Resolución 218/2019
RESOL-2019-218-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2019
VISTO lo actuado en el expediente SIGEA N° 17944-90-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “Aeropuerto Argentina 2000 S.A.”, CUIT N° 30-69617058-0
presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del
depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Astor
Piazzolla, ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES,
jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA, en los términos de la
Resolución General N° 3871 AFIP, hoy Resolución General N° 4352 AFIP.
Que a fs. 476 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos
remite la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras mediante
Nota N° 305/18 (DI GERP) a fin de continuar con el trámite de
habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras,
la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de MAR DEL PLATA
mediante Nota N° 68/18 (DV ZPYF) de fecha 13/06/2018 fs. 477-478, a fin
de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad
de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que la firma ha cumplimentado los requisitos pendientes y plantea
excepción en relación a la ubicación de la oficina del permisionario
-dentro del fiscal-, manifestando la imposibilidad de modificar tal
circunstancia por impedimentos estructurales.
Que obran en la actuación los informes de la Aduana local Email N°
36/19 (AD MARD) y Email N° 33/19 (AD MARD); el Dictamen N° 219/19 (DV
RJU3) de la División Regional Jurídica 3; la opinión de la Dirección
Regional Aduanera PAMPEANA por Nota N° 245/2019 (DI RAPA) de fecha 29
dejulio de 2019 y el Correo Electrónico N° 175/2019 (DI BABL), de fecha
22 de agosto del mismo año, señalando que se dio cumplimiento a lo
establecido en la normativa en vigencia y avalando el otorgamiento de
la excepción planteada.
Que asimismo obra a fs.888 la opinión del Departamento Centro Único de
Monitoreo Aduanero, Nota N° 100/19 (DV CTEO), en las que se señala que
el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma
de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos
históricos y a la descarga de archivos de video y el cumplimiento de
los 60 días de histórico.
Que en los términos del Artículo 10 de la Resolución General N° 4.352,
se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas respecto de la
excepción planteada, la cual fue autorizada mediante Nota N°185/19 (DG
ADUA) de fecha 27 de agosto de 2019 “…en la medida en que las mismas no
impidan el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio
aduanero…”.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les
compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante
Nota N° 591/2019 (DI LEGA) de fecha 4 de setiembre de 2019, de Asuntos
Jurídicos a través del informe IF-2019-00302715-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de
fecha 6 de setiembre de 2019, y las áreas competentes de esta
Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA y la Disposición N°
217/16 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma
“Aeropuerto Argentina 2000 S.A.”,CUIT N°30-69617058-0, ubicado en el
Aeropuerto Internacional Astor Piazzolla, ciudad de MAR DEL PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA,
con una superficie total de 10.075 m2 (diez mil setenta y cinco metros
cuadrados), compuesta por 1480 m2 (mil cuatrocientos ochenta metros
cuadrados) cubiertos, 8355 (ocho mil trescientos cincuenta y cinco
metros cuadrados) descubiertos y 240 (doscientos cuarenta metros
cuadrados) semicubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de
fs.893 y al plano obrante a fs.633, conforme Resolución General N°
4.352.
ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el
plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado,
de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I
de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal
en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA
o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por
parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y
documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera PAMPEANA y la División Aduana de MAR DEL PLATA. Por la
División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al
interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo
Echegoyen
e. 18/09/2019 N° 70410/19 v. 18/09/2019