Resolución 276/2018
RESOL-2018-276-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente Nº 2319/16 del registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 2.319/16, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK, por la parte
sindical y la empresa CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el mentado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), conforme surge de fojas
39.
Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece que las
guardias operativas de los días 24 y 31 de diciembre, así como el día
del cervecero, tendrán un recargo del 100%, conforme los términos y
condiciones allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK y la empresa CERVECERÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), que luce a
fojas 2 y 39 del Expediente N° 2319/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2 y 39 del
Expediente N° 2319/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, ,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2019 N° 58646/19 v. 20/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)