MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 44/2019
RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
Visto el EX-2019-75803687-APN-SIPH#MI y
Considerando,
Que el GOBIERNO NACIONAL conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la ex Subsecretaría de Recursos Hídricos,
actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, desde el
inicio de esta gestión de gobierno, elaboró un marco de acción que
apunta a reducir sustancialmente el porcentaje de la población en
situación de pobreza, a garantizar el derecho al agua potable y al
saneamiento, el desarrollo productivo sustentable, la conservación del
agua en un estado compatible con la salud y el medio ambiente,
mejorando la protección de la población contra las inundaciones con su
consecuente impacto en la salud y en la calidad de vida de gran parte
de la población denominándolo “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA).
Que el “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) de la República Argentina se
define como un instrumento de planificación que contribuirá a orientar
y coordinar las decisiones públicas y privadas, con el fin último de
maximizar la función económica, ambiental y social del agua poniendo en
marcha una política para lograr la gestión integral de los recursos
hídricos como un vector clave de desarrollo regional y sostenible del
país, de manera que a partir de su uso y aprovechamiento se logre
erradicar la pobreza en sintonía con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030.
Que por RESOL-2019-29-APN-SIPH#MI de fecha 9 de mayo de 2019 se aprobó
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL
DEL AGUA” (PNA) y sus cuatro ejes estratégicos de implementación: Agua
y saneamiento, Adaptación a los extremos climáticos, Agua para la
producción y Aprovechamientos multipropósito.
Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus funciones las
de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinando
los planes y programas relativos a dicha política, a nivel
internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal,
que correspondan a su jurisdicción, proponiendo el marco regulatorio
relativo al manejo de los recursos hídricos.
Que asimismo la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento
dependiente de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en
orden a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 300 de fecha 13
de marzo 2018, tiene como responsabilidad primaria implementar
propuestas y ejecutar políticas y programas vinculados a los servicios
de agua potable y de saneamiento, destinados a alcanzar la
universalización de los mismos, y organizar un sistema de información
para el seguimiento y el monitoreo de las metas de los prestadores de
los servicios de agua potable y saneamiento, así como para la
planificación del sector.
Que la implementación del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) se rige por
los principios de preservación de los recursos hídricos,
fortalecimiento de capacidades, la innovación para lograr mejoras
prácticas y tecnologías locales al servicio del desarrollo y
participación a fin de aumentar el compromiso y responsabilidad de los
actores asociados al agua.
Que para lograr los objetivos del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha adoptado cuatro ejes
estratégicos de la política hídrica de Argentina para los próximos
años: Agua potable y saneamiento, Adaptación a los extremos climáticos,
Agua para la producción y Aprovechamiento multipropósito.
Que para el primer eje Agua potable y saneamiento, la Dirección
Nacional de Agua Potable y Saneamiento dependiente de esta Secretaría
ha elaborado programas y acciones de gestión específicos que propenden
a ampliar la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento,
incluyendo plantas de tratamiento y cloacas, estableciendo estrategias
en pos de alcanzar el 100% de cobertura de agua potable y 75% de
desagües cloacales en todo el país.
Que en pos de estas metas planteadas resulta necesario aprobar los
programas y acciones de gestión específicos elaborados por la Dirección
Nacional de Agua Potable y Saneamiento en el marco del “PLAN NACIONAL
DEL AGUA” (PNA), sus lineamientos estratégicos y objetivos para
continuar con las acciones y políticas necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos de acción conjunta.
Que dichos programas y acciones de gestión específicos elaborados por
la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento se identifican como
“SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”
IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI y “PROGRAMA NACIONAL DE PLANES DE GESTIÓN
Y RESULTADOS PARA PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO” IF-2019-75992942-APN-DNAPS#MI.
Que en el marco del Cuarto Plan Nacional de Gobierno Abierto
(2019-2021), la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento
coordinó, junto a la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno
Abierto de la Secretaría de Gobierno de Modernización, la cocreación
con la sociedad civil de un compromiso sobre agua potable y saneamiento
tendiente a generar herramientas de acceso público que permitan
identificar las necesidades de los municipios y las provincias en la
prestación de los servicios.
Que en dicho compromiso de gobierno abierto se incluyen como hitos la
publicación del Sistema Nacional de Información de Agua Potable y
Saneamiento, así como la instrumentación por vía formal, mediante el
acto administrativo que se propicia, tanto de dicho sistema como del
Programa Nacional de Planes de Gestión y Resultados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto 174 del 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO” identificado IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI y el
“PROGRAMA NACIONAL DE PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS PARA PRESTADORES
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” identificado como
IF-2019-75992942-APN-DNAPS#MI en el ámbito de la Dirección Nacional de
Agua Potable y Saneamiento de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, en el marco de la implementación del Eje N° 1 del “PLAN
NACIONAL DEL AGUA” (PNA), que como ANEXO I y II respectivamente, forman
parte de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 58/2021 de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica B.O. 16/11/2021 se sustituye la denominación del “SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” aprobado por la presente Resolución, por el de
“BASE DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (BINAS)”
manteniéndose su funcionamiento en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.)
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Agua Potable y
Saneamiento de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA respecto a el
“SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” y el
“PROGRAMA NACIONAL DE PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS PARA PRESTADORES
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” que se aprueban en el
artículo 1° de la presente medida,
a- La coordinación de la ejecución de las acciones que devengan
necesarias para su implementación fomentando su adhesión por parte de
los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b: Realizar las modificaciones que resulten necesarias, así como las aclaraciones e interpretaciones para su implementación.
c. Ejecutar todas aquellas acciones que resulten necesarios,
incorporando nuevos instrumentos y cronogramas de ejecución, por sí
mismo o a propuesta de las áreas implementadoras.
d. Elaborar y aprobar los manuales de procedimientos y guías metodológicas para su aplicación.
ARTÍCULO 3°. — Invitase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a implementar en sus respectivas
jurisdicciones los Programas que se aprueba por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. — La presente medida en sí misma no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Pablo Jose Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
www.argentina.gob.ar/interior/plandelagua/resoluciones-y-anexos-del-pna
e. 20/09/2019 N° 71109/19 v. 20/09/2019