ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 612/2019
RESOL-2019-612-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-80154269-APN-ANAC#MTR, la Leyes N°
13.041, N°19.030 y N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias ,los
Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770-E de fecha 22 de
agosto de 2018, N° 49-E de fecha 14 de enero de 2019 y la Resolución N°
391-E de fecha 3 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición
efectuada por la por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario
para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en
sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N° 391-E de
fecha 3 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC).
Que mediante el artículo 1 ° del Decreto N° 770-E de fecha 22 de agosto
de 2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las
acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del
capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.
Que mediante el Artículo 3 ° del citado Decreto se transformo la
sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social
previsto en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
T.O. 1984 y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo
6° del Decreto N° 49-E de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la facultad para
aprobar las tarifas correspondientes a los servicios prestados en
tierra a las aeronaves.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) será
la Autoridad Aeronáutica nacional que ejercerá las funciones y
competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N°19.030
de Política Aérea; en los tratados, Acuerdos Internacionales, Leyes,
Decretos y Disposiciones que regulan la Aviación Civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en la aprobación del cuadro tarifario debe cuidarse que su monto
sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los
servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de
los contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato de concesión.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 49-E/19.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogase la Resolución N° 391-E de fecha 3 de junio de
2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo
Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves
(servicios de rampa) que como Anexo GDE N°
IF-2019-85099420-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 632/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 20/09/2019)
ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la web de ANAC.
e. 19/09/2019 N° 70668/19 v. 19/09/2019