MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 1946/2019
RESOL-2019-1946-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40811687-APN-DNCH#MS y la Resolución N°
RESOL-2019-35-APN-SGS#MSYDS de fecha 10 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2019-35-APN-SGS#MSYDS de fecha 10 de enero
de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se aprobó la
convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación en
Educación de Profesionales de la Salud 2019 sobre las áreas temáticas
priorizadas que constan en el ANEXO I (IF-2018-58389575-APN-DNCH#MSYDS)
del acto mencionado, así como el procedimiento de dicha convocatoria,
previsto en el ANEXO II (IF-2018-58389051-APNDNCH#MSYDS) de la medida
referida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado el resultado
de las evaluaciones de pares realizadas por expertos y elaborado el
listado de ganadores por orden de mérito.
Que la selección de los proyectos postulados se realizó conforme lo
establecido en las bases y condiciones aprobadas mediante la mencionada
Resolución.
Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas
Becas, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, desde el 20
de mayo de 2019 al 20 de mayo de 2020.
Que la ejecución de las Becas de Investigación asegura la realización
de Estudios e Investigaciones sobre las problemáticas identificadas en
el campo de los Recursos Humanos en Salud en el ámbito nacional.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud.
Que en consecuencia corresponde aprobar diecinueve (19) becas conforme
a lo que se estipula en el artículo 1 y el Anexo I de la presente
medida.
Que las diecinueve (19) becas aprobadas corresponden a los cinco (5)
proyectos ganadores cuyo orden de mérito es consignado en el Anexo II
al que refiere el artículo segundo de este acto, en el que se consignan
todos los proyectos presentados a concurso y que son individualizados
mediante el número de documento del coordinador de cada uno de ellos.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN
Y GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse DIECINUEVE (19) BECAS DE INVESTIGACIÓN EN
EDUCACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD, cuya duración será de un año a
partir del 20 de mayo de 2019 hasta el 20 de mayo de 2020, por un monto
total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($2.660.000.-) a
razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la
siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) en
concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($14.000.-)
destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina
de becarios figura en el ANEXO I (IF-2019-71067804-APN-DNCH#MSYDS) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los becarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos
en la normativa vigente para su designación y no están comprendidos en
situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose
seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección
y orden establecido de acuerdo al ANEXO II
(IF-2019-71067618-APN-DNCH#MSYDS) de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízanse las transferencias bancarias, las cuales se
realizarán en forma parcial conforme lo establecido en el ANEXO I
(IF-2019-71067804-APN-DNCH#MSYDS) de la presente, es decir, un primera
transferencia de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) al inicio de la beca,
una segunda transferencia de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000.-) a
partir de la aprobación del informe de avance por parte de la DIRECCION
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO, y una tercera transferencia de PESOS
VENTIUN MIL ($21.000.-) a partir de la aprobación del informe final por
parte de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO. Las sumas descriptas
serán depositadas en las cuentas bancarias personales de cada becario,
cuya entidad bancaria y CBU se encuentra mencionado en igual ANEXO.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas
por la presente Resolución será imputado con cargo al Programa 18,
Actividad 41, Partida Presupuestaria 5.1.3 de los ejercicios
correspondientes, por una suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA MIL ($ 2.660.000.-) de acuerdo a ANEXO I
(IF-2019-71067804-APN-DNCH#MSYDS) de la presente siempre y cuando
existan fondos disponibles.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2019 N° 71018/19 v. 20/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)