ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Disposición 166/2019
DI-2019-166-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-59166473- -APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° DI-2018-129-APN-GG#AGP se aprobó el
“INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE DISPENDIO DE AGUA POTABLE A
BUQUES”, que como ANEXO I, forma parte integrante de dicho acto
administrativo.
Que en diversos sectores de muelle administrados de manera directa por
esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO no se cuenta
con caudalímetros instalados en las bocas de conexión.
Que, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa, la GERENCIA
DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, en base a la experiencia
acumulada, advirtió la necesidad de adoptar medidas que permitan
asegurar un mayor control en el aprovisionamiento de agua a buques en
muelles, que carecen de caudalímetros.
Que, consecuentemente, resulta necesario conocer la cantidad de metros
cúbicos máxima de cada buque/artefacto que reciba el “Servicio de
Suministro de Agua” en muelles que carezcan de dichos instrumentos de
medición, a fin de emitir la facturación correspondiente.
Que, a tal efecto, al momento de solicitar la provisión del servicio,
los presentantes deberán adjuntar un plano de arreglo general, una
planilla de especificaciones técnicas de las embarcaciones, o alguna
documentación similar de donde surja tal información.
Que, para implementar la medida en cuestión, resulta necesario
sustituir el Artículo 2° del ANEXO I (IF-2018-40863848-APN-GG#AGP) de
la Disposición mencionada en el primer considerando de la presente.
Que, asimismo, teniendo en consideración la opinión de la GERENCIA
COMERCIAL (IF-2019-76908848-APN-GC#AGP), corresponde instruir a su par
de OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, para que identifique cada uno de
los sitios marres en los cuales sea necesario instalar un caudalímetro
y proceda a planificar su adquisición.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida, en orden a lo normado en la Resolución AGPSE Nº 132/16, el
artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la
Resolución RESOL-2019-44-APN-AGP#MTR.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º del Anexo I
(IF-2018-40863848-APN-GG#AGP) de la Disposición N°
DI-2018-129-APN-GG#AGP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- El requerimiento deberá realizarse con una antelación de
DOCE (12) horas hábiles, conteniendo la siguiente información:
a) Nombre y Apellido (DNI) / Razón Social (CUIT/ CUIL);
b) Denominación del Buque/ IMO;
c) Número de Giro/ Patente/ Pasavante;
d) Mención del Convenio Específico o Certificado de Uso Frecuente Obligatorio, de corresponder;
e) Tipo de embarcación (Crucero/ Playero/ Remolcador/ Aguatero/ Proveedores de Rancho/ etc.);
f) Lugar de atraque;
g) Capacidad máxima de carga o cantidad requerida, expresadas en metros
cúbicos. En caso de requerirse la provisión en un sector que no cuente
con caudalímetros en servicio, deberá acreditarse la capacidad máxima
de carga del buque mediante la presentación de un plano de arreglo
general, planilla de especificación técnica u otro documento que
permita conocer tal información”
h) Frecuencia de carga y fechas a cargar; y
i) Teléfono y correo electrónico de contacto”
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
AMBIENTE, para que identifique cada uno de los sitios marres en los
cuales sea necesario instalar un caudalímetro y proceda a planificar su
adquisición.
ARTÍCULO 4°.- Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS
INSTITUCIONALES, publíquese la presente Disposición en página web de
esta Administración.
ARTÍCULO 5°- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
comuníquese a todas las Dependencias, publíquese por UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, oportunamente, archívese.
Alejandro Daniel Ok
e. 20/09/2019 N° 70881/19 v. 20/09/2019