que proceda a suscribir el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y el documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, una vez que hubiese verificado que el procedimiento se encuentra completo.

4. Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y del Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.

Para el caso de RENOVACIÓN DE PERMISO COMPLEMENTARIO, se aplicará lo establecido en el presente artículo. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) deberá verificar que la empresa no adeude multas que se encuentren firmes respecto de los vehículos declarados en el parque móvil de permiso a renovar.

ARTÍCULO 15° Notificación de cambios.- Las personas jurídicas titulares de un Permiso Originario vigente, constituida conforme a los tipos previstos en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberán informar cualquier cambio que se produjere en la conformación de su órgano directivo o en su elenco societario, como así también el cambio de razón social y presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidos dichos cambios, la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los cambios realizados;

b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que acredite los cambios realizados.

a. Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:

15.a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

15.b. El caso de empresas con Permisos Originario, Remitir a las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que esta proceda a través del área correspondiente, a registrar los cambios contenidos en la solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la constancia que acredite la registración de los cambios realizados, que incorporara al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación respaldatoria de la solicitud y, de hallarse cumplidos los requisitos enunciados, elaborará un informe técnico que elevará junto con el COMUNICADO OFICIAL que contenga los cambios realizados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, elevará para su suscripción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte y a las autoridades de los países respectivos.

TÍTULO II

Autorización para el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el Territorio Continental Argentino y la Isla Grande de Tierra del Fuego en tránsito por la República de Chile

ARTÍCULO 16° A los efectos de realizar transporte de carga con destino a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, Territorio Nacional de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por LA REPÚBLICA DE CHILE, el transportista deberá, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Contrato Social inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO que corresponda, con mayoría de capital nacional, cuyo objeto social sea el transporte de cargas ya sea como actividad principal o accesoria y con una duración igual o mayor a cinco años contabilizado a partir del ingreso de la solicitud.

b. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

c. Título de propiedad del/ de los vehículo/s a afectase al Permiso, el/los que deberá/n estar radicado/s en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con la REPÚBLICA DE CHILE la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante, deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha cierta que acredite el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura específica de leasing que se acuerde. Este contrato deberá contemplar un plazo de tenencia del vehículo igual o superior a un año, caso contrario, el Permiso será otorgado por el plazo que reste para la finalización del contrato que justifique la tenencia del vehículo/s.

d. Póliza de seguro de tipo comercial vigente cuya cobertura alcance al tripulante, a la carga y a terceros no transportados, tanto en territorio nacional como en territorio extranjero de la REPÚBLICA DE CHILE.

e. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) de los vehículos a afectar al Permiso, vigentes y a nombre del presentante.

Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

De resultar completa y correcta la documentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a incorporar toda la información aportada por el solicitante, en el sistema informático existente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual procederá a suscribir los mismos, a través de dicho sistema, denominados como "Autorización de transporte de cargas por carretera a Tierra del Fuego", de conformidad con el “Convenio Argentino- Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro” aprobado por la Ley N° 21.458.

La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS procederá a notificar al solicitante la autorización otorgada y a las autoridades de control y fiscalización competentes.

ARTÍCULO 17° Vigencia.- Las autorizaciones referidas en el artículo anterior, serán otorgadas por el plazo máximo de CINCO (5) años.

En el caso de vehículos que se incorporen para ser autorizados mediante contrato de arrendamiento o leasing, la vigencia de la autorización será la de la vigencia de los mismos si ésta fuera menor a los CINCO (5) años previstos en el presente artículo.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

ARTÍCULO 18° Carácter de Declaración Jurada.- Los datos consignados en cada presentación revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo los usuarios la obligación de notificar todo cambio en los mismos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida dicha modificación, cualquier falsedad u omisión que se constate, será causal de revocación del permiso otorgado.

ARTÍCULO 19° Notificaciones de cambios.- La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en aquellos casos en que deba intervenir y advierta documentación que requiriera ser subsanada, deberá intimar al interesado mediante la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en el futuro la reemplace a cumplimentarlo en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 20° Inconsistencias.- Recibido un trámite por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), en el marco del procedimiento establecido en el presente Anexo y detectado por esta a través del área que intervenga, que existen inconsistencias en la información o documentación acompañada al mismo luego de cotejar la misma con la que existe en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP), procederá a realizar un informe técnico que dé cuenta de las mismas y devolverá el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su conocimiento e intervención en el marco de su competencia y de corresponder, se cumpla con lo establecido en el artículo 18 del presente Anexo.

ARTÍCULO 21° Comunicaciones.- Todas las comunicaciones que sean necesarias realizar en el marco del presente Anexo a las autoridades de los otros países o a las autoridades nacionales, serán realizadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de los mecanismos o medios que la misma establezca.

ARTÍCULO 22° Incorporaciones al SEOP.- Los permisos o autorizaciones otorgadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, referidas a Permisos Originarios y su Renovación, modificación de Razón Social o domicilio real o legal o de Representante Legal, de Permisos Complementarios, de Modificación de Flota de Vehículos de empresas nacionales y extranjeras con Permiso Originario, desde diciembre de 2021 y que hubieren tenido trámite en forma exclusiva por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sin la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), serán remitidos a la misma, para que a través del área correspondiente, para que paulatinamente, se incorpore en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP), la información contenida en los mismos, a efectos de actualizar la base de datos que dicho sistema contiene.

ARTÍCULO 23° Rechazos.- Establécese que todo rechazo de los trámites deberá ser notificado por medio de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace. Asimismo, se procederá al rechazo de aquellas presentaciones que no se encuentren conforme a derecho con las obligaciones establecidas en la Resolución N° 263 del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la Ex Subsecretaria de Transporte, en la Ley Nacional Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su modificatoria y su reglamentación y en la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653.y su reglamentación.