Resolución 366/2019
RESFC-2019-366-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-52416259-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, por la cual solicita
la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la
Avenida Facundo Zuviría y la calle Mariano Comas, de la Localidad de
SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE,
correspondiente al CIE Nº 8200006403/5 con una superficie total
aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.464,28 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2019-68187465-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL informó que el inmueble
mencionado se destina a espacio de estacionamiento vehicular del
personal, docentes y alumnos de esa Universidad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra utilizado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
como espacio de estacionamiento vehicular.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante nota NO-2019-39076815-APN-DNGAF#AABE de fecha 26 de abril
de 2019, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la medida en trato. Por
nota NO-2019-62055180-APN-GPE#ADIFSE del 10 de julio de 2019 se informó
que las solicitudes de desafectación de inmuebles de origen
ferroviario, corresponden ser canalizadas a través de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través de la nota NO-2019-62540963-APN-DNGAF#AABE de fecha 11 de
julio de 2019, se consultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE sobre la
viabilidad de asignar en uso el inmueble de marras a favor de la
entidad peticionante, no habiéndose hasta el presente receptado
respuesta por parte de dicha repartición.
Que mediante nota NO-2019-72735469-APN-DNGAF#AABE del 14 de agosto de
2019 se comunicó a la citada Universidad que la asignación en uso se
encuentra condicionada a un eventual requerimiento del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por Nota de fecha 20 de agosto de 2019 la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
LITORAL prestó conformidad al carácter interorgánico y condicional de
la presente medida.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán
dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles,
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida Facundo Zuviría y la calle Mariano Comas, de la
Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE,
correspondiente al CIE Nº 8200006403/5 con una superficie total
aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.464,28 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2019-68187465-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, el
inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a
espacio de estacionamiento vehicular del personal, docentes y alumnos
de esa Universidad.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta por el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de
reasignación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE toda vez que el
inmueble no se halla desafectado de la actividad ferroviaria.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2019 N° 69980/19 v. 18/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)