MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 1948/2019
RESOL-2019-1948-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
Visto el EX-2019-60790181- -APN-DD#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008 del
entonces MINISTERIO DE SALUD, se establecieron requisitos esenciales de
seguridad para la fabricación, importación, exportación,
comercialización o entrega a título gratuito de artículos de
puericultura y juguetes.
Que la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad
dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, de la Secretaría
de Comercio, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó la
revisión y modificación de la mencionada Resolución MS N° 583/08.
Que, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
implementado mediante la Ley Nº 24.425, la reglamentación que se
elabore, adopte o apliquen en el mercado interno de los Estados Partes
debe estar basado en el cumplimiento de objetivos legítimos, que son
entre otros, garantizar la protección de la salud o seguridad humana,
la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente.
Que los objetivos del dictado de la Resolución N° 583 de fecha 4 de
Junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, son la protección de la
salud y la seguridad humana, en particular la de los niños.
Que en ese contexto resulta necesario que la reglamentación vigente
limite la fabricación, la importación y la comercialización en el
mercado interno de bienes o servicios que contengan materiales
perjudiciales para la salud, como principio de precaución.
Que los artículos de juguetería y puericultura a ser exportados no
debieran contener los ftalatos regulados en los artículos 1º y 2º de
dicha Resolución MS N° 583/08, ya que la prohibición alcanza la
fabricación, importación y comercialización.
Que resulta pertinente, a fin de no duplicar las tareas de control y
fiscalización de la Dirección GENERAL DE ADUANAS modificar los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008
del entonces MINISTERIO DE SALUD, eliminando la prohibición respecto de
las exportaciones de los artículos allí mencionados.
Que la COORDINACION DE POLITICAS SOCIOAMBIENTALES ha evaluado la
pertinencia de dicha solicitud y considera oportuno retirar esta
prohibición.
Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD y la SUBSECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA han prestado conformidad al dictado
de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, sus modificatorias y
complementarias, y lo establecido en la Planilla Anexa al artículo 20
del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. — Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 583 del
Registro del entonces MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de Junio de 2008,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la
fabricación, importación, comercialización o entrega a título gratuito,
de artículos de puericultura y juguetes, fabricados con material
plastificado que contenga concentraciones superiores al 0,1% en masa de
los siguientes ftalatos (u otros números CAS que engloben la
sustancia): di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) CAS No 117-81-7;
dibutilftalato (DBP) CAS No 84-74-2; butilbencilftalato (BBP) CAS No
85-68-7.”
ARTÍCULO 2º. — MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución Nº 583 del
Registro del entonces MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de Junio de 2008,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la
fabricación, importación, comercialización o entrega gratuita, de
artículos de puericultura y juguetes que puedan ser introducidos en la
boca por los niños, fabricados con material plastificado que contenga
concentraciones superiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) en masa
de los siguientes ftalatos (u otros números CAS que engloben la
sustancia): diisononilftalato (DINP) CAS No 28553-12-0 y 68515-48-0;
diisodecilftalato (DIDP) CAS No 26761-40-0 y 68515-49-1;
din-octilftalato (DNOP) CAS No 117-84-0.”
ARTÍCULO 3º. — Comuníquese de la presente Resolución a la Subsecretaría
de Políticas de Mercado Interno de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la
órbita de sus competencias.
ARTÍCULO 4º. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 20/09/2019 N° 70880/19 v. 20/09/2019