Resolución 557/2019
RESOL-2019-557-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 566
del 15 de agosto de 2019 y el decreto 601 del 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º del decreto 601/2019 se instruye a la Secretaría
de Gobierno de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de la
ley 17.319 y sus modificatorias, para que teniendo en cuenta los fines
perseguidos por el decreto 566 del 15 de agosto de 2019 y en tanto
duren sus efectos, dicte los actos que resulten necesarios para
normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o modificar los
valores de referencia y precios topes allí establecidos.
Que los recientes acontecimientos -de público conocimiento- sucedidos
en el mercado internacional de petróleo conllevan a una situación
imprevista y significativa de incremento de precios de referencia
internacionales que podrían impactar en la producción y el desarrollo
de los hidrocarburos en nuestro país.
Que tales hechos podrían derivar en la afectación de la producción, la
comercialización y las importaciones y, por lo tanto, en la afectación
del abastecimiento de los combustibles en el mercado interno.
Que, asimismo, se pretende amortiguar los eventuales impactos futuros
de traslado a precios en pico de surtidor en bocas de expendio
(estaciones de servicio) de las recientes variaciones del tipo de
cambio y de precios del crudo.
Que es responsabilidad de esta Secretaría de Gobierno de Energía velar por la seguridad del abastecimiento de combustibles.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de
marzo de 2018 y del artículo 3° del decreto 601 del 30 de agosto de
2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que durante la vigencia del decreto 601 del 30
de agosto de 2019 los precios de naftas y gasoil en todas sus
calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los
expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final
el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de
expendio (estaciones de servicio) podrán incrementarse en hasta cuatro
por ciento (4%) respecto de los precios vigentes al 9 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que durante la vigencia del decreto 601/2019
las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán
ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas
productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo
de cambio de referencia de cuarenta y nueve pesos con treinta centavos
por dólar estadounidense ($ 49,30/USD), equivalente a un cinco coma
cincuenta y ocho por ciento (5,58%) de incremento sobre el valor de
referencia vigente, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y
nueve dólares por barril (USD 59/bbl).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las transacciones
que se realicen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 19/09/2019 N° 70939/19 v. 19/09/2019