MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 6/2019

DI-2019-6-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014, sus disposiciones complementarias y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá los informes que se soliciten conforme con la reglamentación local.

Que por Disposición Técnico Registral N°5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad web para las solicitudes de informes N°3 en relación con el índice de titularidad de dominio.

Que, en su artículo 2°, la norma dispuso la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que, posteriormente, fueron incorporados al sistema los informes por anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3 (DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017), el informe N°1 de dominio y gravámenes (DTR 1/2018) y el informe n°5 por frecuencia de informes por matrícula (DTR 1/2019).

Que el sistema de publicidad web del RPI admite dos tipos de usuarios, a saber: aquella persona que en forma ocasional solicita un informe a través de la previa emisión de un volante de pago (VEP) y los usuarios registrados en el Sistema de Abonados (SIABO).

Que en concordancia con la amplia legitimación establecida por ley 27.275 para el acceso a la información pública y con la tendencia doctrinal y jurisprudencial en la materia, esta Dirección dispuso la presunción del interés legítimo para todos las personas que acrediten su identidad a través de los medios dispuestos por el RPI, es decir, a través del alta en el Sistema de Abonados, o bien, con la emisión del VEP, AFIP mediante (v. DTR 2/2019).

Que, así, cualquier usuario puede requerir informes registrales utilizando los servicios web del RPI, con la salvedad de que para la solicitud de las certificaciones exigidas por el artículo 23 de la ley 17.801 los escribanos o funcionarios públicos deben contar con firma digital en los términos de la ley 25506.

Que los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires fueron dados de alta en el sistema y, a partir de un web service que recibe información del respectivo Colegio profesional, se verifica que el escribano se encuentre en ejercicio de la función y, asimismo, se actualiza cualquier modificación ocurrida en relación a cada uno de ellos.

Que se encuentran dadas las condiciones para análoga habilitación en relación con los profesionales colegiados en la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que los escribanos en funciones puedan utilizar los servicios del sistema de publicidad web del RPI.

Que, en ese sentido, se realizarán las altas en el Sistema y, mediante la habilitación de un web service con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, esa entidad aportará la información de quiénes resultan ser escribanos de dicha demarcación y se encuentren en ejercicio de la función.

Que, por otra parte, la capacidad técnica desarrollada en el organismo para afrontar la creciente utilización de los servicios web, torna recomendable avanzar en el uso exclusivo del trámite online para los informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes por matrícula.

Que, esta decisión se motiva en razones de mayor seguridad en el despacho de dichos informes.

Que la presente Disposición Técnico Registral N° 4 /2019 se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Habilítese en el Sistema de Abonados de este Registro a los escribanos matriculados en la Provincia de Buenos Aires que se encuentren en ejercicio de sus funciones, a efectos de que los mencionados profesionales puedan utilizar el sistema de publicidad web del organismo. El alta se realizará sobre la base de la nómina de usuarios que al efecto brinde el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuya información será actualizada diariamente.

ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de noviembre de 2019, la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes sólo podrá hacerse vía web y no se admitirá su ingreso en forma presencial, a excepción de oficios librados por los Jueces u organismos públicos para uso oficial.

ARTÍCULO 3°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y a los colegios de escribanos de la República Argentina. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero de Pratesi

e. 20/09/2019 N° 71081/19 v. 20/09/2019