Resolución 158/2019
RESOL-2019-158-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el expediente EX-2019-47751779-APN-ONEP#JGM, el Convenio
Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016; 733 de fecha
8 de agosto de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018; la Resolución
Nº 28 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de fecha 25 de febrero
de 2010; las Resoluciones de la Secretaria de Modernización
Administrativa del ex Ministerio de Modernización Nros. 3 de fecha 21
de abril de 2016, 19 de fecha 21 de abril de 2016 y 22 de fecha 7 de
octubre de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal
del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N°
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece que el Suplemento por
Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el
Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente a
nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que,
revistando en los niveles A, B, C o D desarrollen funciones propias o
inherentes a las incumbencias del título.
Que por la Resolución Nº 28 de la ex Secretaria de la Gestión Pública
de fecha 25 de febrero de 2010 se aprobó el “Régimen para la asignación
del Suplemento por Capacitación Terciaria”
Que por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 28/2010 de la ex
Secretaria de la Gestión Pública se aprobó el Formulario para la
asignación del suplemento por capacitación terciaria.
Que por el mismo artículo se exige que se conforme un expediente, al
que deberá glosarse, entre otra documentación, el acuse de la recepción
del formulario por parte de la entonces SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO, conforme al aplicativo localizado en
www.sgp.gob.ar/sinep.
Que el artículo 5º del anexo I de la citada Resolución Nº 28/2010 de la
ex Secretaria de la Gestión Pública establece que cuando el trámite de
asignación del suplemento hubiere tramitado con el certificado de
finalización de estudios, el mismo debe ser aprobado bajo la condición
de presentación del título que certifique la finalización de los
estudios de fecha anterior a la resolución aprobatoria del suplemento.
Que dicho artículo establece asimismo establece que en ese supuesto
simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las
acciones del Personal debe informar la presentación del título ante la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA mediante el aplicativo previsto en el
artículo 3º del Anexo I de la citada Resolución 28/2010
Que por Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE
para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los
cronogramas que fijara la Secretaría de Modernización Administrativa.
Que por Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2016 de la Secretaria
de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de
Modernización se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como
medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y
“GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de
creación, registro y archivo de documentos.
Que por Resolución N° 22 de fecha 7 de octubre de 2016 de la Secretaria
de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización se
aprobó la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE)
del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio
de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la
documentación y datos correspondientes a las personas que prestan
servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en
el artículo 8 de la Ley N° 24.156; e instruyó a todos los organismos a
utilizar dicho módulo como único medio de creación, guarda y archivo de
todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en
su ámbito.
Que por Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció que
la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.
Que en razón de la implementación del sistema GDE y de su
obligatoriedad resulta necesario implementar un formulario electrónico
de dicho entorno que reemplace el formulario aprobado por el Anexo I de
la Resolución Nº 28/2010 de la ex Secretaria de la Gestión Pública.
Que se encuentran disponible en el sistema GDE el Formulario
Electrónico de Asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria.
-FOSGS-
Que en razón de la implementación del citado formulario GDE, la
información que se incorpore resulta accesible sin otro trámite a esta
Secretaria de Empleo Público, por lo que resulta innecesario que sea
remitida por aplicativo en los términos previstos en la Resolución N°
28/2010 de la entonces Secretaria de la Gestión Publica
Que ello así, corresponde aprobar la utilización del formulario GDE
FOSGS– en reemplazo del que fuera previsto por Anexo I de la Resolución
Nº 28/2010 de la ex Secretaria de la Gestión Público, cuya utilización
corresponde dejar sin efecto.
Que asimismo resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en el
artículo 1º y 5º de la Resolución respecto de la utilización del
aplicativo SINEP www.sgp.gob.ar/sinep.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la utilización del Formulario de
Asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria previsto en el
Anexo I de la Resolución Nº 28/2010 de la ex Secretaria de la Gestión
Pública.
ARTICULO 2º.- Apruébese la utilización del Formulario GDE FOSGS de
solicitud de asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria.
ARTICULO 3º.-Modifícase la redacción del artículo 3º del Anexo I de la
Resolución Nº 28/2010 de la ex Secretaria de la Gestión Pública, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “ARTICULO 3º.- Recibida
la solicitud por parte del titular de la unidad a cargo de las acciones
del personal en los términos previstos en el artículo 1º de la
presente, éste deberá dar constancia del título académico obrante en el
Legajo Único Personal y de los demás requisitos establecidos en el
artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, completando el
Formulario GDE FOSGS que será suscripto por el agente, su superior de
jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente, y el
titular de las acciones de personal del organismo. Se constituirá
expediente en el que deberá glosarse el formulario FOSGS; la
certificación de la asignación del puesto de trabajo correspondiente
mediante copia autenticada del acto administrativo por el que se lo
hubiese dispuesto y la certificación de la disponibilidad de crédito
para atender el pago respectivo”.
ARTICULO 4º.- Modifícase la redacción del artículo 5º del Anexo I de la
Resolución Nº 28/2010 de la ex Secretaria de la Gestión Pública, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “ARTICULO 5º.- La
asignación del suplemento podrá ser tramitada con el certificado
oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de
estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la
constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el
ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa
juramentación. En tal caso, la aprobación del Suplemento será efectuada
bajo condición de la presentación del título respectivo ante el
organismo de origen por parte del trabajador. Dicha condición se
cumplirá con la presentación del título que certifique la finalización
de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del
suplemento, el que deberá ser vinculado al LUE -Legajo Único
Electrónico- del agente, quedando entonces habilitado el pago a partir
del 1º del mes siguiente de la referida incorporación”.
ARTICULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu
e. 18/09/2019 N° 70154/19 v. 18/09/2019