ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 632/2019
RESOL-2019-632-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-80154269- -APN-ANAC#MTR, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Nº 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972, la Resolución Nº RESOL2019-612-APN-ANAC#MTR
de fecha 18 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se dictó la Resolución Nº
RESOL-2019-612- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) de fecha 18 de septiembre de 2019 que tramitaba la
petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, quien solicitaba la aprobación de un nuevo cuadro
tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa)
en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N° 391-E de
fecha 3 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC).
Que en el dictado de la mencionada resolución se produjo un error material e involuntario.
Que el error se produjo dentro del cuadro tarifario propuesto por
INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL vinculado al Expediente como
Anexo GDE N° IF-2019-81293766-APN-DGLTYA#ANAC formando parte de la
medida mencionada.
Que es por ello que resulta necesario rectificar la RESOL-2019-612-
-APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de
fecha 18 de septiembre de 2019.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O.
2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier
momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados, ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el Estado Nacional que amerite nuevamente la intervención del
servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Administración
Nacional en los términos del Artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y, sus modificatorios.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2019-612-APN-ANAC#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo
Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves
(servicios de rampa) que como Anexo GDE N°
IF-2019-85099420-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense los demás extremos de la Resolución N°
RESOL-2019-612- - APNANAC#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 20/09/2019 N° 71400/19 v. 20/09/2019