SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 77/2019
RESOL-2019-77-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25
de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de
fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) Nº 200 de fecha 06 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores
Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
de las Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de
20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber
mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009 – sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de
junio de 2019 - a efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus
modificaciones - fijó la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL
(MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo
Garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417
y su modificatoria.
Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado,
de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que por su parte, el artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 200 de fecha 06 de
agosto de 2019, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente
a partir del mes de septiembre de 2019, fijándolo en la suma de PESOS
DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 22/100 ($ 12.937,22).
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el
importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el
primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la
Resolución A.N.S.E.S. N° 200/19.
Que a su vez, el artículo 1° de la Ley N° 27.426 reglamentado por el
Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, modificó el cronograma de
actualización del Haber Mínimo Garantizado, estableciendo una
periodicidad trimestral.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
CON 19/100 ($ 2.846,19) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) N° 200 de fecha 06 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 19/09/2019 N° 70783/19 v. 19/09/2019