Resolución 287/2018
RESOL-2018-287-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.767.173/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.767.173/17 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACIÓN
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN - ASOCIACIÓN CIVIL - CAPIT,
ratificado a foja 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 524/07, conforme a los términos del texto
pactado.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado
entre las precitadas partes y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en función de ello, el ámbito de aplicación del Acuerdo marras, se
circunscribirá al ámbito personal y territorial de representatividad de
las Cámaras firmantes, dentro del alcance de representación de la parte
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio del presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de
2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
DE TELEVISIÓN - ASOCIACIÓN CIVIL - CAPIT, que luce a fojas 84/87 del
Expediente Nº 1.767.173/17, ratificado a foja 88, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
a fojas 84/87 y ratificado a fojas 88 del Expediente Nº 1.767.173/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 524/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2019 N° 58622/19 v. 20/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)