Decreto 650/2019
DECTO-2019-650-APN-PTE - Enlaces de Integridad.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-47506146-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.233,
los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y
Nº 258 de fecha 10 de abril de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 186 del 7 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se dispuso la creación de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y le encomendó la elaboración y coordinación de
programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se
aprobaron los objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, entre los que se
encuentra el de entender en el diseño y en la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la
corrupción y en la promoción de la ética pública, la cultura de la
integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno, y
asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N°
186/18 se aprobó el Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
estableciendo, entre otros, el objetivo de generar herramientas para el
desarrollo de políticas de integridad -que incluye la elaboración del
Plan Nacional Anticorrupción- e institucionalizar el Sistema Preventivo
de Ética Pública y Prácticas de Integridad en la Función Pública.
Que por el Decreto N° 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
(2019-2023)”, elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y
coordinado por la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que participaron todos
los Ministerios y gran cantidad de organismos descentralizados.
Que en el citado plan se establecieron los objetivos prioritarios y los
lineamientos estratégicos básicos para la elaboración de la Estrategia
Anticorrupción, incluyendo iniciativas innovadoras tales como
propuestas de reformas normativas, implementación de buenas prácticas,
mejora de la transparencia y la eficiencia de las contrataciones
públicas y de las plataformas para asegurar el acceso de la ciudadanía
a la información pública, entre otras.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mantiene actualmente un rol estratégico
en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno,
específicamente en lo referido al programa de lucha contra la
corrupción.
Que la Recomendación del Consejo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad Pública aconseja a
los países miembros y no miembros que hayan adherido a dicha
recomendación a desarrollar un sistema coherente y global en materia de
integridad pública.
Que asimismo en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019)
recomendó implementar puntos de contacto de integridad con el apoyo y
siguiendo las directrices de la Oficina Anticorrupción en entidades
piloto, seleccionadas en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme la referida recomendación, resulta menester
institucionalizar una red de Enlaces de Integridad como parte de un
sistema que promueva mecanismos para la cooperación horizontal y
vertical entre todos los funcionarios, entidades y organismos públicos,
la que progresivamente está siendo implementada en las distintas
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, a partir de la asignación de funciones en materia de
integridad pública y la selección de sus representantes.
Que, en función de lo expuesto deviene necesario establecer el órgano
que en las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional cumplirá las funciones Enlace de
Integridad, como así también las funciones de dichos Enlaces.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Nacional.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las distintas Jurisdicciones y Entidades
que conforman la Administración Pública Nacional contarán con un Enlace
de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, el que tendrá las
siguientes funciones:
a) Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas
de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el
ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean
remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
b) Promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las
obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha
contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su
nivel de avance.
ARTÍCULO 2º.- Las funciones de Enlace de Integridad en el Ejercicio de
la Función Pública, en la Administración Pública Nacional centralizada
y descentralizada serán ejercidas por las unidades responsables en
materia de Integridad Pública, y cuando dichos organismos carecieren de
esas unidades, dichos cometidos estarán a cargo de las unidades
organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos
humanos de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, los que serán denominados “Enlaces de
Integridad”.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN coordinará la actividad de los Enlaces de
Integridad, promoviendo su capacitación y actualización en las materias
de su competencia.
ARTÍCULO 3°. - Invítase a los gobiernos Provinciales, Municipales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de similar tenor,
a las previstas en el presente decreto, en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 4º. La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano
e. 18/09/2019 N° 70485/19 v. 18/09/2019