Decisión Administrativa 797/2019
DA-2019-797-APN-JGM - Competencias.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-47505805-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.233,
los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios
y 258 de fecha 10 de abril de 2019, la Decisión Administrativa N° 85
del 9 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS N° 186 del 7 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS estableciendo que tendrá a su cargo la elaboración y
coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector
Público Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se
aprobaron, entre otros, los objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
entre ellos el de entender en el diseño y en la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la
corrupción y en la promoción de la ética pública, la cultura de la
integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno, y
asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
2019-2023”, elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y
coordinado por la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que participaron todos
los Ministerios y los Organismos Descentralizados seleccionados.
Que en el citado plan se establecieron los objetivos prioritarios y los
lineamientos estratégicos básicos para la elaboración de la Estrategia
Anticorrupción, incluyendo iniciativas innovadoras tales como
propuestas de reformas normativas, implementación de buenas prácticas,
mejora de la transparencia y la eficiencia de las contrataciones
públicas y de las plataformas para asegurar el acceso de la ciudadanía
a la información pública, entre otras.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 85/18 se aprobaron los
“Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de Argentina”, los que serán de aplicación para las
empresas y sociedades consignadas en el artículo 8º, inciso b) de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y para todos aquellos Organismos
Descentralizados cuyo objetivo esencial sea la producción de bienes o
servicios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N°
186/18 se aprobó el Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
estableciendo, entre otros, el objetivo de generar herramientas para el
desarrollo de políticas de integridad -que incluye la elaboración del
Plan Nacional Anticorrupción- e institucionalizar el Sistema Preventivo
de ética pública y prácticas de integridad en la función pública.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mantiene actualmente un rol estratégico
en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno,
específicamente en lo referido al programa de lucha contra la
corrupción.
Que la Recomendación del Consejo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad Pública aconseja a
los países miembros y no miembros a desarrollar un sistema coherente y
global en materia de integridad.
Que conforme la referida recomendación, resulta menester
institucionalizar una red de Enlaces de Integridad como parte de un
sistema que promueva mecanismos para la cooperación horizontal y
vertical entre todos los funcionarios, entidades y organismos públicos,
la que progresivamente está siendo implementada en las distintas
jurisdicciones y entidades involucradas, a partir de la asignación de
funciones en materia de integridad pública y la selección de sus
representantes.
Que en el “Estudio sobre Integridad Pública” (2019) que la ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) ha realizado
sobre la REPÚBLICA ARGENTINA, recomendó establecer en todos los
organismos públicos puntos de contacto de integridad destinados a
prevenir la corrupción y promover las políticas de integridad.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y
misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester incorporar la
Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes al ejercicio de
enlace de integridad y ética en la función pública en las distintas
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, con excepción de aquellos dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el Estado.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las competencias de enlace de integridad
en el ejercicio de la función pública serán ejercidas por los titulares
de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración
de recursos humanos de las Entidades que conforman el Sector Público
Nacional en los términos del artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, los que serán denominados “Enlaces de
Integridad”; a excepción de las correspondientes a la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y los Organismos Descentralizados actuantes en su órbita.
Cuando existiere una unidad responsable en materia de Integridad
Pública, será ésta la que asuma la función prevista en el presente
artículo.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN coordinará la actividad de los Enlaces de
Integridad, promoviendo su capacitación y actualización en las materias
de su competencia.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Responsabilidad Primaria de las unidades
organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos
humanos, de primer nivel operativo de las Jurisdicciones y Organismos
Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a excepción de
aquellas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las citadas en
el segundo párrafo del artículo 1º de la presente medida, el siguiente
párrafo:
“Actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de
integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar
asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa
vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la
Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, a continuación de las Acciones vigentes de
las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de
recursos humanos, de nivel inferior a las referidas en el artículo 2°
de la presente medida, con la numeración correspondiente, las
siguientes:
“Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de
transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el
seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.”
“Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.”
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Germán Carlos Garavano
e. 18/09/2019 N° 70390/19 v. 18/09/2019