EXPORTACIONES
Decreto 661/2019
DECTO-2019-661-APN-PTE - Estímulo.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82131539-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 177 del 25
de enero de 1985, 1011 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus
respectivos modificatorios y 609 del 1º de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones se prevén estímulos a la exportación facultándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden
estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos
de aplicación.
Que por el Decreto N° 177/85 y sus modificaciones, se dispuso un
régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran
pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística,
siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber
sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación,
elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro
perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar
otra mercadería que se exportare.
Que por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios, se estableció un
régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran
pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de
producción y comercialización, para aquellos exportadores de
mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.
Que los recientes acontecimientos económico - financieros
desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas
medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de
cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que,
hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse
en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición
para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido
con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado
de cambios de acuerdo con la normativa vigente.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del
MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el pago de los estímulos a la exportación
previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente
ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las
correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuadas de los requisitos dispuestos en
el artículo 1° aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en
la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o
como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales
el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como
totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su normativa. En
estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a
la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la
financiación de acuerdo con la normativa vigente.
(Artículo incorporado por art. 1° del Decreto N° 865/2021 B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza - Dante Sica
e. 23/09/2019 N° 71873/19 v. 23/09/2019