SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Y

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición Conjunta 1/2019

DISFC-2019-1-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-45303700- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 24.543, 24.922 y 27.007, la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL adopta un modelo de desarrollo sustentable como mandato de política pública e impone en cabeza de las autoridades la obligación de proveer a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.

Que mediante la Ley N° 24.543 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuyo Artículo 193 se establece que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la REPÚBLICA ARGENTINA debe fomentar el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 24.922 establece que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos.

Que la Ley N° 17.319 en su Artículo 3° establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.

Que la Ley N° 27.007 establece en su Artículo 23 que el ESTADO NACIONAL y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Que por la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron las normas para la presentación de los estudios ambientales correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que el marco normativo hidrocarburífero y pesquero vigente resulta insuficiente para atender las complejas interrelaciones ambientales existentes entre las actividades hidrocarburíferas y pesqueras en la plataforma continental argentina.

Que es primordial que los responsables de los sectores vinculados a la actividad hidrocarburífera costa afuera y de la pesca marítima, puedan reunirse dentro de un marco institucional que permita consensuar criterios, prioridades, recomendaciones y normativa, tendientes a crear un marco de gestión ambiental para la armonización de las actividades de exploración hidrocarburífera y pesqueras en la plataforma continental argentina.

Que en virtud de lo expuesto y dada la envergadura de la temática involucrada resulta procedente la creación de un Grupo de Trabajo como espacio institucional de debate sobre los temas de interés afines al desarrollo de las actividades productivas de pesca y exploración de hidrocarburos a fin de armonizar la convivencia de ambas actividades y promover la optimización en el desarrollo de las mismas.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

Y

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Asumir el compromiso de velar para que sus respectivas políticas, planes y programas relativos a las actividades pesqueras y de exploración hidrocarburífera en la plataforma continental argentina, se desarrollen armónicamente en un marco de sustentabilidad.

ARTÍCULO 2º.- Crear el Grupo de Trabajo conjunto entre la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA para facilitar la coordinación en la formulación de las políticas enunciadas en el Artículo 1°, que tendrá por objeto:

a) Generar intercambio de información relevante al objetivo establecido, así como fortalecer la capacidad analítica, predictiva y de respuesta de las autoridades competentes de los organismos integrantes del Grupo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente.

b) Promover la interacción en torno a las políticas públicas sectoriales relevantes de competencia de los organismos integrantes del Grupo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Serán funciones del Grupo de Trabajo:

a) Coordinar la generación, compilación y/o sistematización de datos e informes técnicos útiles para la armonización de las actividades pesqueras y de exploración hidrocarburífera.

b) Elaborar y proponer a las autoridades en las materias pesqueras y de exploración hidrocarburífera, planes y programas para la interacción de las actividades de exploración hidrocarburífera y pesqueras en la plataforma continental argentina, bajo un enfoque ecosistémico y para fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades productivas en el Mar Argentino.

c) Servir de ámbito de interacción en torno a las políticas públicas sectoriales relevantes de competencia de los organismos participantes.

ARTÍCULO 4º.- El Grupo de Trabajo deberá:

a) Elaborar planes anuales de trabajo con foco en las temáticas que sus integrantes acuerden.

b) Elaborar, en el lapso de SESENTA (60) días desde la firma de la presente medida, un informe que incluya una identificación de las interacciones entre la actividad de exploración hidrocarburífera y la pesquera, así como mapas de distribución biológica/pesquera que permitan identificar las zonas especialmente sensibles a los posibles impactos generados por las actividades productivas en distintas épocas del año, con el fin de resguardar la salud de los ecosistemas marinos y su productividad.

c) Elaborar, en el lapso de SESENTA (60) días desde la firma de la presente medida, una propuesta de protocolo de intercambio de información pertinente sobre los aspectos vinculados a las actividades de exploración hidrocarburífera costa afuera y pesqueras necesaria para asegurar que se desarrollen en forma armónica.

Asimismo, siempre que hubiera acuerdo entre sus integrantes, el Grupo de Trabajo podrá abocarse al tratamiento de temas no incluidos en los planes anuales de trabajo.

ARTÍCULO 5º.- El Grupo de Trabajo estará integrado por:

• UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

• UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la Dirección de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

• DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes de la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA.

La referida SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA y la citada SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES invitarán a formar parte del Grupo de Trabajo al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.922, pudiendo asimismo convocar a otros organismos a integrarse al Grupo de Trabajo.

ARTÍCULO 6°.- Los miembros del Grupo de Trabajo se desempeñarán con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida no generará erogación ni compromiso presupuestario para las jurisdicciones intervinientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch - Carlos Alberto María Casares

e. 17/09/2019 N° 69858/19 v. 17/09/2019