Resolución 286/2018
RESOL-2018-286-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.730.678/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115 del Expediente N° 1.730.678/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el
sector gremial y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C. por la parte
empresaria, ratificado a fojas 116 por medio de las Actas que los
integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del citado Acuerdo, las partes han convenido un
incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E” del cual son signatarias,
cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las
prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 117 del Expediente N° 1.730.678/16 , obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el
sector gremial y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C. por la parte
empresaria, ratificado a fojas 118 por medio de las Actas que los
integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del citado Acuerdo, las partes han convenido un
incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E” del cual son signatarias,
cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2016, con las
prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologados los Acuerdos celebrados, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 115
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) y la
empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C., ratificado a fojas 116 por medio del
Acta que los integra, del Expediente N° 1.730.678/16, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a 117 celebrado
entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) y la empresa
BRITISH AIRWAYS P.L.C., ratificado a fojas 118 por medio del Acta que
lo integra, del Expediente N° 1.730.678/16, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos
obrantes a fojas 115 y 117 del Expediente N° 1.730.678/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2019 N° 58623/19 v. 20/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)