JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 105/2019
RESOL-2019-105-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-84457941- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016,
1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733
del 8 de Agosto de 2018, la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de
Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que todos los
registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8
de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el
módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y
utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su
interacción con el ciudadano.
Que la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a partir del 10 de
Mayo de 2016.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017
(RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro
Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, deberán registrar e implementar a través de los
módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), “Expediente
Electrónico” (EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo
11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) Registro Legajo Electrónico Personal.
b) Registro Legajo Único de la Unidad de Información Financiera.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
siguiente procedimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Sociedades de Productores de Seguros.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
siguiente procedimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
deberá tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD)
y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Actualización de datos de Sociedades de Productores de Seguros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 19/09/2019 N° 70803/19 v. 19/09/2019