Resolución General 4579/2019
RESOG-2019-4579-E-AFIP-AFIP -
Importación. Régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO la Ley N° 24.425 y la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada ley se aprueba el acta final en que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, en relación a ello, cabe destacar que el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”) establece el
trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores
para los productos importados de toda parte contratante, a fin que los
mismos no estén sujetos a impuestos u otras cargas interiores, de
cualquier clase que sean, superiores a los aplicados a los productos
nacionales similares.
Que las aduanas están facultadas para realizar las indagaciones que
resulten procedentes, con el fin de constatar la veracidad de los
valores FOB unitarios declarados, conforme lo establece el Artículo 17
y el punto 6 del Anexo III del Acuerdo del GATT.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias,
dispuso un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias para
las operaciones de importación definitiva de bienes y estableció
alícuotas de percepción diferenciales, aplicables a aquellas
destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores
declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de
importación fijados por este Organismo.
Que, conforme lo expuesto, corresponde eliminar la alícuota diferencial
de la percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las
referidas destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de
Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y las Direcciones Generales
Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Decreto N° 1.076 del 30
de junio de 1992 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de junio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la
percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del SEIS
POR CIENTO (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de
los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a
la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran
corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como
destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a
aplicar será del ONCE POR CIENTO (11%).”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 17/09/2019 N° 69923/19 v. 17/09/2019